ACRÓNIMOS
ACNUDH Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ONU)
ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
BiH Bosnia y Herzegovina
CAR República Centroafricana
CAT Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas
CEDAW Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
CICR Comité Internacional de la Cruz Roja
CPI Corte Penal Internacional
CRC Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas Derecho penal internacional
DIDH Derecho internacional de los derechos humanos
DIH derecho internacional humanitario
DOMP (ONU) Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz
DPI Derecho Penal Internacional
DRC República Democrática del Congo
DUDH Declaración Universal de Derechos Humanos
GANE Grupo armado no estatal
GBVIMS Sistema de gestión de la información sobre la violencia de género
HRC (ONU) Comité de Derechos Humanos
ICERD Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
ICTR Tribunal Penal Internacional para Rwanda
ICTY Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia
IDP Desplazados internos
IICI Comisión Internacional Independiente de Investigación
LGBTI Lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
MARA (Consejo de Seguridad de la ONU) Disposiciones de vigilancia, análisis y presentación de informes sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos
MHPSS apoyo médico, de salud mental y psicosocial de calidad y centrado en el sobreviviente
MRM (Consejo de Seguridad de la ONU) Mecanismo de Supervisión y Presentación de Informes sobre Violaciones Graves contra los Niños
MSG minorías sexuales y de género
NHRI Institución nacional de derechos humanos
OMS Organización Mundial de la Salud
ONG/I organización no gubernamental/internacional
OPAC Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
OPCAT Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
PIDCP Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
PIDESC Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PSVI Iniciativa de prevención de la violencia sexual del Gobierno del Reino Unido
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
GLOSARIO
La violencia sexual relacionada con los conflictos se refiere a la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, el aborto forzado, la esterilización forzada, el matrimonio forzado y cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable perpetrada contra mujeres, hombres, niñas o niños que esté directa o indirectamente relacionada con un conflicto. Ese vínculo puede evidenciarse en el perfil del perpetrador, que a menudo está afiliado a un grupo armado estatal o no estatal, lo que incluye a entidades terroristas; el perfil de la víctima/sobreviviente, que con frecuencia pertenece o se cree que pertenece a una minoría política, étnica o religiosa, o es atacada por razón de su orientación sexual o identidad de género reales o percibidas; o el clima de impunidad, que generalmente está relacionado con el colapso del Estado, las consecuencias transfronterizas, como el desplazamiento o la trata de personas, o violaciones de un acuerdo de alto el fuego. La expresión también abarca la trata de personas cuando se comete en situaciones de conflicto y con fines de violencia o explotación sexuales.[1]
La violencia sexual incluye violaciones, intentos de violación, mutilación sexual, esterilización forzada, aborto forzado, prostitución forzada, tráfico con fines de explotación sexual, pornografía infantil, prostitución infantil, esclavitud sexual, matrimonio forzado, embarazo forzado, desnudez forzada y pruebas de virginidad forzadas. Abarca los actos de naturaleza sexual contra una o más personas, o los actos que hacen que una o más personas realicen un acto de naturaleza sexual por la fuerza, la amenaza de la fuerza o la coacción, como los causados por el temor a la violencia, la coacción, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra la(s) víctima(s)/sobreviviente(s) o una tercera persona, o aprovechando un entorno coercitivo o la incapacidad de la(s) víctima(s)/sobreviviente(s) para dar un consentimiento genuino.[2]
La violación es una forma de violencia sexual que se define en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional cuando “el autor haya invadido el cuerpo de una persona mediante una conducta que haya ocasionado la penetración , por insignificante que fuera, de cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor de con un órgano sexual o del orificio anal o vaginal de la víctima con un objeto u otra parte del cuerpo; que la invasión haya tenido lugar por la fuerza, o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión sicológica o el abuso de poder, contra esa u otra persona o aprovechando un entorno de coacción, o se haya realizado contra una persona incapaz de dar su libre consentimiento.”[3]
La tortura se define en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la tortura) como “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”[4]
Por fuerza de seguridad del Estado se entiende toda la gama de fuerzas armadas gubernamentales, incluidos los agentes de defensa nacional, las fuerzas paramilitares y de defensa civil, la policía, la guardia fronteriza y otras fuerzas oficiales reguladas por la ley. Además, los Estados pueden tener responsabilidades respecto de los grupos armados que están respaldados por las fuerzas armadas del Estado o aliados con ellas, pero que no están regulados por la ley o no forman parte oficialmente de ellas, como las fuerzas paramilitares irregulares, las milicias de “autodefensa” y los grupos armados de oposición apoyados por un Estado extranjero (véase la pregunta 6).
Por grupo armado no estatal (GANE) se entiende un grupo armado distinto de las fuerzas de seguridad del Estado que utiliza la violencia para perseguir sus objetivos políticos, religiosos, ideológicos o de otro tipo. El término abarca muchos tipos diferentes de entidades, desde los grupos mal definidos y poco estructurados hasta los que tienen niveles más altos de organización, estructuras de mando y/o algún nivel de control territorial.
Víctima/sobreviviente en el contexto de esta lista de chequeo se refiere a todo niño o adulto que haya sufrido violencia sexual relacionada con el conflicto, en cualquier forma, incluido el hecho de haber sido obligado a presenciar la violencia sexual relacionada con el conflicto contra otra persona o personas. El término “víctima/sobreviviente” reconoce que las personas que han sufrido violencia sexual pueden identificarse como víctimas o como sobrevivientes y que cada individuo tiene derecho a elegir el lenguaje más apropiado para expresar su experiencia individual.
Minoría sexual y de género (MSG) es un término general que se utiliza para referirse a las personas cuya identidad, comportamiento, atracciones, expresión y apariencia se asocian con los términos lesbiana, gay, bisexual y/o transexual, y también incluye a las personas que pueden utilizar términos aceptados localmente para identificarse con un grupo minoritario sexual o de género. En el contexto de esta lista de chequeo, el término MSG se refiere principalmente a hombres y niños cuya identidad, comportamiento y deseos sexuales, expresión y apariencia no se ajustan a las expectativas sociales asociadas con la sexualidad y el género. Esto refleja los temas que han surgido en el trabajo del All Survivors Project (ASP), que se ha centrado en la violencia sexual relacionada con el conflicto dirigida contra el género masculino. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una sugerencia de que las mujeres lesbianas y bisexuales o las personas intersexuales y transexuales no son igualmente susceptibles a la violencia sexual relacionada con el conflicto o que no se necesitan también medidas para asegurar su protección, cuidado y apoyo.
Orientación sexual e identidad de género La orientación sexual se refiere a la atracción física, romántica y/o emocional de una persona hacia otras personas,[5] mientras que la identidad de género se refiere a la experiencia interna e individual profundamente sentida de cada persona en materia de género, que puede o no corresponderse con el sexo asignado al nacer, incluido el sentido personal del cuerpo (que puede implicar, si se elige libremente, la modificación de la apariencia o las funciones corporales por medios médicos, quirúrgicos o de otro tipo) y otras expresiones de género, como la vestimenta, el habla y los gestos.[6]
INTRODUCCIÓN Y PROPÓSITO DE LA LISTA DE CHEQUEO
La naturaleza omnipresente y las terribles consecuencias de la violencia sexual contra las mujeres y niñas en situaciones de conflicto armado están bien establecidas. Aunque las mujeres y niñas se ven afectadas de manera desproporcionada, también se reconoce cada vez más la medida en que la violencia sexual relacionada con los conflictos afecta a hombres y niños. En los últimos años se han documentado violaciones y otras formas de violencia sexual en las que participan hombres perpetradas por las fuerzas de seguridad del Estado o por grupos armados no estatales (GANE) en al menos 30 Estados diferentes afectados por conflictos armados.[7]
Los hombres y niños pueden ser vulnerables a ataques oportunistas, así como a la violencia sexual dirigida a castigar, humillar, aterrorizar y reprimir a las víctimas/sobrevivientes y sus comunidades. Múltiples factores pueden aumentar su vulnerabilidad, entre ellos la afiliación política, la religión, el origen étnico, la edad, la orientación sexual real o percibida y la identidad de género, la discapacidad y la situación socioeconómica.
A pesar de que la violencia sexual contra hombres y niños se ha documentado en muchas situaciones diferentes, incluso durante ataques armados, registros domiciliarios y en puestos de control, la información disponible sugiere que los riesgos son significativamente mayores en ciertos entornos. Esto es particularmente cierto cuando se les priva de su libertad o cuando están asociados o son miembros de las fuerzas de seguridad del Estado o de los GANE. El desplazamiento forzoso, ya sea dentro de las fronteras nacionales o a través de ellas, así como las situaciones de extrema necesidad humanitaria también pueden aumentar la vulnerabilidad masculina a la violencia sexual por parte de las partes en un conflicto armado, así como por parte de otras personas, como el personal de mantenimiento de la paz, los trabajadores humanitarios, los miembros de grupos de delincuencia organizada (como los traficantes de personas), los contrabandistas y los miembros de la comunidad.
Los continuos esfuerzos para proteger a las mujeres y niñas de la violencia sexual relacionada con los conflictos muestran que no hay soluciones rápidas. De hecho, la prevención requiere enfoques multifacéticos que aborden tanto las causas próximas como las causas profundas, incluidas la discriminación y la desigualdad basadas en el género. Para tener éxito, se necesitan esfuerzos concertados y coordinados de muchos y diversos agentes estatales y no estatales. Sin embargo, las autoridades nacionales tienen la responsabilidad particular de respetar y promover los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio y/o jurisdicción. Por consiguiente, los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para protegerse contra la violencia sexual relacionada con los conflictos y garantizar respuestas adecuadas a ella, sea cual fuere el perpetrador.
All Survivors Project (ASP) desarrolló esta lista de chequeo sobre la prevención y el tratamiento de la violencia sexual contra hombres y niños para ayudar a los gobiernos y a todos los involucrados en su apoyo (entre otros, las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH); las operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones sobre el terreno de la ONU; los organismos, oficinas, expertos, órganos de tratados y procedimientos especiales de la ONU; y las organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales (OING) destinadas a apoyar los esfuerzos nacionales para prevenir y responder a la violencia sexual contra hombres relacionada con los conflictos.
Esta lista de chequeo tiene por objeto complementar los esfuerzos vitales y urgentes que se están realizando para proteger mejor a las mujeres y las niñas contra la violencia sexual relacionada con los conflictos, de los que la atención a otras personas en situación de riesgo no debe distraer o desviar la atención. Más bien, su objetivo es apoyar los esfuerzos por asegurar que hombres y niños estén protegidos contra la violencia sexual relacionada con los conflictos en la ley y en la práctica; que las políticas nacionales y otras medidas destinadas a erradicar esos abusos reconozcan y respondan a los riesgos y vulnerabilidades de todas las personas; y que todos los sobrevivientes tengan acceso a la justicia, incluidas las reparaciones, así como a apoyo médico, de salud mental y psicosocial (MHPSS) y otras respuestas sin discriminación.
La lista de chequeo se basa en las investigaciones del ASP sobre la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos, incluidas las investigaciones sobre el terreno en el Afganistán, la República Centroafricana, Bosnia y Herzegovina, Siria, Sri Lanka y Turquía, además de los exámenes de las leyes nacionales en determinados países afectados por los conflictos y los planes de acción nacionales y otros documentos normativos de acceso público. También se basa en investigaciones secundarias sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y las respuestas a ella en informes, sesiones informativas, directrices, protocolos y otras publicaciones de órganos, mecanismos, organismos y expertos de las Naciones Unidas, tribunales penales internacionales, organizaciones internacionales y no gubernamentales, iniciativas como la Iniciativa para Prevenir la Violencia Sexual en los Conflictos del Reino Unido (PSVI) y fuentes académicas.
Se consultó a expertos en derechos humanos y conflictos armados, en derechos de las personas pertenecientes a minorías sexuales y de género (MSG), y en justicia penal internacional para la redacción de la lista de chequeo (véanse los agradecimientos). Además, se examinó una versión preliminar de la lista de chequeo y se recibieron observaciones de representantes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH); la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados; la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos; el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DOMP); el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); y el Equipo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos. Sin embargo, la ASP es responsable del contenido final de la lista de chequeo.
Formato de la lista de chequeo
La lista de chequeo está estructurada en torno a 10 preguntas interrelacionadas, cada una de las cuales se centra en un elemento de prevención o respuesta a la violencia sexual relacionada con el conflicto. La Parte I de la lista de chequeo se centra en las obligaciones de los Estados a la hora de adoptar medidas jurídicas, administrativas y de otro tipo para prevenir y poner fin a la violencia sexual relacionada con los conflictos:
- Pregunta 1: ¿Ofrecen los marcos legislativos nacionales protección jurídica a hombres y niños contra la violación y otras formas de violencia sexual?
- Pregunta 2: ¿Se integra la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos en los procesos de reunión, análisis y presentación de datos?
- Pregunta 3: ¿Los planes de acción y estrategias nacionales reconocen la violencia sexual relacionada con el conflicto contra hombres y niños e incluyen medidas para prevenirla y abordarla?
- Pregunta 4: ¿Se aborda la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos en las iniciativas de capacitación e información y comunicación?
- Pregunta 5: ¿Las políticas y reglamentos internos del ejército y la policía prohíben y sancionan la violencia sexual contra hombres y niños?
- Pregunta 6: ¿Se han adoptado medidas para proteger a hombres y niños contra la violencia sexual de los grupos armados no estatales?
- Pregunta 7: ¿Se tiene en cuenta en las estrategias de protección la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos?
La Parte II abarca las obligaciones de diligencia debida de los Estados de investigar, castigar y garantizar la reparación de los actos de violencia sexual relacionados con los conflictos y de hacer efectivo el derecho a la salud de las víctimas/sobrevivientes mediante la prestación de asistencia sanitaria y de otro tipo para responder a los daños físicos, mentales y de otra índole provocados por la violencia sexual.
- Pregunta 8: ¿Existen leyes, procedimientos, conocimientos especializados y capacidad para investigar y enjuiciar eficazmente la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos?
- Pregunta 9: ¿Se aborda la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con el conflicto en los procesos de búsqueda de la verdad y en los programas de reparación?
- Pregunta 10: ¿Los hombres y niños víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto tienen acceso a atención médica, salud mental y apoyo psicosocial?
En cada pregunta se destacan las principales preocupaciones, junto con un resumen de las normas y la jurisprudencia internacionales pertinentes. Cuando se dispone de ellos, se dan ejemplos de buenas prácticas o de prácticas prometedoras para ilustrar la forma en que los Estados han respondido a una cuestión o en que se han realizado progresos.[8] A continuación, se recomiendan medidas que representan los pasos mínimos que los Estados deben adoptar. En las notas de pie de página se pueden encontrar fuentes de orientación más detallada y en el apéndice figura también una lista no exhaustiva de orientaciones sobre temas concretos abarcados.
PROHIBICIONES DE LA VIOLENCIA SEXUAL EN EL DERECHO INTERNACIONAL
La violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos (DIDH) y el derecho internacional humanitario (DIH). También pueden constituir crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio en virtud del derecho penal internacional (DPI) cuando se cumplen los elementos de estas categorías de delitos. Los tratados internacionales de derechos humanos exigen que los Estados que son parte en ellos adopten medidas para prevenir y responder a la violación y otras formas de violencia sexual. El Comité contra la Tortura ha interpretado la violencia sexual como uno de los actos prohibidos en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura). El Comité contra la Tortura ha confirmado que los hombres también “están expuestos a determinadas infracciones de la Convención por motivos de género, como la violación u otros actos de violencia o abuso sexual”.[9] El artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) también prohíbe la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esto ha sido interpretado por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) para incluir la violencia sexual en los conflictos armados.[10] Estas protecciones se aplican en todo momento y no pueden derogarse ni siquiera en tiempos de emergencia o conflicto armado. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) ofrece protección contra la violencia sexual y de género, incluso mediante el establecimiento de salvaguardias contra la violencia sexual como resultado de la discriminación de género.[11] En virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD), los Estados Partes deben garantizar la seguridad de la persona y la protección contra la violencia o los daños corporales, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico (Artículo 5 b)). Los niños, definidos como personas menores de 18 años, tienen derecho a protecciones especiales y los Estados que son parte de la Convención sobre los Derechos del Niño deben tomar medidas para protegerlos de toda forma de violencia física o mental, incluido el abuso sexual (Artículo 19(1)) y todas las formas de explotación y abuso sexuales (Artículo 34), así como de la tortura y otros malos tratos (Artículo 37(a)).
Diversos tratados regionales de derechos humanos también incluyen prohibiciones de la violencia sexual y exigen a los Estados partes que adopten medidas para prevenirla. La tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que pueden incluir la violencia sexual, están prohibidos en virtud de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Artículo 5); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 5); la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Artículo 2); y la Carta Árabe de Derechos Humanos (Artículo 8).[12]
El derecho internacional humanitario (los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977) contiene disposiciones que prohíben la violencia sexual, incluida la prohibición expresa de la violación. El Protocolo Adicional II es el primer tratado del DIH en el que se prohíbe expresamente la violación sin distinción entre hombres y mujeres (Artículo 4(2)e)). El derecho internacional humanitario consuetudinario ha confirmado que la violación y otras formas de violencia sexual están prohibidas tanto en los conflictos armados internacionales como en los no internacionales (artículo 93 del estudio del derecho internacional humanitario consuetudinario del CICR) y que, en la práctica, la prohibición de la violencia sexual no es discriminatoria y se aplica por igual a hombres y mujeres, así como a adultos y niños.[13]
La definición de violación y otras formas de violencia sexual en el derecho penal internacional se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). La violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual se reconocen explícitamente como delitos distintos, que pueden investigarse y enjuiciarse como crímenes de guerra (Artículos 8(2)b(xxii) y 8(2)e(vi)). Estas u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable, así como la persecución por motivos de género cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra cualquier población civil, constituyen crímenes de lesa humanidad (Artículos 7(1)g y 7(1)h)). La violación y la violencia sexual también pueden constituir un acto de genocidio.[14] Todos estos delitos (con excepción del embarazo forzado) se aplican a todas las víctimas/sobrevivientes.
Responsabilidades de los grupos armados no estatales en virtud del derecho internacional
Si bien los Estados son los principales responsables de la protección de los derechos humanos en su territorio y están obligados, en virtud de los tratados en los que forman parte y del derecho internacional consuetudinario, a adoptar todas las medidas posibles para impedir las violaciones, los Estados que no son partes en un conflicto armado también deben cumplir determinadas obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario y del DIH.
En general se acepta que el DIH relacionado con los conflictos armados no internacionales, en particular las disposiciones contenidas en el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y, cuando proceda, en el Protocolo II, se aplica a todas las partes en ese conflicto, incluidos los GANE, al igual que las prohibiciones de la violación y otras formas de violencia sexual en virtud del DIH consuetudinario.[15] En términos más generales, se ha pedido a los GANE que respeten el DIH y adopten medidas para poner fin a todos los actos de violencia sexual.[16] Los miembros individuales de los GANE, incluidos los que ocupan puestos de mando, pueden ser enjuiciados por delitos internacionales de violación y otras formas de violencia sexual.[17]
PARTE I:
PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA SEXUAL RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS CONTRA HOMBRES Y NIÑOS
En virtud del derecho internacional humanitario, los Estados deben abstenerse de violar los derechos humanos y también deben adoptar medidas para prevenir los abusos de los derechos humanos, incluida la violencia sexual, y proteger a las personas de esa violencia. Los tratados de derechos humanos, incluidos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, exigen que los Estados adopten medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias para garantizar su aplicación efectiva. Estas obligaciones se han desarrollado en la jurisprudencia de los órganos de tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas a lo largo del tiempo.18 Los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales (y en los GANE, a los que también se aplica este derecho – véase la pregunta 6), también tienen el deber de adoptar medidas jurídicas y prácticas – tanto en tiempo de paz como en situaciones de conflicto armado – con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de este cuerpo de leyes.
Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluidas las relativas a los niños y los conflictos armados y a las mujeres, la paz y la seguridad, han pedido repetidamente a las partes en los conflictos armados que adopten medidas preventivas para protegerse contra la violencia sexual relacionada con los conflictos, y el Secretario General de las Naciones Unidas ha pedido a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que establezcan disposiciones constitucionales, legislativas e institucionales para hacer frente de manera integral a la violencia sexual relacionada con los conflictos e impedir que se repita.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también ha alentado a los Estados a adoptar un enfoque centrado en los sobrevivientes y a velar por que “la prevención y la respuesta no discriminen y sean específicas, respeten los derechos de esas personas y den prioridad a sus necesidades, sobre todo los grupos que son particularmente vulnerables o que pueden ser blanco de ataques específicos.” [18] El Secretario General de las Naciones Unidas ha subrayado explícitamente la necesidad de prestar atención a categorías específicas de personas, entre ellas “los grupos minoritarios étnicos y religiosos, las mujeres de zonas rurales o remotas, las poblaciones desplazadas, las personas que viven con discapacidad, los hombres sobrevivientes, las mujeres y los niños vinculados a grupos armados, las mujeres y los niños liberados de situaciones de cautiverio, matrimonio forzado, esclavitud sexual y trata por grupos armados, y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.”[19]
En este marco, en las siete preguntas siguientes se establecen las medidas fundamentales que los Estados deben adoptar, de ser necesario con el apoyo de otros, para mejorar la protección de hombres y niños contra la violencia sexual relacionada con los conflictos.
PREGUNTA 1:
¿OFRECEN LOS MARCOS LEGISLATIVOS NACIONALES PROTECCIÓN JURÍDICA A LOS HOMBRES Y NIÑOS CONTRA LA VIOLACIÓN Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA SEXUAL?
Las leyes que no proscriben la violación y otras formas de violencia sexual contra hombres y niños les niegan protección jurídica y contribuyen a la impunidad de esos abusos. La falta de reconocimiento en la ley también puede informar actitudes sociales más amplias en las que no se reconoce a las víctimas/sobrevivientes varones y se exacerba el estigma que rodea a la violencia sexual contra los varones.
Las leyes no inclusivas también pueden negar el reconocimiento de las MSG como posibles víctimas de la violencia sexual y, por lo tanto, excluirlas de la protección jurídica y el acceso a la justicia. Además, las leyes discriminatorias que penalizan las relaciones sexuales consentidas entre personas del mismo sexo pueden contribuir a crear un entorno en el que el riesgo de violencia sexual contra las personas de las MSG sea mayor. Esas leyes también pueden desalentar la revelación por parte de los sobrevivientes de las MSG, así como por parte de los hombres y niños que temen ser etiquetados como homosexuales, actuando como una barrera para buscar y recibir apoyo médico y de otro tipo.[20]
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha instado a los Estados a que reconozcan en la legislación nacional la igualdad de derechos de todas las personas afectadas por la violencia sexual en los conflictos armados.[21] En la República Centroafricana, por ejemplo, aunque aún se necesitan muchos progresos para eliminar y garantizar la rendición de cuentas por la violencia sexual relacionada con los conflictos, la recalificación en 2016 de los delitos de violencia sexual de delitos menores o infracciones menores a delitos penales por parte del Ministerio de Justicia reconoció la necesidad de sanciones más severas como parte de los esfuerzos para disuadir tales delitos.[22]
El aumento de la atención a la cuestión de la violencia sexual en situaciones de conflicto armado, junto con la disponibilidad de apoyo técnico o de otro tipo a disposición de los Estados por conducto de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y no gubernamentales y otros expertos, está contribuyendo a una tendencia positiva hacia la elaboración de marcos jurídicos nacionales que reflejen mejor las normas internacionales y proporcionen una protección jurídica más firme contra la violencia sexual a todas las personas sin discriminación. No obstante, en muchos países la violación y la violencia sexual dirigida a los varones todavía no está tipificada como delito y/o existen leyes que pueden aumentar la vulnerabilidad a la violencia sexual de los hombres y los niños, incluidos aquellos que pertenecen, o que son percibidos como pertenecientes, a las MSG.
Ratificación de los tratados internacionales y regionales pertinentes
Como un primer y necesario paso para prevenir la violencia sexual relacionada con los conflictos, los Estados deberían ratificar los tratados internacionales básicos de derechos humanos y los tratados regionales pertinentes, los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales y el Estatuto de Roma de la CPI. Estos tratados deben incorporarse o implementarse de otro modo en el derecho interno y en los procedimientos legislativos y administrativos, y deben adoptarse otras medidas apropiadas para garantizar el acceso justo, eficaz y rápido a la justicia cuando se produzcan violaciones.[23]
Garantizar la protección de hombres y niños en las leyes nacionales sobre la violación
Las leyes nacionales sobre la violación deben ser inclusivas en cuanto al género.[24] La definición de violación debe estar en consonancia con las definiciones y la legislación establecidas internacionalmente,[25] y las leyes deben proteger contra la violación y la violencia sexual perpetradas por funcionarios del Estado u otras personas que actúen en nombre del Estado, así como por agentes no estatales y otros particulares.[26] El DIH y la DPI también exigen a los Estados que tipifiquen la violación y otras formas de violencia sexual de gravedad similar a los crímenes de guerra cuando se cometen en situaciones de conflicto armado y como crímenes de lesa humanidad cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles.[27]
Desde que un estudio de los códigos penales nacionales realizado en 2014 reveló que en 62 países sólo se reconocía a las mujeres como víctimas de violación, varios Estados han revisado o aprobado leyes para incorporar definiciones de violación que tengan en cuenta el género.[28] Por ejemplo, en virtud de los códigos penales revisados del Afganistán y Rwanda, aprobados en 2017 y 2018 respectivamente, la violación puede ser cometida por cualquier “persona” contra cualquier otra “persona”. En ambos países la violación también se define ahora de manera amplia, y se incluyen listas abiertas y no exhaustivas de las diversas formas y maneras en que se puede aplicar la coacción.[29] Su legislación también reconoce la violación (y otras formas de violencia sexual) como un crimen de guerra y un crimen de lesa humanidad.
A pesar de que ser obligado a violar a otras personas -a menudo a parientes y compañeros de prisión- es una forma común de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, no está claramente incluida en las definiciones de violación en el derecho penal internacional. No obstante, los tribunales internacionales y algunos tribunales nacionales han reconocido que los actos sexuales forzados entre varones, incluido el sexo oral forzado entre dos o más víctimas, constituye violencia sexual, y que las personas que han sido obligadas a cometer el acto son a su vez víctimas de violencia sexual.[30] La legislación de muchos países también reconoce tipos de responsabilidad penal individual que se aplican a las personas que coaccionan, incitan o amenazan a otros para que cometan un delito. El Código Penal de Turquía, por ejemplo, establece que: “No se impone ningún castigo a una persona que comete un delito como resultado de una violencia intolerable o inevitable, o de una gran amenaza o un grave riesgo. En tales casos, la persona involucrada en la violencia, la amenaza y el riesgo es considerada como el agresor.”[31]
Garantizar la protección de hombres y niños en las leyes nacionales sobre la violencia sexual
Además de la violación, los hombres y los niños pueden sufrir otras múltiples formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado, entre las que se incluyen la esterilización forzada, la castración y otras formas de mutilación sexual; la violencia genital, incluido el traumatismo contundente, la aplicación de descargas eléctricas en los genitales y la circuncisión forzada; la desnudez forzada; la masturbación forzada; otras formas de humillación sexual; el ser testigo forzoso de una violación y la violencia sexual contra otras personas, incluidas las parientes femeninas; la esclavitud sexual; y la prostitución forzada.[32] Por consiguiente, las leyes nacionales deben incluir definiciones amplias y no exhaustivas de la violencia sexual que incluyan el género.
Los Estados han adoptado diferentes enfoques para tipificar como delito los actos de violencia sexual distintos de la violación. En algunos casos la legislación es imprecisa o utiliza nociones o términos estereotipados en función del género, como “ataque al honor” o “atentado al pudor”, que no definen adecuadamente la conducta delictiva. Sin embargo, en otros lugares los delitos de violencia sexual se definen de manera más explícita. Por ejemplo, el código penal de Colombia incluye los delitos de violencia sexual específicamente en el contexto del conflicto armado, incluida la violación y otras formas de violencia sexual como la desnudez forzada, la prostitución forzada, la esclavitud sexual y la trata con fines de explotación sexual.[33] Un nuevo proyecto de ley sobre delitos sexuales en Somalia también incluye una amplia gama de delitos sexuales, entre ellos la agresión sexual, la explotación sexual, la esclavitud sexual, la trata con fines sexuales, el matrimonio forzado, el secuestro con fines sexuales, así como “hacer” que alguien participe en actividades sexuales.[34] En virtud de las enmiendas introducidas en el código penal de Turquía en 2014, en las disposiciones relativas a la agresión sexual (definida como la violación de “la integridad corporal de otra persona mediante cualquier acto sexual”), así como a la violación, se utiliza un lenguaje que tiene en cuenta el género.[35]
Despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo
Bajo el DIDH, las relaciones consensuales entre adultos del mismo sexo nunca deben ser criminalizadas o castigadas de alguna otra manera. Al hacerlo se violan las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional, incluidas las obligaciones de proteger la privacidad individual y garantizar la no discriminación.[36]
El Consejo de Derechos Humanos y otros mecanismos y expertos de derechos humanos han instado repetidamente a los Estados a reformar las leyes que penalizan las conductas homosexuales consentidas y un número significativo de Estados lo han hecho en los últimos decenios.[37] Sin embargo, siguen estando penalizadas en muchos países y en algunos Estados se imponen penas severas que incluyen el encarcelamiento y la pena de muerte.[38]
En los casos en que las relaciones entre personas del mismo sexo están tipificadas como delito, la legislación de algunos países prohíbe actos sexuales específicos. En otros, los actos prohibidos pueden incluir “actos contra natura”, “indecencia” u otros términos vagos que dejan una amplia discreción en manos de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades judiciales. La mayoría de las leyes que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo se aplican a todos los géneros, pero algunas se aplican sólo a los hombres o sólo a las mujeres.[39] Esas leyes, además de ser discriminatorias, pueden alentar tácitamente la violencia y pueden desalentar a los sobrevivientes de la violencia sexual a buscar justicia o apoyo médico o de otra índole por temor a ser detenidos y procesados. Esto es particularmente cierto en el caso de las víctimas/sobrevivientes de las MSG, pero también se aplica a los hombres víctimas/sobrevivientes que pueden temer ser etiquetados como homosexuales y ser procesados como tales.
Otras leyes discriminatorias, como las prohibiciones de difusión de información y de debates sobre los derechos de los miembros de MSG o las restricciones a los grupos de MSG y/o sus actividades, también pueden fomentar un entorno de mayor riesgo de violencia sexual contra los miembros de MSG o las personas que se consideran no conformes con las nociones de orientación sexual e identidad de género prevalentes o existentes. Tales leyes también pueden obstaculizar los esfuerzos para proporcionar asistencia a las víctimas/sobrevivientes, incluso porque pueden impedir que los proveedores de servicios, las organizaciones de la sociedad civil y otros desempeñen sus funciones legítimas para apoyar a las víctimas/sobrevivientes y se exponen a correr el riesgo de crear arrestos, detenciones y otras violaciones de los derechos humanos si lo hacen.[40] Por el contrario, un marco jurídico sólido que prohíba explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género y proporcione reconocimiento legal a todas las personas puede contribuir a crear un entorno más protector.
Eliminación de los plazos de prescripción, las inmunidades y las amnistías por violación y violencia sexual
Otras disposiciones o procedimientos jurídicos pueden limitar la protección y obstaculizar la búsqueda de justicia por parte de las víctimas/ sobrevivientes de la violencia sexual. Aunque no son específicas de un género, las normas de prescripción, las inmunidades legales y las amnistías para las violaciones graves del derecho internacional, incluida la violencia sexual, eliminan el efecto disuasorio de las leyes al facilitar la impunidad de los autores y negar a las víctimas/sobrevivientes el derecho a un recurso (véanse también las preguntas 8 y 9).
De conformidad con el derecho internacional, no debería haber prescripción para el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y otros delitos graves con arreglo al derecho internacional, incluida la violación y otras formas de violencia sexual. Tampoco debe haber inmunidad para la violación y otros actos de violencia sexual o defensas de orden superior que puedan impedir su enjuiciamiento.[41] Las amnistías por esos delitos también son incompatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de diversas fuentes de derecho internacional, así como con las políticas de las Naciones Unidas.[42]
Algunos estados han codificado esas prohibiciones en la legislación. Por ejemplo, el código penal de Burundi especifica que la violación y otros delitos de violencia sexual no prescriben y que los autores no pueden disfrutar de amnistías o indultos. Además, establece la responsabilidad de los mandos y prohíbe la defensa del orden superior para impedir el enjuiciamiento de los delitos de violación y otros actos de violencia sexual.[43] En virtud del código penal de Malí, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra tampoco están sujetos a prescripción y, en un comunicado conjunto para prevenir y abordar la violencia sexual relacionada con el conflicto firmado entre el Gobierno de Malí y las Naciones Unidas en marzo de 2019, el Gobierno se comprometió a garantizar que los autores de crímenes de violencia sexual quedarán excluidos de cualquier amnistía futura.[44] En Colombia, el acuerdo de paz de noviembre de 2016 entre el gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) descarta explícitamente las amnistías por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio, incluyendo la violación y otras formas de violencia sexual. El código penal de Colombia tampoco prevé la prescripción del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, aunque se establece una prescripción de 20 años para los delitos comunes relacionados con la violencia sexual.[45]
PREGUNTA 2:
¿SE INTEGRA LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS EN LOS PROCESOS DE RECOLECCIÓN, ANÁLISIS Y PRESENTACIÓN DE DATOS?
La información fiable sobre la naturaleza y la escala de la violencia sexual relacionada con los conflictos es esencial para comprender quiénes están en peligro y por qué. Los datos sobre los incidentes y el análisis de las pautas y tendencias también son necesarios para informar las medidas de prevención y protección contra la misma, asegurar servicios y respuestas programáticas adecuadas para las víctimas/sobrevivientes y vigilar la eficacia de las intervenciones, así como cumplir las obligaciones de presentación de informes, incluso a los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos. La comprensión más profunda de los riesgos y vulnerabilidades que aportan los datos completos y de calidad también puede contribuir a disipar los mitos y estereotipos sobre la violencia sexual, incluso cuando se dirige a los hombres, y a contrarrestar el estigma y la discriminación asociados a ella.
En la práctica, la violencia sexual relacionada con los conflictos sigue siendo crónicamente poco denunciada, especialmente cuando se comete contra hombres y niños. Un ex representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados señaló en 2017 que esta falta de información, “refuerza la percepción de que el flagelo de la violencia sexual en los conflictos armados afecta principalmente, si no exclusivamente, a las mujeres y las niñas, lo que a su vez refuerza el estigma, impide que los hombres revelen sus experiencias y les impide pedir y recibir asistencia y exigir justicia”.[46] Aunque no se refiere específicamente a situaciones de conflicto armado, las preocupaciones planteadas por el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género (Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre SOGI, por sus siglas en inglés) en el sentido de que la falta de información sobre las realidades vividas por las personas de MSG significa que “en la mayoría de los contextos los encargados de la formulación de políticas toman decisiones en la oscuridad, dejados sólo con los preconceptos y prejuicios personales o los prejuicios de las personas que los rodean,” se aplica de manera similar a las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos de las MSG.[47]
Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han pedido con frecuencia a los Estados que establezcan sistemas amplios de reunión de datos y sistemas de gestión de la información sobre la violencia sexual y que desglosen la información, en particular por edad, sexo, orientación sexual e identidad de género, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y antecedentes socioeconómicos.[48] También han recomendado que los órganos institucionales encargados de la vigilancia, la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia sexual cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para cumplir eficazmente sus mandatos.[49] En lo que respecta específicamente a las situaciones de conflicto armado, el Secretario General de las Naciones Unidas ha pedido que se reúnan datos más coherentes sobre la violencia sexual contra los hombres y los niños, en particular en el contexto de los centros de detención oficiales y extraoficiales y su asociación con grupos armados, y que se vigilen, analicen y presenten informes sobre la violencia sexual contra las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales (LGBTI).[50]
En situaciones de conflicto armado donde puede que los procesos de recopilación de datos estatales no existan o sean deficientes, existe una infraestructura internacional para apoyar las intervenciones destinadas a prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con el conflicto. La infraestructura del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas incluye los Arreglos para la supervisión, el análisis y la presentación de informes (MARA en inglés) sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, y el Mecanismo de supervisión y presentación de informes (MRM en inglés) sobre las violaciones graves contra los niños, que facilitan la reunión de datos y el análisis de los incidentes, los patrones y las tendencias de la violencia sexual relacionada con los conflictos para informar, entre otras cosas, sobre los sistemas de alerta temprana, las respuestas programáticas y las medidas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluso en relación con las sanciones.[51] Las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han pedido específicamente que los MARA se centren de manera más consistente en la naturaleza específica de género de la violencia sexual contra todas las poblaciones afectadas.[52]
La vigilancia y las investigaciones de la ONU en materia de derechos humanos, incluidas las realizadas por las presencias de la OACDH sobre el terreno, las comisiones de investigación u otras misiones de investigación bajo mandato de la ONU, así como las investigaciones realizadas por los equipos de vigilancia de las sanciones de la ONU[53] contribuyen a la recopilación de pruebas sobre la violencia sexual a efectos de la rendición de cuentas. En los casos en que se ha establecido, el Sistema de Gestión de la Información sobre la Violencia de Género (GBVIMS) permite a las Naciones Unidas y a otros actores humanitarios acopiar, almacenar, analizar y compartir en condiciones de seguridad los incidentes notificados y los datos sobre la violencia de género dentro de los cuales se registran los incidentes de violencia sexual a los efectos de la prestación de servicios y la protección.[54]
Las instituciones nacionales de derechos humanos y las partes interesadas no gubernamentales, incluidas las ONG y los periodistas, también pueden desempeñar una función decisiva en la vigilancia y la sensibilización del público respecto de las violaciones de los derechos humanos, incluida la violencia sexual. Para hacerlo eficazmente, deben tener la capacidad y las aptitudes necesarias para reunir y utilizar la información de manera segura y sensible, respetando en todo momento los principios de confidencialidad, no discriminación, consentimiento informado, los derechos y la agencia de las víctimas y los sobrevivientes, y el principio de “no hacer daño”. Su capacidad para investigar e informar sobre la violencia sexual, incluso contra hombres y niños, requiere también que estén protegidos contra la intimidación, el ataque o el enjuiciamiento, incluso por las partes en conflictos armados.
Abordar la violencia sexual contra hombres y niños en los procesos de recopilación de datos
En las situaciones de conflicto armado en las que se ha investigado la violencia sexual contra los hombres y los niños, a menudo se ha constatado que está muy extendida. Por ejemplo, las investigaciones del ACNUDH sobre las violaciones de los derechos humanos durante el conflicto armado de Sri Lanka determinaron que la violencia sexual formaba parte de una estrategia deliberada de las fuerzas de seguridad del Estado contra los opositores (real o supuesta), y que los hombres detenidos tenían las mismas probabilidades de ser objeto de violación y otras formas de violencia sexual que las mujeres detenidas.[55] En la República Democrática del Congo (RDC), las Naciones Unidas han documentado cientos de casos de violencia sexual contra niños,[56] y una encuesta poblacional realizada en 2010 reveló que casi una cuarta parte (23,6%) de los hombres en territorios específicos afectados por el conflicto en el este de la RDC habían experimentado violencia sexual.[57] La Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria (IICI Siria) ha descubierto que la tortura, incluida la violencia sexual, se ha utilizado contra miles de personas detenidas por el Estado, entre ellas hombres y niños, y que los miembros de los GANE también han cometido violaciones y otras formas de violencia sexual contra hombres y niños.[58]
El hecho de que no se disponga de información sobre la violencia sexual contra hombres y niños en un contexto particular no indica necesariamente que no haya incidentes. Más bien la falta de información puede ser un indicador de los obstáculos a la presentación de informes. Por consiguiente, se requieren esfuerzos proactivos para garantizar las condiciones que permitan la denuncia segura y confidencial de la violencia sexual contra los hombres, y los vigilantes e investigadores de los derechos humanos deben estar capacitados y tener competencia para identificar y registrar con seguridad y sensibilidad los incidentes.
Sin embargo, las sensibilidades en torno a la cuestión de la violencia sexual crean desafíos únicos para la vigilancia, el acopio de datos y la presentación de informes y, si bien se debe hacer todo lo posible por obtener información pertinente, se debe dar prioridad al principio de “no causar daño” y, cuando la reunión de datos entrañe entrevistar a los sobrevivientes, se deben establecer servicios apropiados a los que puedan ser remitidos para recibir atención médica y otro tipo de apoyo.[59]
Para las personas que pertenecen a MSG, las leyes, políticas y actitudes discriminatorias pueden tener un peso importante, y los beneficios de la recopilación de datos deben equilibrarse con los riesgos, en particular en los países en los que las relaciones entre personas del mismo sexo están penalizadas o en los que se utilizan otras leyes y políticas para discriminar o perseguir a las MSG. Cuando se reúnan datos sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos contra personas que pertenecen a MSG, se deberá respetar el mismo principio fundamental de “no causar daño” que se aplica a cualquier ejercicio de reunión de datos, así como otros principios, incluidos los de participación, imparcialidad, transparencia, consentimiento informado, autoidentificación, privacidad y confidencialidad.[60] En algunas situaciones, entidades distintas de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley (que pueden no ser de confianza para las víctimas/los sobrevivientes o que pueden ser responsables de los abusos), pueden estar en mejores condiciones de vigilar la incidencia de la violencia sexual, incluso contra individuos de las MSG, por ejemplo las instituciones nacionales de derechos humanos o las ONG creíbles y de confianza.
Garantizar la coordinación y la coherencia en la recopilación, el análisis y el intercambio de datos
Es probable que participen muchos agentes estatales y no estatales diferentes en el seguimiento, la reunión de datos y la investigación de la violencia sexual relacionada con los conflictos. Por lo tanto, se necesita una coordinación eficaz entre ellos para asegurar el análisis y la comprensión comunes de las pautas y tendencias y, de ese modo, apoyar estrategias de prevención y protección y planes de respuesta mejor informados.
En las directrices sobre la coordinación de la prevención y la respuesta a la violencia de género (incluida la violencia sexual) en situaciones de emergencia se recomienda que los encargados de la prevención y de la respuesta a la violencia de género realicen evaluaciones y análisis conjuntos de las necesidades para llegar a un entendimiento común de las causas subyacentes de la vulnerabilidad y los riesgos, y para elaborar estrategias conjuntas que aborden las causas fundamentales. También destacan la necesidad de una coordinación más amplia, incluso con las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y otras iniciativas de violencia sexual relacionadas con los conflictos.[61]
Las normas humanitarias también incluyen normas éticas estrictas que deben seguirse cuando se comparten datos sobre la violencia sexual en las que se debe dar prioridad a la seguridad, la protección, la privacidad, la confidencialidad y el consentimiento informado de quienes proporcionan la información, incluidas las víctimas y los sobrevivientes. Dentro de estas limitaciones, las directrices recomiendan el intercambio seguro de datos agregados no identificables (cifras y estadísticas) entre los agentes pertinentes a fin de apoyar el análisis de las pautas de violencia sexual, y de testimonios no identificables de los sobrevivientes con fines de promoción.[62]
Los documentos de orientación del MRM fomentan específicamente la coordinación, incluso con el grupo de protección humanitaria, el subgrupo de prevención y respuesta a la violencia de género y el sector de la salud, con el fin de intercambiar información y defender la violencia sexual y otras violaciones graves contra los niños.[63] La acción coordinada ha dado resultados positivos en situaciones como la RDC, donde se ha informado que la capacitación de los actores de protección en el MRM ha fortalecido la cooperación entre los expertos en protección y protección de los niños y ha extendido la cobertura geográfica de la recolección de datos del MRM. Estos datos se utilizaron, entre otras cosas, para informar la planificación de la protección a nivel nacional y para apoyar el trabajo del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC) en la supervisión de la implementación a nivel nacional de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se atribuye a este último haber contribuido a la firma de un plan de acción conjunto en 2012 entre el gobierno de la RDC y las Naciones Unidas para prevenir y poner fin a la violencia sexual y al reclutamiento y la utilización de niños por las fuerzas armadas del Estado.[64]
PREGUNTA 3:
¿LOS PLANES DE ACCIÓN Y ESTRATEGIAS NACIONALES RECONOCEN LA VIOLENCIA SEXUAL RELACIONADA CON EL CONFLICTO CONTRA HOMBRES Y NIÑOS E INCLUYEN MEDIDAS PARA PREVENIRLA Y ABORDARLA?
En la normativa y la jurisprudencia internacionales se reconoce la conveniencia de elaborar planes de acción nacionales para fortalecer la promoción y protección de los derechos humanos en general y para abordar cuestiones específicas, incluida la violencia sexual. La Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993 instaron a los Estados a elaborar planes de acción nacionales como medio de lograr un enfoque multisectorial estructurado e integral de la planificación y la aplicación de los derechos humanos que ayudara a garantizar la voluntad política, coordinar la participación de las partes pertinentes del aparato estatal y otros interesados no estatales y aprovechar los recursos financieros y de otro tipo necesarios para lograr resultados positivos.[65]
Los órganos y mecanismos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han recomendado que los Estados elaboren y apliquen planes de acción nacionales para hacer frente a la violencia sexual, incluso en situaciones de conflicto armado, y en algunos casos han pedido explícitamente que esos planes se ocupen de la violencia sexual contra los hombres y los niños.[66] Las Naciones Unidas también han pedido a los gobiernos nacionales que integren en sus planes de acción nacionales de derechos humanos medidas para investigar y enjuiciar la violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género.[67]
En la práctica, la elaboración de planes de acción y otras estrategias nacionales destinadas a combatir la violencia sexual suele estar motivada por la necesidad de reforzar la protección de las mujeres y las niñas o, en algunos casos, de las “mujeres y los niños”.[68] Por muy fundamental que sea esto, los planes y estrategias que no reconocen a los hombres y los niños, o a otras categorías como las personas de MSG como víctimas potenciales, no abarcan todo el panorama. Además, presentar a hombres y niños sólo como autores potenciales en las políticas y estrategias públicas sin reconocer que también pueden ser víctimas/sobrevivientes puede contribuir a reforzar los estereotipos de género y exacerbar el silencio, el estigma y la vergüenza asociados con la violencia sexual contra los hombres.
Participación de hombres y niños en la elaboración de planes de acción nacionales
Los planes de acción nacionales son a la vez un proceso y un resultado, y la forma en que se elaboren determinará sus posibilidades de éxito. Un proceso inclusivo de reunión de datos, consultas y análisis en el que participen la sociedad civil y las personas afectadas, incluidas las víctimas/sobrevivientes y las comunidades, es importante para determinar las cuestiones que son motivo de preocupación y las respuestas adecuadas a ellas.
Además de la divulgación e inclusión de las mujeres y las niñas, se necesitan iniciativas específicas para lograr la participación de los representantes, las comunidades y los expertos pertinentes en materia de violencia sexual contra hombres y niños y las personas de las MSG para apoyar la reunión y el análisis de datos. Las consultas también deberían diseñarse de manera que se fomente la participación directa, segura y confidencial de los hombres y las víctimas/sobrevivientes de las MSG, a fin de que los planes también se basen en sus experiencias, ya que éstas pueden diferir de aquellas de las mujeres víctimas/sobrevivientes.
Integración de medidas para prevenir y abordar la violencia sexual contra hombres y niños en los planes de acción y estrategias nacionales
La violencia sexual puede abordarse en uno o más planes de acción nacionales diferentes, por ejemplo, planes de acción de derechos humanos, planes de acción nacionales sobre la violencia sexual y/o la violencia de género, sobre la protección de los niños, sobre la tortura, y/o sobre las mujeres, la paz y la seguridad. Cuando se aborda la violencia sexual, se deben utilizar definiciones que incluyan el género y, aunque en general se reconoce que las mujeres y las niñas son las más afectadas, se debe reconocer que los hombres y los niños también pueden ser víctimas/sobrevivientes. El Plan de Acción Nacional sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad 2018-2022 del Reino Unido, por ejemplo, lo hace explicando que las mujeres y las niñas son el objetivo principal del plan porque la desigualdad sistémica de género las pone en desventaja; sin embargo, también subraya la necesidad de trabajar con los hombres y los niños tanto como defensores de la igualdad de género como posibles víctimas/sobrevivientes. El plan hace hincapié en la particular vulnerabilidad de hombres y niños a la violencia sexual en la detención y dentro de los grupos armados, y también destaca la vulnerabilidad de las personas de las MSG a la discriminación y la violencia de género.[69]
Las medidas previstas en los planes de acción nacionales para prevenir y responder a la violencia sexual diferirán según el contexto y deberán derivarse de un análisis exhaustivo de las características, vulnerabilidades y riesgos, incluso sobre la base del sexo y el género. La mayoría de los planes de acción nacionales de los Estados afectados por conflictos examinados para la preparación de esta lista de chequeo no contenían ninguna medida destinada explícitamente a prevenir la violencia sexual contra los hombres y los niños, protegerlos contra ella y responder a ella. Una de las pocas excepciones encontradas fue el Plan de Acción Nacional de Sri Lanka para la protección y promoción de los derechos humanos para 2017-2021. Este plan de acción incluye compromisos de revisar la definición jurídica de la tortura para incluir la violencia sexual, y de realizar “una investigación nacional creíble contra los perpetradores cuando se utiliza la violencia sexual y la tortura contra mujeres y hombres detenidos”.[70]
En otros lugares, los planes de acción no incluyen una referencia específica a los hombres y los niños, sino que incluyen medidas que podrían dar margen para atender sus necesidades. Jordania, por ejemplo, ha dado el importante paso de incluir medidas específicas en su Plan de Acción Nacional 2018-2021 para la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, a fin de proteger y responder a las necesidades de los sobrevivientes de la violencia sexual entre las poblaciones de refugiados presentes en el país, en particular mejorando y ampliando la asistencia jurídica y prestando atención de la salud a los sobrevivientes de la violencia sexual sufrida en el contexto del conflicto armado en Siria.[71] El ASP no sabe hasta qué punto esto se ha traducido en la práctica en apoyo a las víctimas/sobrevivientes masculinos.[72]
Señalar el compromiso político de combatir la violencia sexual contra los hombres y los niños
Las estrategias y planes deben ser fortalecidos por un compromiso político de alto nivel. El apoyo visible de los dirigentes de alto nivel para combatir la violencia sexual es importante para movilizar la acción burocrática y los recursos y para enviar el mensaje de que esa conducta no será tolerada.
Los gobiernos pueden manifestar su compromiso de poner fin a la violencia sexual ratificando declaraciones internacionales u otros instrumentos normativos no vinculantes como la Declaración de compromiso para poner fin a la violencia sexual en los conflictos, que reconoce explícitamente que los hombres y los niños son víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos y contiene un conjunto de compromisos para poner fin a la violación y la violencia sexual en la guerra mediante medidas prácticas en los planos nacional e internacional.[73]
Esos compromisos también deben traducirse en medidas concretas a nivel nacional. Para ello, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas alienta la designación de coordinadores civiles, militares y policiales de alto nivel, encargados de la aplicación práctica de los compromisos para prevenir la violencia sexual.[74] Los coordinadores pueden desempeñar un papel fundamental en la coordinación del desarrollo y la aplicación de los compromisos, los planes de acción nacionales y otras estrategias para combatir la violencia sexual y deberían recibir el mandato de incluir en su labor una atención especial a la violencia sexual cometida contra los hombres.
Los compromisos también pueden reforzarse mediante declaraciones públicas de los dirigentes políticos en las que se condene la violencia sexual que mediante la inclusión de una referencia explícita a la violencia sexual dirigida a los varones, sus causas y consecuencias, puede ayudar a ampliar la comprensión pública de la cuestión, promover la tolerancia cero y reducir el estigma y la vergüenza para las víctimas/sobrevivientes.
PREGUNTA 4:
¿SE ABORDA LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS EN LAS INICIATIVAS DE CAPACITACIÓN, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN?
A fin de que las protecciones y los elementos disuasorios jurídicos y normativos contra la violencia sexual relacionada con los conflictos sean eficaces, se deben difundir entre todos los responsables de su aplicación y comunicar al público en general. Como parte de sus obligaciones de aplicar los tratados internacionales de derechos humanos y humanitarios, los Estados también deben impartir una capacitación profunda y permanente a los funcionarios pertinentes y adoptar medidas educativas.[75] (Véase la Pregunta 6 para la formación relacionada con los GANE).
Los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales de las Naciones Unidas han recomendado la capacitación obligatoria sobre la prevención de la violencia sexual y la respuesta a ella, en particular para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los jueces, los fiscales, los abogados, los investigadores forenses, los funcionarios de prisiones, el personal de los servicios de salud y los trabajadores sociales.[76] En las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas también se pide a los Estados que impartan capacitación en materia de violencia sexual y de género al personal del sector de la seguridad y la justicia y a otros funcionarios pertinentes.[77]
Específicamente en lo que respecta a los niños, la CDN ha hecho hincapié en la obligación de proporcionar una formación inicial y en servicio, tanto general como específica para cada función, con el fin de proteger a los niños de todas las formas de violencia, incluido el abuso sexual, a todos los profesionales y no profesionales que trabajan con y para los niños.[78] Las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados y sobre la protección de los niños también piden que se imparta formación sobre los derechos del niño a quienes trabajan con y para los niños. Entre otras recomendaciones, también han pedido la inclusión de la protección de los niños como parte integral del entrenamiento militar.[79]
Los gobiernos que han suscrito la Declaración de compromiso para poner fin a la violencia sexual en los conflictos se han comprometido a garantizar que las normas y procedimientos militares y policiales nacionales y la capacitación se ajusten al derecho internacional, a fin de permitir una prevención y respuesta más eficaces a la violencia sexual en los conflictos. Algunos gobiernos también se han comprometido a impartir capacitación y a fortalecer la capacidad de los sectores de la justicia y la seguridad en los acuerdos bilaterales con las Naciones Unidas (véase también la pregunta 5).[80]
Integrar la violencia sexual contra hombres y niños en la capacitación
La falta de conciencia y de conocimientos especializados sobre la prevención y la respuesta a la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos significa que es probable que las políticas, los planes y las medidas prácticas destinadas a prevenir esa violencia dejen de tener en cuenta a los hombres y los niños y que éstos también puedan quedar excluidos de los programas destinados a responder a ella.
La capacitación dedicada y constante, adaptada a sectores específicos y a sus necesidades de trabajo práctico, debería ser una rutina para todos los funcionarios y empleados estatales pertinentes, así como para las partes interesadas no estatales. Un análisis de las necesidades y brechas de capacitación puede ayudar a determinar qué tipo de capacitación se necesita y dónde existen recursos y conocimientos especializados nacionales o internacionales para impartirla. Por ejemplo, en respuesta a la constatación de que no se hace suficiente hincapié en la investigación y la documentación de la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos a nivel mundial y a la falta de recursos de capacitación amplios, la Comisión Internacional Independiente de Investigación (IICI) ha elaborado directrices y llevado a cabo actividades de capacitación especializada para ayudar a los investigadores y jueces penales internacionales, los agentes de policía nacionales, los funcionarios de derechos humanos de las Naciones Unidas y los periodistas locales de derechos humanos y otros profesionales a vigilar, documentar e investigar la violencia sexual y basada en el género contra los hombres y los niños.[81]
La capacitación sobre la prevención y la respuesta a la violencia sexual contra hombres y niños debería incorporarse a los programas de educación y formación profesional pertinentes, de modo que se convierta en parte integrante de la comprensión de la violencia sexual, incluso entre la policía, el ejército, el poder judicial, las instituciones y organizaciones de derechos humanos, los profesionales de la medicina y la salud mental, los trabajadores humanitarios, las personas que participan en los procesos de refugiados y de solicitud de asilo y otros profesionales pertinentes (véanse también las preguntas 7, 8 y 10). La capacitación debe estar concebida para abordar y lograr la comprensión de los vínculos y diferencias en los riesgos y vulnerabilidades, incluso sobre la base de la edad y la orientación sexual y la identidad de género, y de las necesidades de todas las víctimas/sobrevivientes, incluidos los hombres y los niños. Además de proporcionar las habilidades técnicas y otras habilidades necesarias, la capacitación debe abordar las actitudes y suposiciones en torno a las normas y estereotipos de género que pueden dar lugar a un trato discriminatorio, incluso de las víctimas/sobrevivientes masculinas y de las MSG.
Abordar la violencia sexual contra hombres y niños en las iniciativas de información/comunicación sobre derechos humanos
La aplicación eficaz de las leyes y políticas también requiere una mayor conciencia pública de su existencia y de las funciones y responsabilidades de los particulares para ayudar a prevenir la violencia sexual y responder adecuadamente a ella. Las comunicaciones públicas cuidadosamente diseñadas, precisas y sensibles que incorporan información sobre las prohibiciones de la violencia sexual contra hombres y niños y sobre los servicios disponibles para las víctimas y los sobrevivientes de ambos sexos en mensajes más amplios pueden ayudar a combatir la información errónea, los mitos y los estereotipos y pueden contribuir a crear un entorno más protector en el que las víctimas y los sobrevivientes puedan y estén dispuestos a buscar asistencia.
Las iniciativas oficiales/estatales de sensibilización y comunicación pueden reforzarse con la participación de los dirigentes comunitarios y religiosos. Por ejemplo, con ocasión del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, celebrado el 19 de junio de 2019, el Consejo de Iglesias del Sudán Meridional emitió una declaración en la que denunciaba la estigmatización de los sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos e instaba a los dirigentes políticos y militares a cumplir los compromisos de prevenir la violencia sexual. En la declaración, que incluye llamamientos para que se refuerce el apoyo a los sobrevivientes, se reconoce explícitamente que los hombres y los niños son víctimas de la violencia sexual en el contexto del conflicto armado en curso en el Sudán meridional.[82]
La participación de las víctimas/sobrevivientes en actividades de sensibilización, así como en la impartición de capacitación, y en la promoción, también puede servir para empoderar y ayudar a otras personas que han vivido una experiencia similar. Por ejemplo, en Uganda, se ha comprobado que la acción colectiva de los hombres sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos ayuda a desarrollar la capacidad de recuperación y el apoyo mutuo.[83] La participación de las víctimas masculinas en esas iniciativas también se ha notificado para ayudar a romper los tabúes en torno a la violencia sexual contra los hombres y los niños.[84]
PREGUNTA 5:
¿LAS POLÍTICAS Y REGLAMENTOS INTERNOS DEL EJÉRCITO Y LA POLICÍA PROHÍBEN Y SANCIONAN LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS?
La violencia sexual contra hombres y niños cometida por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado se ha documentado en un número considerable de países afectados por conflictos o que salen de ellos. Entre ellos figuran el Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Colombia, la República Democrática del Congo, El Salvador, Guatemala, Indonesia (Timor-Leste),[85] Iraq y Kurdistán iraquí, Israel, Libia, Myanmar, Perú, la Federación de Rusia y Chechenia, Rwanda, Somalia, Sudán meridional, Sri Lanka, Sudán (Darfur), Siria, Uganda, Ucrania y Yemen.[86] Los hombres y niños que huyen de los conflictos armados también han sido objeto de violencia sexual por parte de elementos de las fuerzas de seguridad del Estado, incluidos los guardias fronterizos y los funcionarios encargados de la detención en países de tránsito como Libia y Turquía. (véase también la pregunta 7).[87] También se han documentado incidentes de violencia sexual relacionada con los conflictos contra hombres y niños en los que han participado fuerzas internacionales dedicadas a operaciones militares en el extranjero en países como el Iraq y el Yemen.[88] En el pasado, los niños también han figurado entre las víctimas de la violencia sexual cometida por el personal de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana, Haití y Sierra Leona.[89]
La violencia sexual por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado puede ser el resultado de una capacitación inadecuada, políticas y normas laxas, falta de disciplina, mando ineficaz y/o control y supervisión deficientes. Estos problemas deben abordarse mediante el fortalecimiento de las políticas y los procedimientos internos, la capacitación periódica en materia de derecho internacional humanitario, derecho internacional humanitario y leyes nacionales que prohíben y previenen la violencia sexual, la vigilancia y la supervisión efectivas y la aplicación coherente de la rendición de cuentas. En los contextos en que la violencia sexual es producto de estrategias deliberadas, puede ser necesaria una transformación organizativa más fundamental, incluida la investigación de antecedentes para retirar a todo el personal contra el que haya denuncias creíbles de violencia sexual. Cuando se sospeche razonablemente que una persona ha cometido, ordenado o tolerado actos de violencia sexual, debe ser procesada de conformidad con las normas internacionales sobre juicios justos (véase también la pregunta 8).
Prohibir y sancionar la violencia sexual contra hombres y niños en la conducta interna y los marcos de supervisión de las fuerzas de seguridad
Las fuerzas de seguridad del Estado están sujetas a las obligaciones de los tratados que prohíben la violación y otras formas de violencia sexual. En sucesivas resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se han destacado las medidas mínimas que se exigen a las fuerzas de seguridad del Estado y a otras partes en los conflictos armados para combatir la violencia sexual. Entre ellas figuran la formulación de órdenes claras por medio de las cadenas de mando; la prohibición de la violencia sexual en los códigos de conducta, los manuales de campo militares y policiales o su equivalente; la capacitación de las tropas y el personal; la investigación de las denuncias; y la garantía de la rendición de cuentas de los autores.[90]
Se necesitan mecanismos eficaces de supervisión interna y externa para asegurar el cumplimiento de las leyes y políticas y para mantener las normas de conducta. Los arreglos para la supervisión varían, pero deben incluir mecanismos internos para atender, investigar y resolver las denuncias del público o del personal de las fuerzas de seguridad. También deberían incluir la supervisión externa por parte de las autoridades civiles pertinentes, incluidos los ministros y el parlamento, así como por parte de órganos o instituciones independientes del gobierno y las fuerzas de seguridad, como los defensores del pueblo o las instituciones nacionales de derechos humanos que se hayan establecido y funcionen de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales.[91]
Todas las personas que participan en la supervisión interna o externa deberían recibir capacitación sobre la lucha contra la violencia sexual. Los órganos o instituciones de vigilancia y supervisión deberían tener la capacidad y los conocimientos necesarios para investigar las denuncias con seguridad, sensibilidad y confidencialidad, proteger a los denunciantes y remitir a las víctimas/sobrevivientes a los servicios de salud y demás apoyo necesario. También deberían tener la facultad de imponer sanciones y/o remitir a las personas sospechosas de haber cometido delitos a autoridades fiscales competentes e independientes.
La adopción de una política de protección de los niños en los conflictos armados por el Ministerio de Defensa del Afganistán en 2017 es un ejemplo de los tipos de medidas que pueden aplicarse para reforzar el cumplimiento de las obligaciones de los tratados internacionales relativas a la violencia sexual. La política prohíbe todas las violaciones graves cometidas contra los niños por miembros del Ejército Nacional Afgano, incluidas la violación, el intento de violación y la violencia sexual. También exige a los institutos educativos del ANA que elaboren e impartan capacitación a sus miembros e incluye procedimientos para vigilar e investigar las denuncias, así como modalidades de cooperación con la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Afganistán y los expertos en protección de la infancia.[92] Aunque en la política no se hace referencia explícita a los varones como posibles víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual, lo que sería preferible, se utiliza el término “niños” y, como tal, se incluye a los varones.
Colaborar con la ONU para prevenir y poner fin a la violencia sexual relacionada con los conflictos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado
De conformidad con la resolución 1882 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los niños y los conflictos armados y la resolución 1960 (2010) sobre la mujer, la paz y la seguridad, en los informes del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y sobre los niños y los conflictos armados se publica todos los años una lista de las partes en los conflictos armados responsables de cometer actos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado.[93] Este “nombrar y avergonzar” es un poderoso instrumento que no sólo pone de relieve la conducta de las fuerzas de seguridad del Estado, sino también la de los GANE (para estos últimos, véase la pregunta 6) y puede tener consecuencias tangibles como sanciones y la prohibición de participar en operaciones de mantenimiento de la paz.
La inclusión en la lista también desencadena la exigencia de que las partes mencionadas se comprometan con las Naciones Unidas a acordar planes de acción o compromisos específicos con plazos determinados para prevenir la violencia sexual. El hecho de que no se denuncie suficientemente la violencia sexual contra hombres y niños significa que la inclusión en la lista se desencadena con mayor frecuencia por pautas de abuso contra las mujeres y las niñas verificadas a través de los procesos de vigilancia de las Naciones Unidas (MARA y/o MRM). No obstante, el proceso de participación para obtener compromisos y acordar y aplicar medidas para prevenir la violencia sexual ofrece importantes oportunidades para abordar la violencia sexual contra los hombres y los niños.
Hasta la fecha, las Naciones Unidas y los gobiernos de la República Centroafricana, la República Democrática del Congo, Iraq, Malí, Myanmar, Somalia y Sudán meridional han firmado comunicados conjuntos para prevenir y responder a la violencia sexual relacionada con los conflictos. En virtud de esos comunicados, se han asumido compromisos para la adopción de diversas medidas, como la reforma legislativa y de las políticas, la formación y el fomento de la capacidad de los sectores de la justicia y la seguridad; la exigencia de responsabilidades a los autores de la violencia sexual; y la concesión de reparaciones y el acceso a la asistencia médica y de otro tipo para las víctimas/sobrevivientes.[94] En los comunicados conjuntos no se suele hacer referencia explícita a los hombres y los niños, sino que se utiliza un lenguaje como el de “víctimas” o “sobrevivientes”, que debe entenderse que los incluye.[95]
En el Afganistán, aunque el Secretario General de las Naciones Unidas no incluyó a las fuerzas de seguridad nacionales en la lista por haber perpetrado actos de violencia sexual contra niños, un plan de acción firmado en 2011 entre las Naciones Unidas y la ANA y la Policía Nacional del Afganistán sobre la prevención del reclutamiento militar y la utilización de niños incluía un anexo en el que se incorporaban medidas para prevenir la violación y otras formas de violencia sexual contra niñas y niños.[96] En la República Democrática del Congo se está aplicando actualmente un plan de acción para prevenir y poner fin a la violación y otras formas de violencia sexual contra los niños por parte de las Fuerzas Armadas de la República Democrática del Congo y, en el Sudán meridional, el Ejército de Liberación del Pueblo Sudanés también se ha comprometido a prevenir y poner fin a la violencia sexual contra los niños en planes de acción firmados con las Naciones Unidas.[97] En este último, se informa de que un nuevo plan que se estaba negociando en el momento de redactar el presente informe incluye un subcapítulo sobre la violencia sexual y las medidas para prevenirla.[98]
Prevención de la violencia sexual por parte de las fuerzas de seguridad nacionales que participan en operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones militares internacionales
Las normas internacionales de derechos humanos se aplican al ejército y la policía cuando prestan servicio en el extranjero, incluso en operaciones de mantenimiento de la paz o como parte de otros despliegues internacionales, y el DIH se aplica cuando se clasifica a una fuerza de mantenimiento de la paz como parte de un conflicto.[99] Las Naciones Unidas han adoptado una “política de tolerancia cero” de la explotación y el abuso sexuales (un término que incluye la violación y la violencia sexual, así como todas las formas de contacto sexual con niñas y niños menores de 18 años) por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz y han establecido procesos para hacer cumplir y supervisar su aplicación.[100] Las políticas de tolerancia cero también han sido adoptadas por la Unión Africana (UA), la Unión Europea (UE) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).[101]
Gran parte de la responsabilidad de la aplicación satisfactoria de dichas políticas recae en los países que aportan tropas y policía, que deben garantizar la buena conducta, la disciplina y la rendición de cuentas del personal uniformado desplegado por ellos.[102] Por ejemplo, más de 100 Estados Miembros de las Naciones Unidas han firmado el Pacto Voluntario de las Naciones Unidas para Prevenir y Combatir la Explotación y el Abuso Sexuales,[103] y más de 150 Estados han respaldado la Declaración de Compromisos Compartidos sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas, que también contiene compromisos para fortalecer la conducta del personal que participa en las operaciones de mantenimiento de la paz.[104] En virtud de estos compromisos y otras políticas de las Naciones Unidas, entre las medidas que se exigen a los Estados se encuentran la evaluación y certificación previas al despliegue de que el personal uniformado no ha cometido, o no se alega que haya cometido, delitos penales o violaciones del DIDH o del DIH, incluida la violencia sexual.[105]
Los Estados también se encargan de impartir capacitación previa al despliegue que debe abarcar, entre otras cosas, la explotación y el abuso sexuales, los derechos humanos, la violencia sexual relacionada con los conflictos y la protección de los niños.[106]
Dado que los países que aportan tropas y policía a las Naciones Unidas conservan la jurisdicción exclusiva sobre los miembros de sus contingentes nacionales, también tienen la responsabilidad de garantizar la realización de investigaciones oportunas, eficaces, independientes e imparciales sobre las denuncias de conducta indebida de sus miembros. Por consiguiente, a fin de garantizar la rendición de cuentas, es esencial que la violación y otros delitos sexuales se codifiquen en la legislación nacional y que esas leyes se apliquen extraterritorialmente.[107] Las investigaciones y los enjuiciamientos también deben tener en cuenta el género y la edad, y debe respetarse el derecho de las víctimas/sobrevivientes a participar en los procedimientos judiciales (véase también la pregunta 8).
En la práctica, sigue habiendo una brecha importante entre los compromisos y las medidas coherentes y eficaces que se necesitan en todos los países que aportan contingentes y fuerzas de policía para garantizar el cumplimiento. El historial de los Estados a la hora de exigir responsabilidades a los autores de delitos de violencia sexual en el contexto de las operaciones de mantenimiento de la paz también sigue siendo inadecuado y, según la información de que dispone ASP, hasta la fecha no se ha enjuiciado ningún caso de violencia sexual contra hombres o niños cometida por un miembro de las fuerzas de mantenimiento de la paz. No obstante, varios Estados han investigado y enjuiciado con rapidez casos de violencia sexual contra mujeres y niñas en tribunales nacionales o, en algunos casos, mediante la celebración de consejos de guerra in situ durante las operaciones de mantenimiento de la paz, lo que puede facilitar una mayor visibilidad de los procedimientos y la participación de las víctimas.[108]
PREGUNTA 6:
¿SE HAN ADOPTADO MEDIDAS PARA PROTEGER A LOS HOMBRES Y NIÑOS CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL POR PARTE DE GRUPOS ARMADOS NO ESTATALES?
Múltiples GANE han sido responsables de crímenes de violencia sexual en conflictos armados en todo el mundo. Entre los países afectados por conflictos (pasados y presentes) donde se han documentado incidentes de violencia sexual contra hombres y niños por parte de los GANE se encuentran: Afganistán, República Centroafricana, Colombia, Côte d’Ivoire, República Democrática del Congo, Iraq, Libia, Malí, Níger, Nigeria, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Siria, Uganda y Yemen.[109] En algunas situaciones, se ha informado también que los GANE responsables de esos actos tienen vínculos con las fuerzas de seguridad del Estado o que han actuado como sus representantes.[110]
Como se establece en la sección sobre las normas internacionales que prohíben la violencia sexual más arriba, los GANE están obligados por el DIH y, en determinadas circunstancias, por el DIDH. En sus resoluciones, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no hace distinción entre fuerzas estatales y no estatales, sino que pide a todas las partes en un conflicto armado que pongan fin a todos los actos de violencia sexual y que asuman y apliquen compromisos concretos con plazos determinados para combatirla, y que permitan el acceso sin trabas para la vigilancia y la prestación de servicios y asistencia humanitaria a las víctimas/sobrevivientes en las zonas bajo su control.[111]
Los Estados también tienen la responsabilidad, en virtud del DIDH y el DIH, de proteger a las personas contra los abusos de los GANE. Se puede considerar que un Estado es responsable en general de la conducta ilícita de los agentes no estatales si no ha ejercido la debida diligencia para prevenir e investigar esos actos y responder a ellos. Aunque el marco de la debida diligencia tiene limitaciones, en particular en situaciones de conflicto armado, y los Estados no suelen ser responsables de los actos cometidos por los GANE, las medidas adoptadas por los Estados pueden, no obstante, reforzar la protección contra la violencia sexual cometida por los GANE.[112] En determinados contextos, los Estados también pueden ser responsables de la conducta de los GANE cuando esos grupos están aliados con el Estado o actúan en su nombre.
El papel de los Estados en la protección contra la violencia sexual por parte de grupos armados no estatales
La capacidad de los Estados para prevenir la violencia sexual por parte de los GANE diferirá según el contexto. Como mínimo, los Estados deben tipificar la violación y otras formas de violencia sexual en términos que incluyan el género, estableciendo así una clara prohibición legal con un castigo adecuado (véase la pregunta 1). Asimismo, deberían dar ejemplo asegurándose de que la conducta de las fuerzas de seguridad del Estado se ajusta plenamente al DIDH y al DIH (véase la pregunta 5). Los Estados también deben elaborar y aplicar políticas o planes de acción para prevenir y responder a la violencia sexual, tanto si el acto es cometido por agentes estatales como no estatales (véase la pregunta 3), y deben garantizar que las denuncias de violencia sexual, incluso cuando son cometidas por agentes no estatales, se investiguen con prontitud, independencia e imparcialidad y que los autores respondan de sus actos (véase la pregunta 8). [113]
Los Estados también pueden desempeñar un papel importante en la colaboración directa con los GANE o en la facilitación del acceso de otros (incluidas las Naciones Unidas, el CICR y las organizaciones internacionales/ONG) con el fin de prevenir las violaciones de los derechos humanos y prestar asistencia humanitaria, incluido el apoyo a las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual. Se han obtenido resultados positivos en los casos en que se ha permitido ese acceso, incluidos los acuerdos de los GANE con los planes de acción de las Naciones Unidas o los compromisos bilaterales para poner fin a la violencia sexual. Por ejemplo, los GANE de la República Centroafricana y Malí han firmado planes de acción con las Naciones Unidas que incluyen la prevención y el fin de la violencia sexual contra los niños.[114] Veinticuatro GANE de la India, el Irán, Myanmar, Siria y Turquía han firmado escrituras de compromiso que prohíben la violencia sexual y la discriminación por motivos de género con la ONG Geneva Call, con sede en Suiza, y se ha informado de que han adoptado medidas para hacerlas cumplir.[115]
Cuando un grupo armado actúa por instrucción o bajo el control de un gobierno, o actúa con el conocimiento o la aquiescencia de éste, el Estado tiene un mayor grado de responsabilidad (en algunos casos, responsabilidad directa) por sus acciones. Los funcionarios del Estado que apoyan la comisión de violencia sexual por un grupo armado aliado del Estado también pueden tener responsabilidad penal individual. Esto se aplica también a los Estados y los funcionarios estatales que prestan apoyo político, material o de otra índole a grupos armados que operan en otros países o que los utilizan de otro modo como fuerzas de representación.
La responsabilidad de los grupos armados no estatales de prevenir la violencia sexual de sus miembros
Teniendo en cuenta las prohibiciones de la violencia sexual en el DIH sobre los GANE, las iniciativas de capacitación y comunicación de esos grupos deben garantizar que quienes actúan bajo su autoridad comprendan claramente que la violencia sexual es ilegal y no será tolerada. Las prohibiciones también deberían incluirse en las normas internas y otros reglamentos, directivas y documentos normativos pertinentes, y deberían establecerse procesos para supervisar su aplicación. Cuando se sospeche razonablemente que los miembros de los GANE son autores de violencia sexual relacionada con el conflicto, se les debería destituir de su cargo y se les deberían imponer otras sanciones apropiadas de conformidad con las normas internacionales. Los GANE también deberían cooperar con las investigaciones y los enjuiciamientos independientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto.
En la práctica, el historial de los GAN en la prevención y el tratamiento de la violencia sexual relacionada con los conflictos es mixto. Para algunos grupos, incluidos aquellos para los que la violencia sexual forma parte de su ideología y sus objetivos estratégicos, se necesitan esfuerzos nacionales e internacionales concertados y coordinados para que esos grupos rindan cuentas y presten apoyo a los sobrevivientes. No obstante, algunos GANE han adoptado medidas para prevenir la violencia sexual relacionada con los conflictos por parte de sus miembros, incluso, como se ha señalado anteriormente, mediante la colaboración con las Naciones Unidas y otros, y los compromisos posteriores se han traducido en medidas concretas para erradicar la práctica.
En Malí, por ejemplo, una coalición de GANE, la Coordination des Mouvements de l’Azawad (CMA), que también ha designado centros de coordinación sobre la violencia sexual y que, según se informa, coopera con la misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Malí para preparar y aplicar un plan que incluye la prevención, la protección, la rendición de cuentas y la creación de capacidad, ha emitido un comunicado unilateral sobre la prevención y la respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos.[116] En el Sudán Meridional, el Presidente/Comandante en Jefe del Movimiento de Liberación del Pueblo Sudanés/Ejército de Oposición (SPLA-IO) emitió una orden de mando en febrero de 2019 por la que se prohibía la violación y otras formas de violencia sexual relacionadas con el conflicto por parte de miembros del SPLA-IO y se comprometía a hacer rendir cuentas a quienes desobedecieran.[117]
PREGUNTA 7:
¿SE TIENE EN CUENTA EN LAS ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS?
La violencia sexual relacionada con los conflictos se produce en muchas circunstancias diferentes, pero los riesgos pueden aumentar en ciertas situaciones. Como se señaló en la introducción, las investigaciones realizadas por ASP y otras entidades indican que los hombres y los niños son particularmente vulnerables a la violencia sexual relacionada con los conflictos cuando se les priva de su libertad, en las filas de las fuerzas armadas y los GANE, cuando son desplazados internamente y en los entornos de refugiados. Si bien los hombres y los niños deben ser tenidos en cuenta en cualquier estrategia para combatir la violencia sexual relacionada con los conflictos, se les debe prestar especial atención en estas situaciones.
Protección de los detenidos varones contra la violencia sexual
Los hombres y los niños pueden ser particularmente vulnerables al arresto y la detención en entornos relacionados con el conflicto, incluso como oponentes reales o supuestos del Estado o porque tienen o se presume que tienen vínculos con grupos armados de oposición, y han sido objeto de violencia sexual en esos contextos. Asimismo, los miembros capturados de las fuerzas de oposición, incluidos los niños detenidos por su asociación real o presunta con los GANE, pueden correr el riesgo de sufrir torturas u otros malos tratos, incluida la violencia sexual, cuando no existen salvaguardias adecuadas para protegerlos.[119]
Las situaciones de internamiento masivo de civiles también pueden plantear un riesgo importante de violencia sexual, incluso contra hombres y niños internados.[120] Los hombres refugiados y solicitantes de asilo han sido objeto de violencia sexual en el contexto de la detención de inmigrantes en algunos países,[121] y los hombres y niños también han sido objeto de violencia sexual cuando han sido privados de su libertad por los GANE.[122]
En estas y otras situaciones de privación de libertad, la violación y otras formas de violencia sexual se utilizan como una forma de tortura para extraer información, castigar o humillar. También puede utilizarse para la extorsión, el sometimiento o incluso para “entretenimiento”.[123] Cuando la violencia sexual, incluidas las formas sexualizadas de tortura, está generalizada, puede ser indicativa de políticas institucionales que pueden alcanzar el umbral de los crímenes de lesa humanidad.
El tratamiento discriminatorio y la violencia más amplios contra las MSG también pueden intensificarse en contextos de detención en los que las personas que pertenecen a estas minorías tienen una mayor vulnerabilidad a los abusos de los derechos humanos, incluida la violencia sexual. La orientación sexual y la identidad de género también pueden cruzarse con otras características y factores de vulnerabilidad, como la edad, la discapacidad, la raza, el origen étnico, los antecedentes religiosos o la situación económica, con lo que se agravan aún más los riesgos de ser detenido y de sufrir malos tratos durante la detención.[124]
Los tratados de derechos humanos exigen la adopción de medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otro tipo para prevenir los actos de tortura y también exigen que los Estados garanticen condiciones humanas de detención.[125] Los órganos de supervisión de los tratados han pedido que los detenidos sólo sean recluidos en lugares de detención oficialmente reconocidos y han recomendado la adopción de otras salvaguardias procesales para reducir el riesgo de tortura y otros malos tratos. Estas salvaguardias incluyen el mantenimiento de un registro oficial de detenidos y la aplicación efectiva de sus derechos, incluidos los derechos de acceso a la asistencia jurídica y médica y a ponerse en contacto con sus familiares.[126] Estas y otras medidas preventivas detalladas se establecen en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos revisadas (las Reglas de Mandela).[127]
De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, debe evitarse la detención de niños y niñas menores de 18 años y utilizarse únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda (artículo 37 b)). Cuando se detenga a niños, se deben aplicar las normas establecidas en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) para garantizar la protección de sus derechos y su bienestar.[128] De acuerdo con los Principios y Directrices de París sobre los Niños Asociados a Fuerzas o Grupos Armados (Principios de París), los Estados no deben detener, procesar o castigar a los niños que han estado asociados a fuerzas o grupos armados únicamente por su pertenencia a dichas fuerzas o grupos. Cuando se detenga a niños asociados con fuerzas o grupos armados, se les debe reconocer ante todo como víctimas de graves abusos de los derechos humanos, y se debe dar prioridad a su recuperación y reintegración.[129]
Tanto el DIDH como el DIH prevén regímenes de vigilancia y supervisión de la detención basados en el principio de que las visitas periódicas y sin previo aviso a los lugares de detención pueden contribuir significativamente a prevenir la tortura y otras formas de malos tratos a los detenidos.[130] El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece un sistema de visitas periódicas a los lugares donde se encuentran personas privadas de su libertad por parte de los mecanismos nacionales de prevención y del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas (Subcomité para la Prevención de la Tortura).[131]
Las normas del DIH relativas a los conflictos armados internacionales exigen que las partes en el conflicto concedan al CICR acceso regular a las personas privadas de libertad, entre otras cosas para verificar las condiciones de detención. En los conflictos armados no internacionales, el CICR puede ofrecer sus servicios a las partes en el conflicto para verificar las condiciones y restablecer el contacto con la familia. Los mecanismos de vigilancia deberían prestar atención a las personas que pueden ser particularmente vulnerables a la violencia sexual en situaciones de detención, incluso por motivos de edad y orientación sexual e identidad de género.[132]
La protección de los derechos de los detenidos, incluso contra la tortura/violencia sexual, es especialmente difícil en situaciones de conflicto armado. No obstante, hay ejemplos de Estados afectados por conflictos que han adoptado medidas que han dado lugar a mejoras. Por ejemplo, en el Afganistán, donde la violencia sexual figura entre las formas de tortura documentadas contra los detenidos por motivos de seguridad nacional, la introducción de medidas preventivas ha dado lugar a una reducción, o incluso a una eliminación completa, de los incidentes registrados. Entre las medidas adoptadas figuran la aprobación de un Plan Nacional para la Eliminación de la Tortura, la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la revisión del Código Penal, que ahora incluye una definición de la tortura que se ajusta ampliamente a la Convención contra la Tortura, la promulgación de la Ley contra la tortura y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención, la Comisión contra la Tortura, con el mandato de realizar visitas de supervisión a los centros de detención e investigar las denuncias de tortura.[133]
Protección de los hombres y niños contra la violencia sexual dentro de las fuerzas y grupos armados
Los niños vinculados a las fuerzas y grupos armados son muy vulnerables a la violencia psicológica y física, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto. El riesgo que corren las niñas de ser reclutadas y utilizadas con fines sexuales es un fenómeno bien establecido, al igual que los enormes problemas que enfrentan las niñas sobrevivientes para regresar y reintegrarse a sus comunidades. Aunque no está tan bien documentado, también se sabe que los niños asociados a las fuerzas y grupos armados han sido objeto de abusos sexuales por parte de los miembros de esas fuerzas y grupos, y/o han sido obligados a cometer actos de violencia sexual contra otros. En algunos casos se informa de que los muchachos han sido reclutados específicamente con fines sexuales.[134]
La información sobre la violencia sexual contra hombres adultos dentro de las filas militares es limitada, pero los estudios también sugieren que los entornos militares fomentan presiones singulares que facilitan la violencia sexual y que ésta es frecuente dentro de algunas fuerzas armadas y GANE, incluso contra miembros masculinos.[135] En algunas situaciones de conflicto armado, los hombres y los niños han sido objeto de violencia sexual para presionarlos a unirse a las fuerzas de seguridad del Estado o a los GANE o como forma de castigo por negarse a hacerlo.[136]
Los miembros de las fuerzas armadas tienen los mismos derechos y protecciones que todas las demás personas, con sujeción a ciertas limitaciones impuestas por la vida militar. Esto incluye la protección contra la violencia sexual por parte de los miembros de la misma fuerza o grupo.[137] Se deben establecer procedimientos jurídicos y administrativos apropiados para garantizar esta protección y todas las denuncias investigadas de manera independiente e imparcial y los autores de los delitos deben rendir cuentas. Los sobrevivientes también deben recibir la atención y el apoyo médicos y de otro tipo a los que tengan derecho y que respondan a sus necesidades y deseos.[138]
En el caso de los niños (así como de las niñas), la forma más eficaz de protección contra la violencia sexual en las filas militares es evitar su reclutamiento en primer lugar. En el caso de los niños que ya están asociados a fuerzas o grupos armados, se requieren esfuerzos intensos y continuos para asegurar su liberación. Las obligaciones de los Estados a este respecto se establecen en el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (OPAC), en el que se fija en 18 años la edad mínima de reclutamiento obligatorio (conscripción) por las fuerzas armadas estatales y de todas las formas de reclutamiento (voluntario y obligatorio) por los GANE. Los Principios de París proporcionan una orientación más detallada a los Estados y a otras personas que participan en la ejecución de programas para proteger a los niños del reclutamiento militar ilegal y facilitar su liberación y reintegración.[139]
Aunque el OPAC permite el reclutamiento voluntario por parte de las fuerzas armadas de los estados a partir de los 16 años,[140] alrededor de dos tercios de los estados con ejércitos se han comprometido a una edad mínima de reclutamiento de 18 años.[141] Las fuerzas de seguridad de algunos estados afectados por conflictos también han firmado planes de acción con la ONU para prevenir y poner fin al reclutamiento militar y a la utilización de niños y niñas.[142] Dentro de este marco o de forma unilateral, muchos Estados han adoptado medidas concretas que incluyen la penalización del reclutamiento y la utilización de niños por las partes en conflicto, la emisión de órdenes militares, el fortalecimiento de los procesos de verificación de la edad, el nombramiento de especialistas en protección de la infancia y la autorización del acceso regular y sin trabas a los campamentos y bases militares a los expertos en protección de la infancia de las Naciones Unidas o de otro tipo para verificar que no haya niños presentes. Los GANE de varios países también han firmado planes de acción con las Naciones Unidas para poner fin al reclutamiento militar y la utilización de niños o han firmado la Escritura de Compromiso del Llamamiento de Ginebra para la Protección de los Niños contra los Efectos de los Conflictos Armados, en la que se comprometen a garantizar que los niños no sean reclutados o utilizados en las hostilidades.[143]
En virtud del OPAC, los Estados también están obligados a prestar a los niños liberados la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y su reintegración social. En los Principios de París se reconoce explícitamente que es muy probable que tanto los niños como las niñas que han estado vinculados a fuerzas o grupos armados hayan sido objeto de violencia sexual, y se recomienda la prestación de servicios de apoyo (incluido el apoyo sanitario, psicosocial y jurídico) de conformidad con los principios rectores internacionales de respeto, dignidad, no discriminación, seguridad y el interés superior del sobreviviente/ niño. En la práctica, muchos niños anteriormente asociados con partes en conflictos armados no se benefician de ningún tipo de apoyo para la reintegración, incluido el apoyo especializado y a largo plazo que necesitan los sobrevivientes de la violencia sexual. Las investigaciones del ASP también sugieren que el hecho de que tanto los niños como las niñas puedan haber sufrido violencia sexual no siempre se reconoce en los procesos de reintegración posteriores a la liberación, lo que hace más probable que sus necesidades médicas, psicosociales, de protección y de otro tipo no estén atendidas.[144]
Protección de los hombres y los niños contra la violencia sexual en situaciones de desplazamiento forzoso
La violencia sexual es una causa reconocida de desplazamiento forzoso en situaciones de conflicto armado.[145] También es bien sabido que el desplazamiento, ya sea dentro de los Estados o a través de las fronteras, exacerba en gran medida las vulnerabilidades existentes y crea nuevos riesgos de violencia sexual. Cada vez hay más pruebas que demuestran que los hombres desplazados por la fuerza, los refugiados y los solicitantes de asilo son muy vulnerables a la violencia sexual, incluso en los asentamientos para desplazados internos, los campamentos de refugiados, dentro de las comunidades de acogida,[146] en los puestos de control y los cruces fronterizos[147] y en situaciones de privación de libertad, incluidos los centros de detención de inmigrantes.[148] También se han notificado tendencias de violencia sexual contra los hombres refugiados y solicitantes de asilo, perpetradas por contrabandistas, traficantes y redes de delincuentes.[149] Los niños separados y no acompañados, incluidos los varones, son particularmente vulnerables a la violencia sexual en esos contextos.[150]
Los individuos desplazados de MSG pueden enfrentar el doble estigma de la discriminación basada en su orientación sexual real o percibida o identidad de género y sobre su condición de refugiados o solicitantes de asilo, lo que los hace especialmente vulnerables a la violencia y la explotación sexuales en los entornos de desplazados internos y refugiados. [151]
El desplazamiento forzoso está generalmente prohibido por el derecho internacional[152] y las partes en un conflicto armado deben prevenir y evitar las condiciones que puedan dar lugar al desplazamiento de personas, lo que incluye la prevención de la violencia sexual relacionada con el conflicto.[153] Cuando las autoridades no pueden cumplir plenamente con esta obligación, deben permitir que organismos humanitarios imparciales lo hagan en su nombre.[154]
En el caso de las personas obligadas a huir a través de las fronteras, su derecho a buscar y disfrutar asilo de la persecución está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y los derechos y la protección de los refugiados se establecen en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención sobre los Refugiados), así como en otros instrumentos internacionales de derechos humanos.[155] El Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha llegado a la conclusión de que cuando se comete una violación u otras formas de violencia sexual por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado, puede considerarse persecución en virtud de la Convención sobre los Refugiados y, por lo tanto, motivo para reconocer las solicitudes de la condición de refugiado.[156] Las víctimas de la trata, incluidas las que han sido objeto de trata con fines sexuales, también pueden tener motivos válidos para obtener asilo en virtud de la Convención sobre los Refugiados, al igual que las personas sometidas a violencia sexual cometida por su orientación sexual o identidad de género.[157]
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Secretario General de las Naciones Unidas han insistido en que la violencia sexual relacionada con los conflictos puede constituir una forma de persecución relacionada con el género, sirviendo así como motivos legítimos de asilo, y han pedido que se establezcan mecanismos de detección adecuados para la pronta identificación de los solicitantes de asilo que son víctimas de violencia sexual. [158] Los expertos en derechos humanos de las Naciones Unidas también han pedido a los Estados que se aseguren de que se acepte como motivo de reconocimiento de la condición de refugiado un temor bien fundado a la persecución por motivos de orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales. [159]
En general, los solicitantes de asilo sólo deben ser detenidos como último recurso y por el menor tiempo posible. La detención de los solicitantes de asilo que son víctimas/sobrevivientes de violencia sexual, así como de otras formas de trauma o tortura, debe evitarse por completo porque puede repercutir negativamente en la salud mental y exponer a los sobrevivientes a otros riesgos, incluido el de la violencia sexual.[160] Bajo ninguna circunstancia los solicitantes de asilo o los refugiados deben ser devueltos a situaciones en las que corran el riesgo de sufrir violaciones o abusos graves de los derechos humanos, incluida la violencia sexual relacionada con el conflicto.[161]
Los niños desplazados internamente, los niños refugiados y los solicitantes de asilo (especialmente los menores no acompañados) se encuentran entre las categorías de personas para las que las normas internacionales reconocen la necesidad de niveles más altos de protección y asistencia especial.[162] Los diferentes entornos, por ejemplo, los campos de refugiados y los entornos urbanos, también suelen generar diferentes necesidades de protección.[163] La detención de niños en relación con la migración, incluidos los niños que huyen de situaciones de conflicto armado, se considera incompatible con el interés superior del niño y, por lo tanto, no es justificable.[164]
PARTE II:
RESPUESTA A LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS
Como parte de sus obligaciones de diligencia debida, los Estados deben investigar, castigar y garantizar la reparación de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales, incluidos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, así como los abusos de terceros, incluidos los GANE. El derecho de las víctimas a un recurso efectivo por delitos graves en virtud del derecho internacional, incluida la violencia sexual relacionada con los conflictos, también está consagrado en el derecho internacional de derechos humanos y en el derecho internacional humanitario,[165] y se ha desarrollado en la jurisprudencia de los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados.[166]
El alcance de las obligaciones de los Estados se establece en los Principios y directrices básicos de las Naciones Unidas sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Principios básicos sobre el derecho a interponer recursos) y en el Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad (Conjunto de principios actualizado para la lucha contra la impunidad). Además de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole para prevenir las violaciones que se abordan en la Parte I de esta lista de chequeo, esas obligaciones incluyen la investigación efectiva, rápida, exhaustiva e imparcial de las denuncias; el acceso igual y efectivo de todas las víctimas a la justicia; y un recurso efectivo que incluya la pronta reparación de los daños sufridos, que debe incluir la restitución, la indemnización, la rehabilitación, la satisfacción y las garantías de no repetición.
Cuando los niños sean víctimas/sobrevivientes o testigos de violencia sexual relacionada con el conflicto, sus necesidades y experiencias particulares y los derechos adicionales que conlleven deberán ser objeto de especial consideración en todo proceso de justicia. La participación de los niños víctimas de violencia sexual relacionada con el conflicto en los juicios penales, en la búsqueda de la verdad y en otros procesos de justicia de transición debe gestionarse cuidadosamente, se debe dar prioridad a su interés superior y se deben tener en cuenta su edad, sus capacidades, su madurez intelectual y sus facultades en evolución.[167]
Los Principios Básicos sobre el Derecho a Interponer Recursos también exigen que los sobrevivientes de delitos graves con arreglo al derecho internacional reciban apoyo para su rehabilitación, que debe incluir atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales (Principio 21). Además del derecho a la reparación, los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) tienen la obligación general de prestar servicios de salud de calidad, incluso a todos los sobrevivientes de la violencia sexual sin discriminación.
PREGUNTA 8:
¿EXISTEN LEYES, PROCEDIMIENTOS, EXPERTOS Y CAPACIDAD PARA INVESTIGAR Y ENJUICIAR EFICAZMENTE LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON LOS CONFLICTOS?
El enjuiciamiento sistemático y riguroso de los delitos de violencia sexual en los conflictos armados es fundamental en los esfuerzos destinados a impedir que se produzcan esos delitos.[168] Los Estados en cuya jurisdicción se produjo el presunto delito tienen la responsabilidad primordial de garantizar investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales y de velar por que los responsables sean llevados ante la justicia de conformidad con las normas internacionales de juicio imparcial. Para lograrlo, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas alienta a los Estados interesados a que fortalezcan el estado de derecho y la capacidad de los sistemas de justicia para hacer frente a la violencia sexual en las situaciones de conflicto armado y posteriores a los conflictos como parte de los esfuerzos más amplios por fortalecer las salvaguardias institucionales contra la impunidad.[169]
Cuando los Estados no puedan o no quieran llevar a cabo investigaciones y enjuiciamientos eficaces, deberán cooperar con los tribunales internacionales que puedan ejercer una jurisdicción concurrente, o con las autoridades judiciales de otros Estados en los que los casos de violencia sexual relacionados con conflictos se tramiten con arreglo al principio de la jurisdicción universal.[170] Asimismo, los Estados deberán adoptar medidas eficaces, incluida la adopción o enmienda de la legislación interna, necesarias para que sus tribunales puedan ejercer la jurisdicción universal sobre los delitos de violencia sexual que constituyan delitos con arreglo al derecho internacional.
A pesar de algunos progresos, en la práctica la justicia sigue eludiendo a la gran mayoría de las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual en los conflictos armados, y el enjuiciamiento de los casos en los que están implicados hombres y niños sigue siendo poco frecuente.[171] La impunidad puede ser el resultado de leyes que no reconocen la violación u otras formas de violencia sexual contra los hombres (véase la pregunta 1). Incluso si se reconocen en la ley, las víctimas/sobrevivientes masculinas también pueden enfrentarse a muchos otros obstáculos para acceder a la justicia. Estos pueden incluir la falta de conciencia de la posibilidad de victimización masculina entre los funcionarios de investigación y judiciales, y la falta de expertos y capacidad necesaria para investigar y enjuiciar eficazmente los delitos de violencia sexual contra hombres y niños. Los hombres y los niños también pueden verse disuadidos de buscar un recurso judicial, incluso por temor a las represalias o a ser etiquetados como homosexuales. Las leyes y políticas discriminatorias y las actitudes discriminatorias contra las MSG entre los agentes de la ley y los judiciales también pueden restringir gravemente el acceso a la justicia por parte de las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto.
Inclusión de la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con el conflicto en las estrategias de investigación y enjuiciamiento
A menos que se le dé prioridad específica en las estrategias de investigación y enjuiciamiento, la violencia sexual contra hombres y niños corre el riesgo de pasar desapercibida y, en la práctica, generalmente lo es. Por consiguiente, la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos debe figurar como componente explícito de las estrategias más amplias sobre la violencia sexual desde la investigación preliminar; en la elaboración de hipótesis de casos y estrategias de investigación y enjuiciamiento; en el análisis de las pautas de los delitos; en la selección, el examen, la entrevista y el testimonio de los testigos; en las etapas de imposición de la pena y reparación; y en las comunicaciones sobre la apelación y la protección de los testigos, incluso después de la conclusión de las actuaciones.
Los ejemplos de buenas prácticas a este respecto son limitados. En la medida en que existen, se encuentran principalmente en los tribunales internacionales más que en los nacionales. No obstante, las instituciones judiciales nacionales de Bosnia y Herzegovina, basándose en el legado del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), han demostrado su compromiso de hacer frente a la violencia sexual que se produjo durante el conflicto armado de 1992-1995 tras la desintegración de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. A pesar de las preocupaciones sobre la forma en que los tribunales de Bosnia y Herzegovina han tratado los casos en que están implicados hombres y niños, los juicios han sido importantes para reconocer a las víctimas masculinas de la violencia sexual.[172]
Asimismo, están surgiendo prácticas prometedoras de tribunales híbridos en Camboya y la República Centroafricana. En el primero de ellos, un fallo histórico dictado en 2019 por las Salas Extraordinarias de los Tribunales de Camboya reconoció a los hombres como víctimas de matrimonio forzado y de delitos sexuales y condenó a dos ex dirigentes del Khmer Rouge por, entre otros delitos, “otros actos inhumanos como crimen de lesa humanidad mediante una conducta caracterizada como matrimonio forzado y violación en el contexto del matrimonio forzado”. [173] En la República Centroafricana “la violación, la agresión sexual y la esclavitud sexual” figuran entre los delitos internacionales a los que se da prioridad explícitamente en la estrategia de enjuiciamiento del Tribunal Penal Especial (TPC), con referencia explícita a los niños y las niñas.[174] Si bien es demasiado pronto para saber hasta qué punto la violencia sexual contra los hombres figurará en los enjuiciamientos, el Fiscal Especial ha indicado, como señal alentadora, que la estrategia de divulgación del TPC tratará de llegar a las víctimas/sobrevivientes, incluidos los hombres y los niños, que son reacios a declarar.[175]
El desarrollo por parte de la CPI de estrategias y capacidades más inclusivas en materia de género sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos también proporciona un modelo útil para los procesos de justicia a nivel nacional. En 2014, la Fiscalía publicó un documento de política sobre los delitos sexuales y de género en el que afirmaba su compromiso de hacer frente a esos delitos, aclaraba conceptos clave, incluida su aplicabilidad a los hombres y los niños, y establecía orientaciones sobre su aplicación.[176] Otras medidas para fortalecer la capacidad de la CPI para investigar y enjuiciar los casos de violencia sexual, incluidos los casos en que están involucrados víctimas/sobrevivientes varones, han incluido el empleo de expertos en cuestiones de género para que trabajen con los equipos de enjuiciamiento y dentro de la Fiscalía y la División de Investigación. Un experto en delitos sexuales y de género contra hombres y niños también presta apoyo adaptado a los equipos de investigación y enjuiciamiento sobre la forma de abordar con precisión y eficacia la cuestión en los casos actuales y futuros.[177]
Garantizar por la capacidad de investigación y enjuiciamiento de la violencia sexual contra hombres y niños
Cada vez se reconoce más la necesidad de contar con una capacidad dedicada a la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual, así como la importancia de los mecanismos para facilitar la denuncia segura y confidencial de los incidentes por parte de las víctimas/sobrevivientes y los testigos. Con este fin, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha pedido, cuando sea apropiado, que las unidades de policía y los tribunales especializados se ocupen de esos delitos.
Varios países han adoptado este modelo. En la República Centroafricana, por ejemplo, se ha creado una unidad conjunta de policía y gendarmería, la Unidad Conjunta de Intervención Rápida y Erradicación de la Violencia Sexual contra las Mujeres y los Niños (UMIRR), específicamente para investigar y enjuiciar los delitos de violencia sexual y prestar apoyo a las víctimas/ sobrevivientes.[178] Cientos de personas han presentado informes a la dependencia y, en el momento de redactar el presente informe, se habían registrado varias docenas de casos de violencia sexual relacionada con los conflictos, incluidos algunos en los que estaban involucrados víctimas/sobrevivientes varones.[179]
Cuando hay una falta de confianza en las instituciones de justicia penal, las víctimas/sobrevivientes que desean evitar el contacto con la policía u otras autoridades pueden, no obstante, buscar atención médica u otro tipo de apoyo. Algunos países han adoptado modelos integrados en los que los servicios médicos, psicosociales, de protección y jurídicos se prestan en un solo lugar, como un hospital o una clínica de salud. Ello permite a las víctimas y los sobrevivientes acceder a un apoyo de emergencia y a más largo plazo en un solo lugar, así como buscar asesoramiento y apoyo jurídico si desean presentar casos ante las autoridades de investigación. Aunque la decisión de si desean presentar una denuncia ante los órganos de investigación debe recaer en la víctima o el sobreviviente, la experiencia en algunos contextos sugiere que cuando se dispone de servicios multisectoriales y de apoyo jurídico en un solo lugar pueden estar más dispuestos a hacerlo.[180]
Para que los sobrevivientes/testigos puedan denunciar, es esencial que las unidades de investigación y enjuiciamiento y la judicatura cuenten con conocimientos especializados y capacidad en materia de violencia sexual para garantizar respuestas adecuadas y sensibles. La experiencia adquirida por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) recomienda unidades especializadas o grupos de trabajo para los casos de violencia sexual, compuestos por investigadores, fiscales, personal de apoyo a los testigos, proveedores de atención de la salud, consejeros e intérpretes, todos los cuales deberían haber recibido capacitación sobre el tema de la violencia sexual, incluso en el manejo de los casos de violencia sexual y el tratamiento de las víctimas/sobrevivientes.[181]
Protección de las víctimas/sobrevivientes masculinos y apoyo a su participación en los procesos de justicia penal
El bienestar de las víctimas/sobrevivientes debe ser una consideración primordial en cualquier proceso de rendición de cuentas. En esos procesos se debe emplear un enfoque centrado en las víctimas y los sobrevivientes en el que las opciones, necesidades y derechos individuales bien fundados sean los principales impulsores. Las víctimas/sobrevivientes deben ser tratadas con humanidad y respeto por su dignidad y derechos humanos, y se deben tomar medidas apropiadas para garantizar su seguridad, bienestar físico y psicológico y privacidad, así como la de sus familias.[182] Siguen planteándose preocupaciones acerca de la falta general de progreso en la prestación de protección efectiva a los sobrevivientes y testigos de la violencia sexual relacionada con el conflicto en entornos nacionales en los que las víctimas/sobrevivientes de la violencia pueden enfrentarse a amenazas, intimidación, represalias y retraumatización, así como a los riesgos derivados del estigma y la vergüenza que a menudo se asocian a este delito.[183] Las personas de las MSG también pueden temer las manifestaciones públicas y otras repercusiones negativas derivadas de su participación en los procesos de justicia, como el ostracismo social, la pérdida de empleo y, en los países en que las relaciones consensuales entre personas del mismo sexo están penalizadas, la detención y el enjuiciamiento.
Los retos de la protección son particularmente agudos en contextos frágiles y complejos como los de conflicto y situaciones posteriores a conflictos, en los que los recursos y la capacidad suelen ser limitados. No obstante, se necesitan arreglos especiales para garantizar la protección y facilitar la participación segura y confidencial en los procesos de justicia penal. Las medidas de protección deben abordar los riesgos de daño que experimentan de manera diferente las mujeres, los hombres, las niñas y los niños y las personas de las MSG. Éstas pueden incluir normas procesales o probatorias para garantizar la confidencialidad y la privacidad de las víctimas. También deben incluir medidas para proteger su bienestar mental y emocional y garantizar su seguridad antes, durante y después de los procesos judiciales. En todos los casos, la participación de la víctima/sobreviviente en los procesos de adopción de decisiones es fundamental para garantizar que las medidas sean respetuosas de sus deseos y preocupaciones y que, en definitiva, no causen ningún daño.[184]
PREGUNTA 9:
¿SE ABORDA LA VIOLENCIA SEXUAL CONTRA HOMBRES Y NIÑOS RELACIONADA CON EL CONFLICTO EN LOS PROCESOS DE BÚSQUEDA DE LA VERDAD Y LOS PROGRAMAS DE REPARACIÓN?
En situaciones en las que se han producido abusos masivos de los derechos humanos, como suele ocurrir en los conflictos armados, los órganos y expertos de las Naciones Unidas han subrayado repetidamente la importancia de un enfoque integral de la justicia.[185] En su resolución de 2019 sobre la mujer, la paz y la seguridad, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pidió explícitamente a los Estados que garantizaran la oportunidad de una participación plena y significativa de las sobrevivientes de la violencia sexual y de género en todas las etapas de los procesos de justicia de transición.[186]
El tratamiento de la violencia sexual en los procesos de justicia de transición no judiciales, incluidos los procesos de búsqueda de la verdad y los programas de reparación, puede complementar y reforzar los procesos de justicia penal al proporcionar una comprensión más amplia y profunda de la escala, la naturaleza, las causas y las consecuencias de los abusos, así como un mayor reconocimiento de las víctimas y respuestas más sensibles al género y transformadoras para los sobrevivientes de lo que es posible a través de los tribunales.
Las comisiones de la verdad suelen ser idóneas para determinar el carácter sistemático de la violencia sexual y la discriminación estructural subyacente que permitió que se produjera. La incorporación de una perspectiva de género en su labor también puede contribuir a acabar con ese estigma y a modificar las actitudes de la sociedad con respecto a la violencia sexual. Los programas de reparación con perspectiva de género pueden responder a los daños específicos experimentados por las personas afectadas, responder a las prioridades y necesidades que pueden diferir según muchos factores diferentes, entre ellos la edad, el sexo y el género, y también abordar daños más amplios para las familias y las comunidades de las víctimas/sobrevivientes.[187]
Abordar la violencia sexual contra hombres y niños en los procesos de búsqueda de la verdad
El derecho de las víctimas/sobrevivientes y sus familias a conocer la verdad sobre las circunstancias en que se produjeron las violaciones, independientemente de los procedimientos judiciales, y el papel del Estado en la realización del “derecho a saber” se encuentran entre los principios contenidos en el Conjunto de principios actualizado para combatir la impunidad.[188] El derecho a la verdad y su importancia para contribuir a poner fin a la impunidad y promover y proteger los derechos humanos también se reconoce en otras partes, incluidas las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que han pedido el establecimiento de comisiones de verdad y reconciliación para investigar las violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional humanitario.[189]
En los casos en que las comisiones de la verdad han recibido el mandato de ocuparse de la violencia sexual relacionada con el conflicto o han interpretado que su mandato la incluye, la atención se ha centrado principalmente en las mujeres y las niñas. Hasta ahora, pocas han prestado atención a la violencia sexual dirigida contra hombres y niños y donde lo hacen, la violación y otras formas de violencia sexual contra los hombres a menudo ha sido clasificada como tortura u otras formas de violencia física de tal manera que no se ha reconocido ni la naturaleza sexualizada de los actos ni la motivación de los perpetradores y el impacto total en las víctimas, sus familias y comunidades.[190]
Al igual que en los procesos de justicia penal, también hay importantes problemas para garantizar la participación de las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual en los procesos de búsqueda de la verdad. De la misma manera en que se han utilizado medidas especiales como la divulgación, investigadores especialmente capacitados y sesiones a puerta cerrada con comisionados exclusivamente femeninos para alentar a las mujeres víctimas/sobrevivientes a prestar testimonio ante las comisiones de la verdad en algunos contextos, también se debe considerar si se necesitan medidas comparables para facilitar la participación de los hombres víctimas/sobrevivientes y a otras categorías de personas, como las MSG, que de otra manera podrían quedar excluidas.
Hay indicios positivos de que la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV) de Colombia está abordando esas preocupaciones. Establecida de conformidad con el acuerdo de paz de 2016 entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, los criterios rectores y el mandato de la CEV hacen hincapié en su enfoque sensible a las cuestiones de género y su función de abordar las diferentes formas en que el conflicto afectaba a las diferentes personas, incluso por motivos de edad y género.[191] Aunque el mandato no hace referencia explícita a la violencia sexual relacionada con el conflicto, se encuentra entre los abusos que se están abordando y los informes de las actividades de divulgación del CEV indican que está considerando y consultando sobre cómo asegurar la participación de las víctimas/sobrevivientes tanto hombres como mujeres.[192] Con este fin, se informa que se busca la cooperación con los grupos LGBTI y que las víctimas/ sobrevivientes de la violencia sexual de las MSG han sido reconocidas en las primeras actividades del CEV.[193]
Garantizar la reparación de los hombres víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual
De conformidad con los Principios Básicos sobre el Derecho a Interponer Recursos, los Estados deben proporcionar reparaciones por los actos u omisiones que se le puedan atribuir y que constituyan violaciones manifiestas del derecho internacional humanitario o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que las partes no estatales son responsables de la reparación a una víctima, pero no pueden o no quieren cumplir sus obligaciones, el Estado debería tratar de establecer programas nacionales para proporcionar reparación y otro tipo de asistencia.[194]
La Nota de orientación del Secretario General de las Naciones Unidas sobre las reparaciones por violencia sexual relacionada con el conflicto establece principios clave para el diseño y la aplicación de programas de reparación sensibles al género que se adapten específicamente a los daños, la sensibilidad y los estigmas vinculados a la violencia sexual y a las necesidades específicas de las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual. En la Nota de orientación se pide que los programas de reparaciones y los tribunales reconozcan explícitamente que los hombres y los niños que sufren violencia sexual relacionada con los conflictos también necesitan rehabilitación y que sus necesidades (como la salud, la educación y la vivienda) pueden ser diferentes de las de las mujeres y las niñas.[195]
En la práctica, las reparaciones para las víctimas de la violencia sexual relacionada con el conflicto siguen siendo una excepción y los delitos de violencia sexual todavía no se incluyen de forma rutinaria en los programas de reparaciones.[196] Cuando se dispone de ellas, las víctimas/sobrevivientes masculinas todavía pueden ser excluidas si la definición de víctimas/sobrevivientes en la legislación o las políticas pertinentes no es inclusiva en cuanto al género.[197] La exclusión también puede ser resultado del estigma y la vergüenza que puede disuadir a las víctimas/sobrevivientes de registrarse para las reparaciones y, por lo tanto, revelar lo que les ha sucedido. También puede ocurrir si los esfuerzos de divulgación no prestan suficiente atención a la asistencia a las víctimas/sobrevivientes varones para que se presenten y reclamen sus derechos.[198]
Dado que los programas de reparación pueden llevar tiempo de diseño y ejecución, se deberían ofrecer reparaciones provisionales para responder a los daños más urgentes e inmediatos que afectan a las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto. Esto debería incluir el tratamiento médico urgente y el apoyo a los medios de subsistencia, y debería estar diseñado para responder a las necesidades específicas de género y edad de todas las personas.[199]
Además de los beneficios más tangibles, como la indemnización financiera y la atención de la salud, las disculpas oficiales, las conmemoraciones y otras medidas para reconocer y conmemorar oficialmente a las víctimas también pueden ayudar a reparar los daños. Los actos cuidadosos y delicados de reconocimiento y conmemoración diseñados en consulta con las víctimas/ sobrevivientes pueden contribuir a su reconocimiento y ayudar a reducir el estigma y la vergüenza. La Nota de orientación del Secretario General recomienda que se haga más en esta esfera en relación con la violencia sexual relacionada con los conflictos contra los hombres y los niños, así como para los grupos que han sido objeto de discriminación, incluso sobre la base de su orientación sexual e identidad de género real o percibida.[200]
PREGUNTA 10:
¿LOS HOMBRES Y NIÑOS VÍCTIMAS/SOBREVIVIENTES DE LA VIOLENCIA SEXUAL RELACIONADA CON EL CONFLICTO TIENEN ACCESO A ATENCIÓN MÉDICA, SALUD MENTAL Y APOYO PSICOSOCIAL?
El derecho a la salud de todas las personas está consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25.1). Los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental y están obligados a adoptar medidas para crear las condiciones que aseguren que los servicios y la atención médica estén al alcance de todos en caso de enfermedad (párrafo 1 del artículo 12). El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha establecido los “elementos interrelacionados y esenciales” del derecho a la salud, entre los que figuran que los establecimientos, bienes y servicios de atención de la salud de buena calidad deben estar disponibles en cantidad suficiente dentro del país, que deben ser física y económicamente accesibles a todos sin discriminación y que deben ser culturalmente apropiados y sensibles al género y la edad.[201] Otros instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos también abordan las obligaciones de los Estados en relación con el derecho a la salud, a veces de manera general y a veces en relación con categorías específicas de personas como las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.[202]
Las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual suelen sufrir profundas secuelas en su salud física y mental, así como repercusiones sociales y económicas que requieren cuidados y apoyo de emergencia y a largo plazo. Los protocolos y directrices internacionales sobre la atención a los sobrevivientes de la violencia sexual establecen normas mínimas para garantizar la disponibilidad y el acceso a una atención de salud integral, de calidad, gratuita, confidencial, no estigmatizadora y centrada en el sobreviviente y a los MHPSS, incluso para los sobrevivientes varones y los MHPSS, que también deberían tener en cuenta y responder adecuadamente a otros factores como la edad, la discapacidad y la cultura.[203] Además del tratamiento médico de emergencia y los primeros auxilios psicológicos, se deberían ofrecer servicios a todas las víctimas/sobrevivientes para proporcionarles atención de salud física y mental a largo plazo, protección, apoyo a los medios de subsistencia y asistencia jurídica.
En muchas situaciones de conflicto armado, la atención clínica de emergencia, la atención de la salud y otros servicios no están disponibles o son de difícil acceso. Esto puede ser el resultado de una falta general de servicios, de la inseguridad, de la ubicación geográfica o del costo. La disponibilidad, calidad y accesibilidad de la atención de salud y otros tipos de apoyo para los hombres víctimas/sobrevivientes también puede verse afectada negativamente si los servicios no están diseñados para incluirlos o si los proveedores de servicios no tienen la capacitación o experiencia necesarias para identificar y responder a sus necesidades específicas. Los tabúes sociales, el estigma y los sentimientos de vergüenza también pueden disuadir a los sobrevivientes varones de revelar sus experiencias y buscar ayuda.[204] Las víctimas/sobrevivientes de las MSG pueden enfrentarse a obstáculos similares que también pueden verse exacerbados por leyes discriminatorias y por políticas, prácticas y actitudes discriminatorias de las instituciones y el personal de atención de la salud hacia las personas de orientación sexual e identidad de género diversas.
Garantizar que los marcos jurídicos y normativos apoyen el derecho a la salud de los hombres víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual
En virtud del derecho internacional, los Estados deben hacer todos los esfuerzos posibles, dentro de los recursos disponibles, para realizar progresivamente el derecho a la salud. Independientemente de la falta de recursos u otras limitaciones, algunas obligaciones tienen un efecto inmediato y deben aplicarse incluso en situaciones de conflicto armado. La prestación de atención médica de urgencia y de otro tipo de apoyo vital a los sobrevivientes de violaciones y de violencia sexual relacionadas con los conflictos debería considerarse una de las prioridades inmediatas para la realización del derecho a la salud.[205] Como primera medida, los Estados deberían garantizar el derecho a la salud de las víctimas/sobrevivientes de forma equitativa y no discriminatoria, velar por la aplicación de una legislación adecuada y elaborar estrategias o planes de acción para reforzar las respuestas en materia de salud.[206]
Las leyes o políticas que no reconocen la vulnerabilidad masculina a la violencia sexual pueden afectar directamente a la disponibilidad de atención médica y otro tipo de apoyo para las víctimas/sobrevivientes masculinos y deben ser revisadas para que incluyan el género. Además, las leyes discriminatorias, incluidas las que penalizan la homosexualidad, pueden inhibir a los hombres y a las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual de buscar asistencia y obstaculizar la capacidad de los agentes de atención de la salud de responder a sus necesidades (véase también la pregunta 1). Los requisitos obligatorios para que los proveedores de atención de la salud denuncien la violencia sexual a la policía u otras autoridades también pueden disuadir a las víctimas/sobrevivientes que no deseen entablar acciones legales y también pueden entrar en conflicto con los principios de confidencialidad y autodeterminación y crear riesgos de mayor victimización.[207]
Como se señala en la pregunta 3, los planes de acción nacionales son importantes para establecer enfoques amplios y coordinados para prevenir y abordar la violencia sexual y para asignar los recursos financieros y de otro tipo necesarios. Deberían incluir medidas para garantizar la disponibilidad y el acceso de todos los sobrevivientes a la atención médica y al MHPSS. Debería haber un reconocimiento explícito de que los hombres, los niños y los individuos de MSG pueden estar entre las víctimas/ sobrevivientes y los planes deberían incluir el desarrollo de servicios completos, de emergencia y a largo plazo, centrados en el sobreviviente, de calidad y apropiados para el género y la edad, que sean accesibles a todos los sobrevivientes sin discriminación.
En muchas situaciones de conflicto armado, los servicios estatales de salud y otros servicios se degradan y los sobrevivientes de la violencia sexual dependen de la comunidad humanitaria para recibir atención médica y otro tipo de apoyo. Por consiguiente, en el cumplimiento de las obligaciones de garantizar el derecho a la salud, los Estados deben facilitar la labor de los agentes humanitarios en la prestación de atención y apoyo a las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual. En el marco del DIH, las partes en los conflictos armados están obligadas específicamente a proteger a las instalaciones y el personal médico y sanitario, incluidos los trabajadores humanitarios.[208] Por consiguiente, los Estados deben adoptar medidas preventivas específicas, entre otras cosas, penalizando y condenando los ataques contra las instalaciones y los trabajadores sanitarios y adoptando leyes para proteger a los trabajadores sanitarios de ser castigados por proporcionar atención médica a “enemigos” o “terroristas”. Las políticas, normas y reglamentos militares y la capacitación deben establecer claramente que la atención de la salud debe respetarse en todo momento y que deben adoptarse todas las medidas posibles para proteger físicamente los centros de salud, los profesionales de la salud y otros trabajadores humanitarios de los ataques de terceros.[209]
Garantizar que los hombres víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual tengan acceso a la atención médica adecuada y al MHPSS
Los órganos de tratados de las Naciones Unidas han pedido a los Estados, incluidos los afectados por conflictos armados, que adopten medidas inmediatas, como la inversión en la capacitación del personal de atención de la salud y, en el caso de los niños víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual (incluidos los niños desplazados internos, los refugiados y los solicitantes de asilo), que proporcionen tratamiento médico, atención de la salud mental y apoyo psicosocial adecuados.[210] El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (Relator Especial sobre el derecho a la salud)[211] también ha pedido que se presten servicios clínicos completos a los sobrevivientes de la violencia sexual.
El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha subrayado que los sobrevivientes de la violencia sexual, incluidos los hombres y los niños, deben tener un acceso no discriminatorio a los servicios y beneficiarse de los programas de socorro y recuperación, incluidos los de atención de la salud y psicosocial, refugios seguros, apoyo a los medios de vida y asistencia jurídica.[212] El Secretario General de las Naciones Unidas ha subrayado asimismo la necesidad de prestar asistencia no discriminatoria a los sobrevivientes y ha pedido que se preste asistencia multisectorial a todos los sobrevivientes de la violencia sexual, incluida la gestión clínica de la violación, servicios médicos, psicosociales y jurídicos, y que se preste especial atención a la diversa gama de víctimas, incluidos los sobrevivientes varones y las personas de MSG que puedan necesitar respuestas especializadas.[213]
Los profesionales de la salud deben recibir capacitación, apoyo y supervisión permanentes para mejorar su capacidad de prestar una atención de calidad a todos los sobrevivientes, independientemente de su sexo, orientación sexual o identidad de género. Las directrices recomiendan que, cuando sea posible, se incluya en el personal de los centros de salud a un trabajador de casos de violencia de género. Al diseñar y dotar de recursos a los servicios médicos y de MHPSS, las víctimas/sobrevivientes, incluidos los varones, deberían figurar entre los consultados y los servicios diseñados para que sean accesibles para ellos y respondan a sus necesidades y deseos. También se recomienda la incorporación de mensajes sobre la violencia sexual (entre otras formas de violencia basada en el género) en las actividades de divulgación y sensibilización de la comunidad relacionadas con la salud, que incorporen mensajes sobre, entre otras cosas, la prevención, dónde informar, los efectos en la salud y los beneficios de los tratamientos médicos y otros tipos de atención y apoyo, y cómo acceder a ellos.[214]
En la República Centroafricana se han llevado a cabo campañas de sensibilización y programas de concienciación de la comunidad con el fin de mejorar la comprensión de los diferentes tipos de violencia, incluida la violencia sexual contra los hombres y los niños, y de crear conciencia de los servicios y el apoyo disponibles. Se informa de que esas campañas y programas han dado lugar a un aumento considerable del número de denuncias y de la utilización de los servicios por parte de los sobrevivientes, tanto hombres como mujeres. Asimismo, según se informa, la participación en mecanismos de protección de base comunitaria y en dirigentes comunitarios, así como la capacitación de éstos, han dado resultados igualmente positivos en la República Centroafricana. Allí y en otros lugares, los trabajadores humanitarios han subrayado la importancia de identificar los puntos de entrada para facilitar la divulgación segura y confidencial por parte de los sobrevivientes varones. Esto debería incluir los hospitales y otros centros de salud, pero también podría incluir otros espacios sociales o comunitarios en los que se reúnan los hombres y los niños, o mediante visitas familiares y domiciliarias.[215]
La violación y otras formas de violencia sexual grave, incluso cuando equivalen a tortura, pueden requerir respuestas especializadas que impliquen un apoyo clínico interdisciplinario y otro tipo de apoyo médico, de salud mental y psicosocial a largo plazo. Este tipo de apoyo especializado rara vez existe en los países afectados por conflictos, pero debe tenerse en cuenta en el diseño, el desarrollo y la financiación de los servicios para las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos. La asistencia para los medios de subsistencia también debería estar disponible para asegurar que se satisfagan las necesidades básicas inmediatas, dados los efectos frecuentemente devastadores de la violencia sexual en la vida de las víctimas/ sobrevivientes, incluida su capacidad de ganarse la vida y de mantenerse a sí mismos y a sus familias.
APÉNDICE: RECURSOS/ORIENTACIÓN ADICIONALES
General
- CICR, Normativa profesional relativa a la labor de protección llevada a cabo por los agentes humanitarios y de derechos humanos en los conflictos armados y otras situaciones de violencia, tercera edición, 2018 https://www.icrc.org/es/publication/normativa-profesional-relativa-la-labor-de-proteccion
- CICR, Reforzar la protección de la población civil en conflictos armados y en otras situaciones de violencia, segunda edición, 2012 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/publication/p0956.htm
- IASC, Interagency Gender-based Violence Case Management Guidelines: Providing Care and Case Management Services to Gender-based Violence Survivors in Humanitarian Settings, 2017(solamente en inglés) www.gbvims.com/wp/wp-content/uploads/Interagency-GBV-Case-Management-Guidelines_Final_2017.pdf
- Violencia de género AdR, Guía sobre la Coordinación de las Intervenciones contra la Violencia de Género en Situaciones de Emergencia, 2019 https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/GBV%20E-Learning%20Companion%20Guide_SPANISH.pdf
- ACNUDH, Vivir libres e iguales: qué están haciendo los estados para abordar la violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex., 2016 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf
- ACNUDH, Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos, 2012 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/BornFreeAndEqualLowRes_SP.pdf
Protección jurídica
- ACNUDH, Protección jurídica internacional de los derechos humanos durante los conflictos armados, 2011 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_in_armed_conflict_SP.pdf
- CICR, Implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional: manual, 2015 https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc-002-4028.pdf
- Servicio de asesoramiento del CICR sobre el DIH, Prevención y represión penal de la violación y otras formas de violencia sexual durante los conflictos armados, 2015 https://www.icrc.org/es/document/prevencion-represion-penal-violacion-otras-formas-violencia-sexual-conflictos-armados
- ACNUDH, Enfoque de datos basado en los derechos humanos: que nadie se quede atrás en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2018, https://www.ohchr.org/Documents/Issues/HRIndicators/GuidanceNoteonApproachtoData_SP.pdf
- ACNUDH, Integración de la perspectiva de género en las investigaciones en derechos humanos, 2018 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/IntegratingGenderPerspective_SP.pdf
- ACNUDH, Serie de capacitación profesional No. 7: Manual de capacitación para la fiscalización de los derechos humanos. Se encuentra en proceso de actualización; el manual original y los capítulos revisados se pueden consultar en https://www.ohchr.org/Documents/Publications/training7Introsp.pdf
- OSRSG CCAA, DPKO y UNICEF, Manual de campo: Mecanismos de supervisión y presentación de informes sobre las violaciones graves contra los niños en situaciones de conflicto armado, 2014 https://www.unicef.org/spanish/protection/57929_57997.html
- Oficina de Asuntos Exteriores y del Commonwealth del Reino Unido, Protocolo internacional de documentación e investigación de violencia sexual en situaciones de conflicto armado: Estándares básicos de mejores prácticas para la documentación de la violencia sexual como crimen en el derecho internacional, segunda edición, 2017 https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/376552/low_res_ PSVI_Protocol_FULL-es.pdf
- IICI, Guidelines for Investigating Conflict-Related Sexual and Gender-Based Violence against Men and Boys, 2016 (solamente en inglés) www.gov.uk/government/publications/guidelines-for-investigating-conflict-related-sexual-and-gender-basedviolence-against-men-and-boysç
- HO, Recomendaciones Éticas y de Seguridad de la OMS para la Investigación, Documentación y Monitoreo de la Violencia Sexual en contextos de Emergencia, 2007 https://www.endvawnow.org/uploads/browser/files/WHO_Eticas%20y%20seguridad.pdf
- Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Recopilación y gestión de datos como medio para fomentar la sensibilización acerca de la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, UN Doc. A/HRC/41/45 (2019) https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G19/138/30/PDF/G1913830.pdf?OpenElement
Planes de acción/estrategias nacionales
- OHCHR, Professional Training Series No. 10: Handbook on National Human Rights Plans of Action, 2002 (solamente en inglés) www.ohchr.org/Documents/Publications/training10en.pdf
Conducta de las fuerzas de seguridad del Estado
- Centro de Ginebra para el Control Democrático de las Fuerzas Armadas (DCAF), OSCE y Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, Notas de orientación sobre género y RSS:
- Integrating Gender into Oversight of the Security Sector by Ombuds Institutions & National Human Rights Institutions, 2014 (solamente en inglés) www.dcaf.ch/integrating-gender-oversight-security-sector-ombuds-institutions-national-human-rightsinstitutions
- Integrating Gender into Internal Police Oversight, 2014 (solamente en inglés) www.dcaf.ch/integrating-gender-internal-police-oversight
- Integrating a Gender Perspective into Internal Oversight within Armed Forces, 2012 (solamente en inglés) www.dcaf.ch/integrating-gender-perspective-internal-oversight-within-armed-forces
Protección de las personas privadas de libertad
- Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Nelson Mandela), 2015 https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
- ACNUDH, Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Las Reglas de Beijing), 1985 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/BeijingRules.aspx
- CICR, Protección de las personas privadas de libertad, 2016 https://www.icrc.org/es/publication/proteccion-de-las-personas-privadas-de-libertad
- OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights, Preventing and Addressing Sexual and Gender-based Violence in Places of Deprivation of Liberty, Standards, Approaches and Examples from the OSCE Region, 2019 (solamente en inglés) www.osce.org/odihr/427448
- Association for the Prevention of Torture (APT), “Yes, Torture Prevention Works”: Insights from a global research study on 30 years of torture prevention, 2016 (solamente en inglés) www.apt.ch/content/files_res/apt-briefing-paper_yes-torture-prevention-works.pdf
- APT, Towards the Effective Protection of LGBTI Persons Deprived of Liberty: A Monitoring Guide, 2018 (solamente en inglés) www.apt.ch/content/files_res/apt_20181204_towards-the-effective-protection-of-lgbti-persons-deprived-of-libertya-monitoring-guide-final.pdf
Protección de los niños asociados a fuerzas y grupos armados
- UNICEF, Principios y Directrices sobre los niños vinculados a fuerzas o grupos armados (Los Principios de París), 2007 https://www.unicef.org/protection/Paris_Principles_SP.pdf
- Child Soldiers International (CSI), Louder than Words: An agenda for action to end state use of child soldiers, 2012 (solamente en inglés) www.child-soldiers.org/shop/louder-than-words-1
- CSI, A Law Unto Themselves? Confronting the recruitment of children by armed groups, 2016 (solamente en inglés) www.child-soldiers.org/shop/a-law-unto-themselves-confronting-the-recruitment-of-children-by-armed-groups
Protección de desplazados internos, refugiados y solicitantes de asilo
- IASC, Directrices para la integración de las intervenciones contra la violencia de género en la acción humanitaria: Reducir el riesgo, promover la resiliencia e impulsar la recuperación, 2015 https://gbvguidelines.org/wp/wp-content/uploads/2016/03/2015-IASC-Directrices-VG_version-espagnol.pdf
- ACNUR, Violencia sexual y de género contra las personas refugiadas, retornadas y desplazadas internas: Guía para la prevención y respuesta, 2003 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3667.pdf
- UNHCR and Refugee Law Project, Working with Men and Boy Survivors of Sexual and Gender-based Violence in Forced Displacement, Need to Know Guidance 4, 2012 (solamente en inglés) www.refworld.org/pdfid/5006aa262.pdf
- The International Federation of Red Cross and Red Crescent Societies, Alone and Unsafe: Children, migration and sexual and gender-based violence, 2018 (solamente en inglés) www.media.ifrc.org/ifrc/document/alone-unsafe-children-migration-sexual-gender-based-violence/
- UNHCR, El trabajo con personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales durante el desplazamiento forzado, Lo que se debe saber 2, 2011 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7647.pdf
- Organisation for Refuge, Asylum and Migration (ORAM), Sexual and Gender Minority Refugees: Safe Place Checklist, 2015(solamente en inglés) www.oramrefugee.org/wp-content/uploads/2016/05/Safe-Space-Checklist-English-1.pdf
- ORAM, Sexual and Gender Minorities: What Refugee Professionals Need to Know and Do: A Sampling of Presentation Slides, 2015 (solamente en inglés) www.oramrefugee.org/wp-content/uploads/2016/05/Sample-Training-Slides-English.pdf
Justicia y rendición de cuentas
- Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, UN Doc. A/Res/60/147 (2005) https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RemedyAndReparation.aspx
- Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, UN Doc. E/CN.4/2005/102/Add.1 (2005) https://undocs.org/es/E/CN.4/2005/102/Add.1
- ACNUDH, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto: Comisiones de la verdad, 2006 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/RuleoflawTruthCommissionssp.pdf
- ACNUDH, Instrumentos del estado de derecho para sociedades que han salido de un conflicto, 2006 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/ReparationsProgrammesSP.pdf
- OHCHR, Protection of victims of sexual violence: Lessons learned: Workshop report, 2019 (solamente en inglés) www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ReportLessonsLearned.pdf
- Nota Orientativa del Secretario General: Reparaciones por la violencia sexual relacionada con los conflictos, junio de 2014 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/PeaceAndSecurity/ReparationsForCRSV_sp.pdf
- UK Foreign & Commonwealth Office, International Protocol on the Documentation and Investigation of Sexual Violence in Conflict, Second Edition, 2017 (solamente en inglés) www.assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/598335/International_ Protocol_2017_2nd_Edition.pdf
- CPI, Oficina del Fiscal, Documento de política sobre sobre crímenes sexuales y por motivos de género, junio de 2014 https://www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/PolicyPaperOnSexualAndGender-BasedCrimesSpa.pdf
- ICTR, Prosecution of Sexual Violence: Best Practices Manual for the Investigation and Prosecution of Sexual Violence Crimes in Post-Conflict Regions: Lessons Learned from the Office of the Prosecutor for the International Criminal Tribunal for Rwanda, 2014 (solamente en inglés) www.legal-tools.org/doc/ea03f8/
El derecho a la salud
- ACNUDH y OMS, El derecho a la salud, folleto descriptivo No. 31 https://acnudh.org/el-derecho-a-la-salud-folleto-informativo-no-31/
- IASC, Guía del IASC sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y Catástrofes, 2007 https://www.who.int/hac/techguidance/iascguidelinesspanish.pdf
- Comité Internacional de Rescate y UNICEF, Caring for Child Survivors of Sexual Abuse: Guidelines for health and psychosocial service providers in humanitarian settings, 2012 (solamente en inglés) www.unicef.org/protection/files/IRC_CCSGuide_FullGuide_lowres.pdf
- UNFPA, Estándares Mínimos para la Prevención y Respuesta a la Violencia de Género en Situaciones de Emergencia, 2015 https://www.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/GBViE.MS_.FINAL_.ESP_.12-22_0.pdf
- WHO, Responding to children and adolescents who have been sexually abused: WHO clinical guidelines, 2017 (solamente en inglés) www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/clinical-response-csa/en/
- OMS, Respuesta a la violencia de pareja y a la violencia sexual contra las mujeres: resumen Directrices de la OMS para la práctica clínica y las políticas, 2013 https://www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/9789241548595/es/
- WHO, Clinical management of rape survivors: Developing protocols for use with refugees and internally displaced persons, revised edition 2004 (solamente en inglés) www.who.int/reproductivehealth/publications/emergencies/924159263X/en/
- WHO, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, 2003 (solamente en inglés) www.who.int/violence_injury_prevention/publications/violence/med_leg_guidelines/en/
AGRADECIMIENTOS
Esta lista ha sido investigada y redactada por Lucia Withers con la colaboración de Verónica Bellintani, Marta Busquets, Tomaso Falchetta, Leo Nwoye, Patricia Ollé Tejero, Andrew Park, Laura Pasquero y Chiara Valenti. Tomaso Falchetta proporcionó los exámenes jurídicos y de políticas y Andrew Park la dirección y los exámenes sobre cuestiones relacionadas con las MSG.
ASP agradece enormemente a los siguientes revisores externos de la lista de chequeo que generosamente dieron su tiempo a este proyecto y proporcionaron información, conocimientos y experiencia: Sarah Cotton, Asesora de Política y Asuntos Públicos, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR); Georgina Mendoza Solorio, Oficial de Derechos Humanos, Sección de Derechos Humanos de la Mujer y Género, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH); la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para los Niños y los Conflictos Armados; la Oficina del Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Sexual en los Conflictos; el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas (DOMP); Richard Sollom, Oficial Superior de Supervisión y Gestión Basada en Resultados, División de Protección Internacional, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); y el Equipo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos.
Saphia Fleury editó la lista de chequeo y Melisa Ogliastri realizó la traducción a español. En cuanto a las ilustraciones, Brian Stauffer se encargó de su realización. Se contó con la ayuda de Halographic para el diseño y la producción, y con la de Instantprint para la impresión.
Por último, este proyecto no habría sido posible sin el generoso apoyo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth del Reino Unido, que financió la investigación y la producción de la lista de chequeo.
Cada vez se reconoce más la medida en que la violencia sexual relacionada con los conflictos afecta a los hombres y niños, con incidentes documentados en al menos 30 países afectados por conflictos en los últimos años. Los hombres y niños pueden ser vulnerables a ataques oportunistas, así como a la violencia sexual dirigida a castigar, humillar, aterrorizar y reprimir a las víctimas/sobrevivientes y a sus comunidades.
Los esfuerzos que se están realizando para proteger a las mujeres y niñas de la violencia sexual relacionada con los conflictos demuestran que no hay soluciones rápidas. Más bien, la prevención requiere enfoques multifacéticos que aborden tanto las causas próximas como las causas profundas, así como esfuerzos concertados y coordinados de muchos y diversos agentes estatales y no estatales. Sin embargo, las autoridades nacionales tienen la responsabilidad particular de respetar y promover los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio y/o jurisdicción.
All Survivors Project (ASP) ha elaborado esta lista de chequeo sobre la prevención y el tratamiento de la violencia sexual contra hombres y niños para ayudar a los gobiernos y a quienes les prestan apoyo (entre otros, instituciones nacionales de derechos humanos; operaciones de mantenimiento de la paz y otras operaciones sobre el terreno de las Naciones Unidas; organismos, oficinas, expertos, órganos de tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas; y organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales) a apoyar los esfuerzos nacionales para prevenir y responder a la violencia sexual contra los hombres relacionada con los conflictos.
Esta lista de chequeo tiene por objeto complementar los esfuerzos vitales y urgentes que se están realizando para proteger mejor a las mujeres y niñas contra la violencia sexual relacionada con los conflictos, de los que la atención a otras personas en situación de riesgo no debe distraer o desviar. Más bien, su objetivo es apoyar los esfuerzos por asegurar que todos estén protegidos contra la violencia sexual relacionada con los conflictos y que todas las víctimas/ sobrevivientes tengan acceso a la justicia, incluidas las reparaciones, así como a un apoyo médico, de salud mental y psicosocial y a otras respuestas sin discriminación.
10 de diciembre de 2019
References[+]
1↑ | Basado en la definición del Informe del Secretario General sobre violencia sexual relacionada con los conflictos, UN Doc. S/2019/280 (2019) (en adelante Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019). |
---|---|
2↑ | Basado en la definición de Incorporar la perspectiva de género a las investigaciones sobre derechos humanos, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos(ACNUDH)véase el Apéndice para el enlace web. |
3↑ | Estatuto de Roma de la CPI, Elementos 1 y 2 de los Elementos de los Crímenes relacionados con el Artículo 7.1.g; Artículos 8.2.b.xxii y 8.2.e.vi4. |
4↑ | Artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. |
5↑ | Véase, Vivir libres e iguales: qué están haciendo los Estados para abordar la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersex, 2016, de las Naciones Unidas (en adelante como, Vivir libres e iguales, 2016, de las Naciones Unidas), véase el apéndice para el enlace web. |
6↑ | Véase en Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, UN Doc. A/73/152 (2018), que hace referencia a los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. |
7↑ | Entre ellos figuran el Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Colombia, Côte d’Ivoire, El Salvador, Guatemala, Indonesia/Timor-Leste (con referencia a los incidentes documentados durante la ocupación indonesia de Timor-Leste de 1975 a 1999), Federación de Rusia (Chechenia y Crimea), Iraq, Israel, Liberia, Libia, Malí, Myanmar, Níger, Nigeria, Perú, Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Sudán meridional, Sri Lanka, Sudán (Darfur), Siria, Uganda, Ucrania (incluida la República Autónoma de Crimea) y Yemen. También se han notificado casos de violencia sexual contra hombres y niños en situaciones de violencia política o represión, como en la Argentina, Chile, Kenya, Sudáfrica y Venezuela. Véanse las preguntas pertinentes para las fuentes de información sobre países concretos. |
8↑ | La inclusión de un ejemplo de buena o prometedora práctica de un determinado país no significa necesariamente que la ley, la política o la práctica de ese Estado se ajuste plenamente a las normas internacionales. |
9↑ | El Comité contra la Tortura es el órgano de las Naciones Unidas encargado de vigilar la aplicación de la Convención contra la Tortura por los Estados Partes. Véase CCT, Observación general Nº 2 sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, UN Doc. CAT/C/GC/2 (2008). |
10↑ | El Consejo de Derechos Humanos es el órgano de la ONU responsable de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por los Estados Partes. Ver por ejemplo las Observaciones Finales del CDH sobre los informes periódicos de la RDC, UN Doc. CCPR/C/COD/CO/4, (2017), y de Colombia, UN Doc. CCPR/C/COL/CO/7 (2016). |
11↑ | Véase la Recomendación general Nº 30 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) sobre la mujer en la prevención de conflictos, las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos (2013); y la Recomendación general Nº 35 del CEDAW sobre la violencia contra la mujer basada en el género, que actualiza la Recomendación general Nº 19 (2017). |
12↑ | Las prohibiciones explícitas de la violencia sexual contra la mujer figuran en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La jurisprudencia de los tribunales regionales de derechos humanos incluye: Raquel Martín de Mejía c. el Perú, Caso 10.970, Inter-Am.C.H.R., Informe No. 5/96 (1996); Prisión Miguel Castro-Castro c. el Perú, Inter-Am Ct. H.R. (ser. C) No. 160 (, 25 de noviembre de 2006); Aydin c. Turquía, 25 EHRR 251 (1988); y M.C. c. Bulgaria, ECHR 646 (, 2003).Para más detalles véase Patricia Viseur Sellers, The Prosecution of Sexual Violence in Conflict: the Importance of Human Rights as a Means of Interpretation, 2007, www.un.org/ruleoflaw/files/Paper_Prosecution_of_Sexual_Violence[1].pdf. |
13↑ | ICRC Customary IHL Study, Rule 93, www.icrc.org/en/document/update-customary-ihl-database-2018. |
14↑ | Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Trial Judgment, (ICTR-96-4-T), International Criminal Tribunal for Rwanda (ICTR) (1998), para. 731. |
15↑ | Véase Jann K. Kleffner, “The applicability of international humanitarian law to organized armed groups”, in International Review of the Red Cross, Volume 93, No. 882, Junio 2011. Véase también CICR, Comentario sobre los Convenios de Ginebra y los Protocolos adicionales, 2016, www.icrc.org/en/war-and-law/treaties-customary-law/geneva-conventions and ICRC, International Humanitarian Law and the challenges of contemporary armed conflicts, 2011, www.icrc.org/en/doc/resources/documents/report/31-international-conference-ihl-challengesreport-2011-10-31.htm. |
16↑ | Véanse, por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013), 2242 (2015) y 2467 (2019), en todas las cuales se reconoce que los Estados tienen la responsabilidad primordial de respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas que se encuentran en su territorio y están sujetas a su jurisdicción, conforme a lo dispuesto en el derecho internacional, y también se reafirma que las partes en un conflicto armado tienen la responsabilidad primordial de garantizar la protección de los civiles. |
17↑ | Para más información sobre las obligaciones de los GANE en materia de DIH, véase ACNUDH, Protección jurídica internacional de los derechos humanos en los conflictos armados, 2011, www.ohchr.org/Documents/Publications/HR_in_armed_conflict.pdf. |
18↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU. Según el análisis del párrafo pertinente (párrafo operacional 16), la referencia a “grupos que son particularmente vulnerables o que pueden ser objeto de ataques específicos” incluye implícitamente a las MSG. Véase London School of Economics and Political Science, Commentary on Security Council Resolution 2467: Continued State Obligations and Civil Society Action on Sexual Violence in Conflict, 2019, www.lse.ac.uk/women-peace-security/assets/documents/2019/reports/WPS-CommentaryReport-online.pdf. |
19↑ | Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, UN Doc. S/2018/250 (2018) (en adelante Informe del Secretario General sobre la violencia sexualrelacionada con los conflictos, 2018). |
20↑ | Véase Preventing Sexual Violence Initiative (PSVI), Principles for Global Action on tackling the stigma of Sexual Violence in Conflict, 19 September 2017, https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/645636/PSVI_Principles_ for_Global_Action.pdf. |
21↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU. |
22↑ | Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, UN Doc. S/2017/249 (2017). |
23↑ | Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (en adelante, Principios básicos sobre el derecho a interponer recursos), aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005, Principio II. |
24↑ | El Estatuto de Roma de la CPI utiliza términos como “persona” y “ perpetrador”. (IICI) En Guidelines for Investigating Conflict-Related Sexual and GenderBased Violence Against Men and Boys del Institute for International Criminal Investigation (2016), señala que los marcos pertinentes deben reflejar los principios de inclusividad e imparcialidad y que, en función de las características específicas del contexto y la cuestión de que se trate, tal vez haya que utilizar un lenguaje que incluya el género, por ejemplo, “mujeres, hombres, niñas, niños y/u otras identidades sexuales y de género”, véase el apéndice para el enlace web. |
25↑ | Las normas internacionales exigen que el delito de violación se defina de manera amplia para abarcar todas las conductas delictivas pertinentes. En particular, debe incluir la penetración, aunque sea leve, de cualquier parte del cuerpo del sobreviviente o del perpetrador con un órgano sexual, o de la abertura anal o genital de la víctima con cualquier objeto o cualquier otra parte del cuerpo. Además, la violación debe definirse en términos de que el perpetrador niega la capacidad de la víctima para dar su consentimiento libre y sin coacción al contacto sexual, mediante el uso de la fuerza, la amenaza de fuerza o la coerción. En la definición debería incluirse una lista abierta y no exhaustiva de las diversas formas y maneras en que se puede aplicar la coerción. Para la definición de violación en el derecho penal internacional, véase el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. |
26↑ | Artículo 2 del ICCPR. |
27↑ | Para una visión general del derecho internacional, véase Gloria Gaggioli, “Sexual violence in armed conflicts: A violation of international humanitarian law and human rights law”, en ICRC Review, No. 894, 2015, www.icrc.org/en/international-review/article/sexual-Violence-armed-conflicts-violationinternational-humanitarian. |
28↑ | Véase Dr Chris Dolan, Into the Mainstream: Addressing Sexual Violence against Men and Boys in Conflict, 14 de mayo de 2014, https://reliefweb.int/report/world/mainstream-addressing-sexual-violence-against-men-and-boys-conflict. |
29↑ | El Código Penal revisado del Afganistán se aprobó en 2017 y entró en vigor el 14 de febrero de 2018. El artículo 636 define la violación como: “Una persona que tenga relaciones sexuales con otra persona o penetre partes del cuerpo o cualquier otro objeto en la vagina o el ano de la víctima utilizando los siguientes medios: fuerza, amenaza, otros medios intimidatorios; aprovechando la discapacidad física o mental de la víctima, o la discapacidad de la víctima para el consentimiento expreso, tanto masculino como femenino, o mediante la alimentación con drogas sedantes u otras sustancias que alteren el estado de conciencia se considerará como autor de la violación”. En virtud del artículo 134 del Código Penal de Rwanda, Ley No. 68 de 20 de agosto de 2018, la violación se define como: “Una persona que comete sobre otra persona cualquiera de los siguientes actos sin consentimiento mediante el uso de la fuerza, amenazas, engaños o mediante el uso de la autoridad sobre esa persona o que lo hace por la vulnerabilidad de la víctima, comete un delito: 1º inserción de un órgano sexual de una persona en un órgano sexual, ano o boca de otra persona; 2º inserción de cualquier órgano de una persona o cualquier otro objeto en un órgano sexual o ano de otra persona”. |
30↑ | Véase Prosecutor v. Cešic (IT-95-10/1-S), International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY) (2007), Sentencing Judgment, 11 de marzo de 2007; Gligor Begović, Corte de BiH, Veredicto de primera instancia , 11 de diciembre de 2015. Para un análisis complete del anterior, véase Organization for Security and Co-operation in Europe (OSCE), Towards Justice for Survivors of Conflict-Related Sexual Violence in Bosnia and Herzegovina: Progress before Courts in BiH 2014-2016, 20 June 2017, www.osce.org/mission-to-bosnia-and-herzegovina/324131. |
31↑ | Código Penal de Turquía, Ley Nº 5237, 2004, artículo 28 1) (actualización de 2014). |
32↑ | Para un análisis detallado de la tipología de los abusos sexuales contra hombres y niños, véase Sandesh Sivakumaran, “Sexual Violence Against Men in Armed Conflict”, in The European Journal of International Law, Vol 18, No. 2, 2007, http://ejil.org/pdfs/18/2/224.pdf. |
33↑ | Código Penal de Colombia, 2000, artículos 138 a 141. |
34↑ | El proyecto de ley sobre delitos sexuales fue aprobado por el Consejo de Ministros de Somalia en mayo de 2018, pero no había sido aprobado por el Parlamento en el momento de redactar el presente informe. Para más información y una versión resumida del proyecto de ley, véase Legal Action Worldwide (LAW), Somalia Sexual Offences Bill, 2017, www.legalactionworldwide.org/somalia-2/sexual-offences-bill/ and LAW, Somali Sexual Offences Bill: Analysis of the Key Contentious Issues noviembre de 2018 (copia en los archivos de ASP). |
35↑ | Código Penal de Turquía, Ley Nº 5237, 2004, artículo 102 1) (actualizado en 2014). |
36↑ | La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha declarado inequívocamente que “los Estados que penalizan los actos homosexuales consentidos infringen las normas internacionales de derechos humanos, ya que esas leyes, por su mera existencia, violan los derechos a la intimidad y a la no discriminación”. Véase el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Discrimination and violence against individuals based on their sexual orientation and gender identity, UN Doc. A/HRC/29/23 (2015). |
37↑ | En 1994 el Comité de Derechos Humanos sostuvo que una disposición de una ley de Tasmania que tipificaba como delito las relaciones sexuales consentidas entre varones adultos y que “permitía a la policía entrar en el hogar” en el que “dos hombres homosexuales adultos con consentimiento pueden estar cometiendo un delito” violaba el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Toonen. |
38↑ | v. Australia, Comunicación No. 488/1992, UN Doc. CCPR/C/50/D/488/1992 (1994). Posteriormente, Toonen ha sido seguido de manera uniforme por los órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Para más información, incluso sobre las disposiciones de los tratados y su interpretación, véase ACNUDH, Born Free and Equal – Sexual Orientation and Gender Identity in International Human Rights Law, 2012, véase el apéndice para el enlace web. |
39↑ | El número de Estados que penalizan las relaciones entre personas del mismo sexo a partir del comienzo de 2019 es de 70, frente a 138 en 1969. Para información detallada sobre las últimas tendencias y desarrollos en las relaciones entre personas del mismo sexo, véase la Asociación Internacional de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA): Lucas Ramón Mendos, State-Sponsored Homophobia, 2019, https://ilga.org/state-sponsored-homophobia-report. |
40↑ | En 2019, se informó de que 32 estados tenían leyes que restringían la libertad de expresión sobre cuestiones de orientación sexual e identidad de género y 41 estados tenían barreras para la formación, el establecimiento o el registro de ONG relacionadas con la orientación sexual, véase ILGA: Lucas Ramón Mendos, State-Sponsored Homophobia, 2019 Para un análisis más detallado de los efectos negativos de esas leyes, véase el informe del Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género (Experto Independiente sobre el SOGI), UN Doc. A/ HRC/38/43 (2018). |
41↑ | Artículos 29, 27 y 33 del Estatuto de Roma de la CPI. |
42↑ | Para una visión general, véase la OACDH, Rule-of-law tools for post-conflict states: Amnesties, 2009, www.ohchr.org/Documents/Publications/Amnesties_ en.pdf. |
43↑ | Código Penal de Burundi, artículos 559, 560 y 561. |
44↑ | Código Penal de Malí, artículo 32, y Comunicado Conjunto entre la ONU y el Gobierno de Malí, 1 de marzo de 2019. Los compromisos de excluir a los autores de actos de violencia sexual de las amnistías también figuran en los comunicados conjuntos de las Naciones Unidas y los gobiernos de la República Centroafricana, Myanmar y el Sudán meridional, disponibles en: www.un.org/sexualviolenceinconflict/digital-library/joint-communiques/. |
45↑ | Código Penal de Colombia, 2000, artículo 83. |
46↑ | Oficina del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados (SRSG CAAC), “Hidden Victims: Sexual Violence Against Boys and Men in Conflict,” 19 de diciembre de 2017, https://childrenandarmedconflict.un.org/hidden-victims-sexual-violence-boysmen-conflict/. |
47↑ | Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Recopilación y gestión de datos como medio para fomentar la sensibilización acerca de la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, UN Doc. A/HRC/41/45 (2019). |
48↑ | Véase, por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño, Observación general Nº 5, Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (2003); Comité de los Derechos del Niño, Observaciones finales sobre el informe periódico de Viet Nam, UN Doc. CRC/C/VNM/CO/3-4 (2012); y CAT, Observaciones finales sobre los informes periódicos de Bosnia y Herzegovina, UN Doc. CAT/C/BIH/CO/2-5 (2011), Ukrania, UN Doc. CAT/C/UKR/CO/6 (2014), Países Bajos, UN Doc. CAT/C/NLD/CO/5-6 (2013), Estonia, UN Doc. CAT/C/EST/CO/5 (2013) y Lituania, UN Doc. CAT/C/LTU/CO/2 (2009). |
49↑ | Véase, por ejemplo, CRC, Observaciones finales sobre el informe periódico de Etiopía, CRC/C/ETH/CO/4-5 (2015). |
50↑ | Véase el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019. |
51↑ | El MARA fue establecido por la resolución 1960 (2010) del Consejo de Seguridad, en la que se pedía al Secretario General de las Naciones Unidas que estableciera mecanismos de vigilancia, análisis y presentación de informes para reunir datos sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, incluida la violación en situaciones de conflicto armado, posteriores a conflictos y otras situaciones preocupantes. El MRM fue establecido por la resolución 1612 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para reunir información e informar sobre las graves violaciones contra los niños en los conflictos armados, incluidas las violaciones y otras formas de violencia sexual. |
52↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU. |
53↑ | En virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas puede imponer sanciones a un Estado, entidad o individuo para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. La labor de los comités de sanciones, que aplican, vigilan y hacen recomendaciones al Consejo sobre determinados regímenes de sanciones, cuenta con el apoyo de equipos de vigilancia y grupos de expertos. |
54↑ | El GBVIMS fue establecido por organismos de las Naciones Unidas y ONG para ayudar a los proveedores de servicios y organismos de coordinación a lograr las mejores prácticas en la reunión y el intercambio de datos y para ayudar a los agentes humanitarios y los proveedores de servicios a gestionar la información sobre la violencia de género. |
55↑ | ONU, Informe de la investigación del ACNUDH sobre Sri Lanka, UN Doc. A/HRC/30/CRP.2 (2015). |
56↑ | Véase el Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en la República Democrática del Congo, UN Doc. S/2008/693 (2008). |
57↑ | K. Johnson et al., “Association of Sexual Violence and Human Rights Violations With Physical and Mental Health in Territories of the Eastern Democratic Republic of the Congo”, JAMA, Vol 304, No. 5, 2010, https://jamanetwork.com/journals/jama/fullarticle/186342. |
58↑ | La IICI sobre Siria fue establecido por la resolución S-17/1 (2011) del Consejo de Derechos Humanos para investigar todas las presuntas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos desde marzo de 2011 en la República Árabe Siria. Los informes de la IICI Syria están disponibles en, www.ohchr.org/en/hrbodies/hrc/iicisyria/pages/independentinternationalcommission.aspx. |
59↑ | Para respetar el principio de “no hacer daño” es necesario evaluar la dinámica de género y las normas culturales que pueden dar lugar a que las víctimas y los testigos se vean expuestos a más daños, entre ellos el trauma o el estigma, la violencia y la marginación a manos de los presuntos autores o de las familias y comunidades de las víctimas. Para una orientación detallada, véase ACNUDH, Integración de la perspectiva de género en las investigaciones en derechos humanos, 2018, y Organización Mundial de la Salud (OMS), Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación, documentación y vigilancia de la violencia sexual en situaciones de emergencia, 2007. Véase el apéndice para los enlaces web. |
60↑ | Véase, por ejemplo, ACNUDH, A Human Rights-Based Approach to Data: No dejar a nadie atrás en la Agenda de Desarrollo Sostenible de 2030, 2018; Experto Independiente de las Naciones Unidas en SOGI, Data collection and management as a means to create heightened awareness of violence and discrimination based on sexual orientation and gender identity, UN Doc. A/HRC/41/45 (2019); y OMS, Recomendaciones éticas y de seguridad para la investigación, la documentación y la vigilancia de la violencia sexual en situaciones de emergencia, 2007. En el apéndice figuran enlaces a estas y otras fuentes de orientación sobre la reunión de datos. |
61↑ | Área de Responsabilidad de la Violencia de Género (AoR), Guía sobre la Coordinación de las Intervenciones contra la Violencia de Género en Situaciones de Emergencia, 2019. Véase el apéndice para el enlace web. |
62↑ | Véase, por ejemplo, la Guía del IASC sobre Salud Mental y Apoyo Psicosocial en Emergencias Humanitarias y Catástrofes, 2007, y CICR, La Normativa profesional relativa a la labor de protección, tercera edición, 2018. Véase el apéndice para los enlaces web. |
63↑ | Véase MRM Guidelines, MRM Field Manual and MRM Training Toolkit, disponible en www.mrmtools.org/mrm/ Los clusters son grupos de organizaciones humanitarias, tanto de la ONU como ajenas a ella, en cada uno de los principales sectores de la acción humanitaria. Son designados por el Comité Permanente entre Organismos y se encargan de la coordinación en las emergencias. Para más información, véase www.humanitarianresponse.info/clusters. |
64↑ | Véase Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (DOMP), OSRSG CCAA y UNICEF, Global Good Practices Study, Monitoring and Reporting Mechanism on Grave Violations against Children in Situations of Armed Conflict, noviembre de 2013, www.mrmtools.org/mrm/files/MRM_Good_ Practice_Study_-_27_Nov_2013.pdf. |
65↑ | La Declaración de Viena fue aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993. |
66↑ | Por ejemplo, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos tercero a quinto de la República Democrática del Congo recomiendan la elaboración de “un plan de acción nacional para combatir la violencia sexual y el abuso de los niños, tanto por los civiles como en el contexto del conflicto armado, a fin de velar por que la legislación pertinente y la estrategia nacional se apliquen plenamente”, UN Doc. CRC/COD/ CO/3-5 (2017). Las recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU) a San Cristóbal y Nieves incluyen “Garantizar que los programas contra la violencia doméstica y sexual del Departamento de Asuntos de Género comprendan medidas que combatan la violencia contra hombres y niños”, UN Doc. A/HRC/31/16 (2015). |
67↑ | UN, Living Free and Equal, 2016. |
68↑ | La adopción de planes de acción por parte de los Estados para combatir la violencia contra la mujer ha sido ampliamente recomendada por los órganos de tratados, incluidos el CEDAW y el CAT. También se pide en instrumentos de política como la Plataforma de Acción de Beijing de 1995 y en varias resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
69↑ | UK, National Action Plan on Women, Peace and Security 2018-2022, www.gov.uk/government/publications/uk-national-action-plan-on-women-peaceand-security-2018-to-2022. |
70↑ | Sri Lanka, National Action Plan for the Protection and Promotion of Human Rights 2017-2021, www.mfa.gov.lk/ta/6587-the-national-action-plan-forthe-protection-and-promotion-of-human-rights-2017-2021/. |
71↑ | Jordan, National Action Plan for the Implementation of UN Security Council resolution 1325 on Women, Peace and Security 2018-2021, http://jordan.unwomen.org/en/digital-library/publications/2017/12/jordanian-national-action-plan. Para más detalles sobre los servicios, incluido el apoyo a la gestión de casos para los sobrevivientes de la violencia sexual, véase también La respuesta de Jordania a la crisis en Siria, 2019, http://www.jrpsc.org/. |
72↑ | See ASP, “Destroyed from within”: Sexual violence against men and boys in Syria and Turkey, 6 September 2018 (en adelante ASP, “Destroyed from within”, 2018). |
73↑ | La Declaración fue lanzada en 2013 y desde entonces ha sido respaldada por más de 150 estados. El texto está disponible en www.gov.uk/government/publications/a-declaration-of-commitment-to-end-sexual-violence-in-conflict. |
74↑ | Resolución 2467 del Consejo de Seguridad de la ONU (2019). |
75↑ | Véase, por ejemplo, el artículo 10 de la Convención contra la Tortura; el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 23 y el apartado e) del artículo 30 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; y el artículo 7 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. |
76↑ | Véase, por ejemplo, CDH, Observaciones generales Nº 20, Prohibición de la tortura, u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Artículo 7 (1992) y Nº 31, La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto (2004); CDH, Observaciones finales sobre los informes periódicos de Sudáfrica, UN Doc. CCPR/C/ZAF/CO/1 (2016) y Japón, UN Doc. CCPR/C/JPN/CO/5 (2008); CEDAW, Recomendaciones generales Nº 30 sobre la mujer en la prevención de conflictos y en las situaciones de conflicto y posteriores a los conflictos (2013) y Nº 35 sobre la violencia de género contra la mujer, que actualiza la Recomendación general Nº 19 (2017); Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición; Misión a Burundi (8-16 de diciembre de 2014), UN Doc. A/HRC/30/42/Add.1 (2015). Véase también CICR, Implementación del derecho internacional humanitario a nivel nacional: Manual, septiembre de 2015, véase el apéndice para el enlace web. |
77↑ | Las resoluciones 2331 (2016) y 2106 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La primera de ellas se refiere específicamente a la capacitación de los funcionarios pertinentes, como el personal de los servicios de represión, los funcionarios de control fronterizo, los inspectores de trabajo, los funcionarios consulares o de embajadas, los jueces y fiscales y el personal de mantenimiento de la paz, para que puedan determinar los indicadores de la trata de personas en las zonas afectadas por conflictos armados en las cadenas de suministro, como parte de los esfuerzos más amplios por hacer frente a la trata de personas en los conflictos armados y la violencia sexual conexa. |
78↑ | CDN, Observación General No. 13, El derecho del niño a estar libre de toda forma de violencia (2013). |
79↑ | Véanse, por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2427 (2018), 2225 (2015) y 2143 (2014) y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 70/137 (2015) y 68/147 (2014). |
80↑ | Esos compromisos se han formulado en comunicados conjuntos para prevenir y responder a la violencia sexual en los conflictos y en planes de acción para prevenir y poner fin a las graves violaciones contra los niños en los conflictos armados firmados por los gobiernos y las Naciones Unidas. |
81↑ | IICI, Guidelines for Investigating Conflict-Related Sexual and Gender-Based Violence against Men and Boys. Estas directrices complementan al International Protocol on the Documentation and Investigation of Sexual Violence in Conflict desarrollado como parte del PSVI del Gobierno del Reino Unido. Véase el apéndice para los enlaces web. |
82↑ | “Declaración del Consejo de Iglesias del Sudán Meridional denunciando la estigmatización de los sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto en el Sudán Meridional, 19 de junio de 2019”, www.un.org/sexualviolenceinconflict/statement-of-south-sudan-council-of-churches-ssccdenouncing-stigmatization-of-survivors-of- conflict-related-sexual-violence-in-south-sudan/. |
83↑ | VéaseJerker Edström et al, Therapeutic Activism: Men of Hope Refugee Association Uganda Breaking the Silence over Male Rape in Conflict-related Sexual Violence, Informe de pruebas del IDS 182, 2016, (en edelante, Edström et al, Therapeutic Activism, 2016), www.ids.ac.uk/publications/therapeuticactivism-men-of-hope-refugee-association-uganda-breaking-the-silence-over-male-rape-in-conflict-related- sexual-violence/. |
84↑ | Véase, por ejemplo, ACNUDH, Protección de las víctimas de la violencia sexual: Lecciones aprendidas. Informe del taller, 2019, véase el apéndice para el enlace web, y Edström et al, Therapeutic Activism, 2016. |
85↑ | Con referencia a los incidentes documentados durante la ocupación indonesia de Timor-Leste de 1977 a 1999. |
86↑ | Las fuentes de información sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos contra hombres y niños en cada uno de esos países figuran en las notas de pie de página pertinentes de las preguntas 6 y 7. |
87↑ | Véase, por ejemplo, Comisión de Mujeres Refugiadas (WRC), “More than one million pains”: Sexual Violence Against Men and Boys on the Central Mediterranean Route to Italy, 25 de marzo de 2019 (en adelante WRC, “More than one million pains”, 2019), www.womensrefugeecommission.org/component/zdocs/document?id=1698-libya-italy-report-03-2019; Amnesty International, Turkey: Struggling to survive: Refugees from Syria in Turkey, noviembre de 2014, https://www.amnestyusa.org/files/eur_440172014.pdf; and ASP, “Destroyed from within”, 2018. |
88↑ | Por ejemplo, el personal de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) en el Yemen, véase ACNUDH, Situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y conculcaciones cometidas desde septiembre de 2014, UN Doc. A/HRC/39/43 (2018); y las fuerzas de los Estados Unidos en el Iraq, véase el Informe Taguba: AR 15-6 Investigación de la 800ª Brigada de Policía Militar, 2004, www.thetorturedatabase.org/document/ar-15-6-investigation-800thmilitary-police-investigating-officer-mg-antonio-taguba-taguba. |
89↑ | Nota del Secretario General de las Naciones Unidas, Investigación de la explotación sexual de refugiados por parte de trabajadores de asistencia humanitaria en África occidental, UN.Doc. A/57/465 (2002); Associated Press, “UN child sex ring left victims but no arrest”, 12 de abril de 2017, https://apnews.com/e6ebc331460345c5abd4f57d77f535c1; ONU, Informe de un examen independiente sobre la explotación y el abuso sexuales por parte de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana: “Adopción de medidas sobre la explotación y el abuso sexuales por parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz”, UN Doc. A/71/99 (2016). Aunque la gran mayoría de los incidentes documentados de explotación y abuso sexuales por parte del personal de mantenimiento de la paz (que pueden incluir actos de violencia sexual) afectan a mujeres y niñas, se siguen denunciando incidentes que afectan a niños. Véase, por ejemplo, UN News, “UN receives 70 new allegations of sexual exploitation and abuse in three months”, 30 de julio de 2018, https://news.un.org/en/story/2018/07/1015912. |
90↑ | Véanse, por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1820 (2008), 1888 (2009), 1960 (2010) y 2106 (2013). |
91↑ | Los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, www.ohchr.org/EN/. |
92↑ | ProfessionalInterest/Pages/StatusOfNationalInstitutions.aspx. |
93↑ | República Popular Islámica del Afganistán, Ministerio de Defensa, Política de protección de los niños en los conflictos armados, 2017, copia del archivo de ASP. A pesar de la política, las recientes investigaciones realizadas en el Afganistán por ANA muestran que siguen produciéndose incidentes de violencia sexual relacionada con el conflicto, tanto contra niños como contra niñas, por parte de ANA, informe que se publicará próximamente. |
94↑ | El sistema de “listado” fue introducido por primera vez por la resolución 1379 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se pedía al Secretario General que adjuntara a su informe una lista de las partes en conflicto armado que reclutaran y utilizaran niños en situaciones que figuraran en el programa del Consejo de Seguridad o en otras situaciones que pudieran amenazar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas. Posteriormente, los factores desencadenantes de la inclusión en la lista se ampliaron para incluir: las pautas de asesinato y mutilación de niños y la violencia sexual contra los niños; los ataques o amenazas recurrentes de ataques a escuelas y hospitales, y a personas protegidas en relación con escuelas y hospitales; y el secuestro de niños. |
95↑ | Los textos completos de los comunicados pueden consultarse en www.un.org/sexualviolenceinconflict/digital-library/joint-communiques/. |
96↑ | Un comunicado conjunto entre el Gobierno de la República Centroafricana y las Naciones Unidas constituye una excepción en la medida en que reconoce las necesidades específicas de protección y servicios de “mujeres, niñas, hombres y niños sobrevivientes”. En otros lugares, el comunicado se compromete a luchar contra la violencia sexual relacionada con el conflicto, en particular contra “mujeres y niños”, pero no hace referencia a los hombres. Véase el Comunicado conjunto sobre la prevención y la respuesta a la violencia sexual relacionada con los conflictos entre la República Centroafricana y las Naciones Unidas, 31 de mayo de 2019, www.un.org/sexualviolenceinconflict/digital-library/joint-communiques/. |
97↑ | El anexo también incluía medidas para prevenir el asesinato y la mutilación de niños. Véase DPKO, OSRSG CAAC y UNICEF, Global Good Practices Study: Monitoring and Reporting Mechanism on Grave Violations against Children in Situations of Armed Conflict, noviembre de 2013. Véase OSRSG CAAC, Action Plans, https://childrenandarmedconflict.un.org/tools-for-action/action-plans/. |
98↑ | Comunicación del ASP con la OSRSG CCAA, 10 de septiembre de 2019. |
99↑ | Véase Katarina Grenfell, “Perspective on the applicability and application of international humanitarian law: the UN context”, Revista Internacional de la Cruz Roja, 2013, Vol 95, Nº 891/892. |
100↑ | La política de la ONU se establece en el Boletín del Secretario General, Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales, UN Doc. ST/SGB/2003/13 (2003), y se ha elaborado en informes posteriores, véase www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/documents. |
101↑ | La Política de la Unión Africana sobre prevención y respuesta a la explotación y el abuso sexuales para las operaciones de apoyo a la paz fue aprobada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el 29 de noviembre de 2018. Para más detalles sobre esta política y el marco de cumplimiento de la Unión Africana, véase la Declaración conjunta del Presidente de la Comisión de la Unión Africana y el Secretario General de las Naciones Unidas, 6 de diciembre de 2018, www.un.org/sg/en/content/sg/note-correspondents/2018-12-06/note-correspondents-joint-declaration-chairperson-african. Para las políticas de la UE, véase Normas genéricas actualizadas de Comportamiento de las misiones y operaciones de la PCSD, adoptadas el 7 de marzo de 2018, www.eucap-som.eu/wp-content/uploads/2018/04/Upgraded-Generic-Standards- of-Behavious-ST-6877-2018-INIT-EN.pdf, y para la OTAN, www.nato.int/cps/en/natohq/opinions_162333.htm?selectedLocale=e. |
102↑ | Obsérvese que la policía civil y los observadores militares tienen la condición de “expertos que realizan misiones” y gozan de los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas. Sin embargo, están sujetos a la jurisdicción del país o territorio anfitrión con respecto a cualquier delito penal que puedan cometer en el país anfitrión. Véase DOMP, Directrices sobre cuestiones disciplinarias relacionadas con los agentes de policía civil y los observadores militares, 2003. |
103↑ | El Pacto se presentó en una Reunión de Alto Nivel sobre la Prevención de la Explotación y el Abuso Sexuales celebrada al margen de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de septiembre de 2017. Para el texto completo, véase www.passblue.com/wp-content/uploads/2017/08/17-377-VoluntaryCompact-English.pdf, y para la lista de signatarios, véase www.un.org/preventing-sexual-exploitation-and-abuse/content/voluntary-compact. |
104↑ | Para el texto completo de la Declaración de Compromisos Compartidos sobre las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas véase https://peacekeeping.un.org/sites/default/files/dpko- dfs-declaration-shared-commitments-unpeacekeeping-1812605e.pdf. |
105↑ | Véase Policy on Human Rights Screening of United Nations personnel, 2012, http://dag.un.org/handle/11176/387395?show=full. |
106↑ | Estos y otros temas y prioridades transversales se incluyen en los materiales básicos de capacitación previa al despliegue de las Naciones Unidas. Como parte de los procesos de generación de fuerzas, los estados miembros deben proporcionar una certificación de que todo el personal uniformado ha completado el entrenamiento previo al despliegue de las Naciones Unidas. Para más detalles, véase https://research.un.org/en/peacekeeping-community/pre-deployment. |
107↑ | Para ejemplos de los marcos y arreglos jurídicos nacionales pertinentes para la investigación y el enjuiciamiento de delitos aplicables a las tropas/policías desplegadas en operaciones de las Naciones Unidas u otras operaciones internacionales, véase https://peacekeeping.un.org/en/standards-of-conduct. |
108↑ | Véase Update on Allegations of Sexual Exploitation and Abuse in United Nations Peacekeeping Operations and Special Political Missions, 17 de mayo de 2016, https://peacekeeping.un.org/sites/default/files/updatesea.pdf. Cuando se denuncien violaciones graves de los derechos humanos o delitos con arreglo al derecho internacional, incluida la violencia sexual, debe dejarse de lado la jurisdicción de los tribunales militares en favor de la jurisdicción de los tribunales ordinarios para llevar a cabo investigaciones y para procesar y juzgar a las personas acusadas de esos delitos. Véase el Proyecto de principios que rigen la administración de justicia por los tribunales militares, en el Informe presentado por el Relator Especial de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos sobre la cuestión de la administración de justicia por los tribunales militares, UN Doc. E/CN.4/2006/58 (2006). |
109↑ | Véase, por ejemplo, los sucesivos informes anuales del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos y sobre los niños y los conflictos armados, y otros: Afganistán, Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en el Afganistán, UN Doc. S/2015/336 (2015). CAR, ASP, “ I don’t know who can help”: Hombres y niños que se enfrentan a la violencia sexual en la República Centroafricana, 23 de febrero de 2018 (en adelante ASP, “I don’t know who can help”, 2018). Colombia, Campaña – Violaciones y Otras Violencias Saquen Mi Cuerpo de la Guerra, “Que Dejen de Cazar a las Niñas y los Niños”: Informe sobre Violencia Sexual contra Niñas, Niños y Adolescentes en el Conflicto Armado, 2014. Côte d’Ivoire, Human Rights Watch, “My Heart Is Cut” Sexual Violence by Rebels and Pro-Government Forces in Côte d’Ivoire, 2007. RDC, Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUSCO) y ACNUDH, Informe final de las misiones de investigación de la Oficina Conjunta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre las violaciones masivas y otras violaciones de los derechos humanos cometidas por una coalición de grupos armados a lo largo del eje Kibua-Mpofi en el territorio de Walikale, Kivu del Norte, del 30 de julio al 2 de agosto de 2010, 2011. Iraq, Human Rights Watch, “They Want Us Exterminated” Murder, Torture, Sexual Orientation and Gender in Iraq, 2009. Libia, Apoyo de la ONU Misión de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL) y la OACDH, Informe sobre la situación de los derechos humanos en Libia, 2015. Malí, Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados en Malí, UN Doc. S/2018/136 (2018). Níger, WRC, “More than one million pains”, 2019. Nigeria, Informe del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados, 2018. Sierra Leona, Witness to Truth: Final Report of the Truth and Reconciliation Commission for Sierra Leone, 2004. Somalia, ACNUDH, Protección de los civiles: Building the Foundation for Peace, Security and Human Rights in Somalia, 2017. Sudán del Sur, Misión de las Naciones Unidas en la República del Sudán del Sur (UNMISS), Conflicto en el Sudán del Sur: Un informe de derechos humanos, 2014. Siria, IICI Siria, “Perdí mi dignidad”: Violencia sexual y de género en la República Siria, UN Doc. A/HRC/37/CRP.3 (2018). Uganda, CPI, Situación en Uganda en la causa del Fiscal V. Dominic Ongwen: Solicitudes de las víctimas de autorización para presentar pruebas y exponer en persona las opiniones y preocupaciones de las víctimas, 2 de febrero de 2018. Yemen, Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en el Yemen, UN Doc. S/2013/383 (2013). |
110↑ | Por ejemplo, durante el genocidio de 1994 en Rwanda, se informó de que la milicia apoyada por el Gobierno había obligado a los padres o hijos a tener relaciones sexuales con sus propias hijas o madres y viceversa, véase el Informe sobre la situación de los derechos humanos en Rwanda presentado por el Sr. René Degni-Ségui, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, UN Doc. E/CN.4/1996/68 (1996). En el Sudán (Darfur), los Janjawid aliados con el Estado son presuntamente responsables de la violencia sexual contra los muchachos, véase Amnistía Internacional, Sudán: Rape as a Weapon of War: Sexual Violence and Its Consequences, 2004. En el Yemen, grupos aliados a los miembros de la Coalición dirigida por Arabia Saudita han sido acusados de cometer violaciones y otras formas de la violencia sexual, incluso contra hombres y niños. Véase, por ejemplo, OACDH, Situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y abusos desde septiembre de 2014, UN Doc. A/HRC/39/43 (2018) y Amnistía Internacional, “Yemen: Ta’iz authorities must tackle child rape and abuse under militia rule”, 8 de marzo de 2019. |
111↑ | Por ejemplo, la resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
112↑ | La responsabilidad de los Estados de protegerse contra los abusos de los derechos humanos por agentes no estatales es un principio establecido desde hace mucho tiempo en el DIDH. Véase, por ejemplo, la Observación General 31 del Comité de Derechos Humanos sobre la naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, 26 de mayo de 2004, y el Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de los agentes no estatales armados: la protección del derecho a la vida, UN Doc. A/ HRC/38/44 (2018). |
113↑ | Para un análisis más detallado, incluida una lista de consideraciones para determinar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de los Estados, véase el Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, The Due Diligence Standard as a Tool for the Elimination of Violence Against Women, UN Doc. E/CN.4/2006/61 (2006). |
114↑ | En Malí, la Coordination des Mouvements de l’Azawad (CMA) firmó un plan de acción con las Naciones Unidas para prevenir y poner fin a la violencia sexual y a todas las demás violaciones graves contra los niños en marzo de 2017. En la República Centroafricana, el Mouvement Patriotique pour la Centrafrique (MPC) y el Front Populaire pour la Renaissance de la Centrafrique (FPRC) firmaron planes de acción con las Naciones Unidas en junio de 2018 y julio de 2019, respectivamente, que incluyen compromisos y medidas para prevenir y poner fin a la violencia sexual. |
115↑ | El acta de compromiso es un mecanismo establecido por el Geneva Call para que los GANE se comprometan a respetar normas humanitarias específicas. En su Escritura de Compromiso para la Prohibición de la Violencia Sexual en Situaciones de Conflicto Armado y para la Eliminación de la Discriminación de Género se reconoce que las mujeres, los hombres, las niñas y los niños pueden ser tanto perpetradores como víctimas de la violencia sexual y se exige a los signatarios que se comprometan a aplicar medidas que incluyan la prohibición, la prevención y la sanción de la violencia sexual, proporcionar a las víctimas de la violencia sexual acceso a la atención y la asistencia y garantizar su confidencialidad y protección. Para más información, véase https://www.genevacall.org/what-we-do/. |
116↑ | Véase el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019. |
117↑ | Copia de la Orden de Mando archivada en el ASP. |
118↑ | Dado que esta lista de chequeo está dirigida principalmente a los Estados, estas recomendaciones sólo abarcan las medidas mínimas que deberían adoptar los grupos armados no estatales para prevenir la violencia sexual de sus miembros y responder a ella, y deberían elaborarse por separado análisis y recomendaciones más específicos. |
119↑ | Véase, por ejemplo, los incidentes notificados en el Afganistán: CAT, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Afganistán, UN Doc. CAT/C/AFG/CO/2 (2017); Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en el Afganistán (UNAMA) y ACNUDH, Treatment of Conflict-Related Detainees: Implementation of Afghanistan’s National Plan on the Elimination of Torture, 2017; e Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Afganistán, UN Doc. S/2015/336 (2015). Burundi: Informe de la Comisión de Investigación sobre Burundi, UN Doc. A/HRC/39/63 (2018) e Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, 2019. RDC: OACDH, Report on most serious violations of human rights and international humanitarian law between 1993 and 2003 in the Democratic Republic of Congo (DRC Mapping Report), octubre de 2010. El Salvador: Comisión de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES), La Tortura Actual en El Salvador, San Salvador, 1986. Guatemala: Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala, Memoria del Silencio, junio de 1999. Indonesia (Timor-Leste): “¡Chega!” Informe final de la Comisión para la Acogida, la Verdad y la Reconciliación (CAVR), 2005. Iraq: Misión de las Naciones Unidas en el Iraq (UNAMI) y ACNUDH, Informe sobre los derechos humanos en el Iraq: julio – diciembre de 2012, junio de 2013 y Human Rights Watch, At a Crossroads: Human Rights in Iraq Eight Years after the US-Led Invasion Iraq. Irak (Fuerzas de EE.UU.): Informe Taguba, 2004 y Human Rights Watch, El camino a Abu Ghraib, 8 de junio de 2004. Kurdistán iraquí: Human Rights Watch, Caught in the Whirlwind: Torture and Denial of Due Process by the Kurdistan Security Forces, julio de 2007. Libia: OACDH y UNSMIL, Abuse Behind Bars: Arbitrary and unlawful detention in Libya, April 2018. Israel: B’Tselem and HaMoked, Unprotected: Detention of Palestinian Teenagers in East Jerusalem, abril de 2018. Israel: B’Tselem y HaMoked, Desprotegidos: Detención de adolescentes palestinos en Jerusalén Oriental, octubre de 2017 y Comité Público contra la Tortura en Israel, Ticking Time Bombs: Testimonies of Torture Victims in Israel,, mayo de 2007. Myanmar: Informe de las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre Myanmar (La Misión sobre Myanmar), UN Doc. A/HRC/39/CRP.2 (2018); La Misión sobre Myanmar, La violencia sexual y de género en Myanmar y el impacto de género de sus conflictos étnicos, UN Doc. A/HRC/42/ CRP.4 (2019); y Amnistía Internacional, Myanmar: “We Will Destroy Everything”: Military Responsibility for Crimes Against Humanity in Rakhine State, 2018. Perú: Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), Subsección VI, La Tortura y Los Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, agosto de 2003. Federación de Rusia: Human Rights Watch, “Welcome to Hell”: Arbitrary Detention, Torture and Extortion in Chechnya, 1 de octubre de 2000. Somalia: Informe del Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea en cumplimiento de la resolución 2244 (2015) del Consejo de Seguridad, Anexo 7.2, UN Doc. S/2016/919 (2016). Sudán del Sur: Amnistía Internacional“Do Not Remain Silent” Survivors of Sexual Violence in South Sudan Call For Justice and Reparations, 2017. Sudán (Darfur): Amnistía Internacional Rape as a Weapon of War: Sexual Violence and Its Consequences, 2004. Siria: IICI Siria, “Perdí mi dignidad”: Violencia sexual y de género en la República Siria, UN Doc. A/HRC/37/CRP.3 (2018). Sri Lanka: ONU, Informe de la investigación de la OACDH sobre Sri Lanka, UN Doc. A/HRC/30/CRP.2 (2015). Uganda: Proyecto de Justicia y Reconciliación (JRP), The Beasts at Burcoro: Recounting Atrocities by the NRA’s 22nd Battalion in Burcoro Village in April 1991, JRP Field Note XVII, July 2013. Ucrania y República Autónoma de Crimea: ACNUDH, Conflict-related Sexual Violence in Ukraine from 14 March 2014 to 31 January 2017, 16 de febrero de 2017 e Informe sobre la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a Ucrania, UN Doc. CAT/OP/UKR/1 (2016). Yemen: Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene las conclusiones del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales Independientes, UN Doc. A/HRC/39/43 (2018); Informe del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales, Situación de los derechos humanos en el Yemen, incluidas las violaciones y los abusos desde septiembre de 2014, UN Doc. A/HRC/42/17 (2019), e Informe final del Grupo de Expertos sobre el Yemen establecido de conformidad con la resolución 2140 (2014) del Consejo de Seguridad, UN Doc. S/2016/73 (2016). |
120↑ | Véase, por ejemplo, Bosnia y Herzegovina, Informe final de la Comisión de Expertos establecida en virtud de la resolución 780 (1992) del Consejo de Seguridad, UN Doc. S/1994/674 (1994). También se ha informado de violencia sexual contra los internos en Irlanda del Norte, véase Gerry Adams, “Yo también he salido en fotos de torturas: Las imágenes de Abu Ghraib son demasiado familiares para los republicanos irlandeses”, en The Guardian, 5 de junio de 2004, www.theguardian.com/politics/2004/jun/05/northernireland.northernireland. |
121↑ | Véase, por ejemplo, Libia: UNSMIL y OHCHR, Desperate and Dangerous: Report on the human rights situation of migrants and refugees in Libya, 20 de diciembre de 2018 y WRC, “More than one million pains”, 2019. Yemen: Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019 e Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contiene las conclusiones del Grupo de Eminentes Expertos Internacionales y Regionales Independientes, UN Doc. A/HRC/39/43 (2018). |
122↑ | Véase, por ejemplo, CAR: ASP, “I don’t know who can help”, 2018. Irak: Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, 2018. Libia: Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, 2018, y WRC, “More than one million pains”, 2019. Níger: CMR, “More than one million pains”. Ucrania: ACNUDH, Violencia sexual relacionada con el conflicto en Ucrania del 14 de marzo de 2014 al 31 de enero de 2017, 16 de febrero de 2017. Sierra Leona: Witness to the Truth: Final Report of the Truth and Reconciliation Commission of Sierra Leone, Volume 3B, 2004. Siria: IICI Siria, I lost my dignity”: Sexual and gender-based violence in the Syrian Republic, UN Doc. A/HRC/37/CRP.3 (2018). |
123↑ | Véase WRC, “More Than One Million Pains”, 2019. |
124↑ | Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), Towards the Effective Protection of LGBTI Persons Deprived of Liberty: A Monitoring Guide, 2018, véase el apéndice para el enlace web. |
125↑ | Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y el artículo 10 del PIDCP. |
126↑ | Véase la Observación general Nº 2 del Comité contra la Tortura sobre la aplicación del artículo 2 por los Estados partes (2008) y la Observación general Nº 20 del Comité de Derechos Humanos sobre la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles (1992). |
127↑ | Las Reglas de Mandela fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2015. |
128↑ | Las Reglas de Beijing fueron adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1985. Para más detalles y recomendaciones relacionadas con la privación de libertad de los niños, incluso en situaciones de conflicto armado, véase el Informe del Experto Independiente que dirige el Estudio Mundial de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad, UN Doc. A/74/136 (2019), www.ohchr.org/EN/HRBodies/CRC/StudyChildrenDeprivedLiberty/Pages/Index.aspx. |
129↑ | Los Principios de París se aprobaron en 2007 tras la celebración de consultas a nivel mundial entre el UNICEF y los asociados para la protección de la infancia; en el apéndice figura un enlace al texto completo. |
130↑ | Véase APT, Detention Monitoring, https://apt.ch/en/detention-monitoring/ y APT, “Yes Torture Prevention Works”: Insights from a global research study on 30 years of torture prevention, septiembre de 2016, véase el apéndice para el enlace web. |
131↑ | El Subcomité para la Prevención de la Tortura se creó en virtud del Protocolo Facultativo para visitar los lugares de detención y formular recomendaciones, asesorar y ayudar a los Estados en relación con la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Protocolo Facultativo también exige a los Estados Partes que establezcan uno o más órganos de visita para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, conocidos como “mecanismos nacionales de prevención”. |
132↑ | Véase, por ejemplo, CRC, Observación General No 10, Doc. CRC/C/GC/10 (2007) y APT, Towards the Effective Protection of LGBTI Persons Deprived of Liberty: Una guía de monitoreo, 2018. Véase también Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Directrices sobre el artículo 14 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, 2015. |
133↑ | Para mayores detalles véase, UNAMA, Treatment of Conflict-Related Detainees in Afghan Custody, https://unama.unmissions.org/treatment-conflictrelated-detainees-afghan-custody. |
134↑ | Véase por ejemplo, Afghanistan (state security forces and NSAGs): UNAMA and OHCHR, Afghanistan: Protection of Civilians in Armed Conflict, Annual Report 2017, February 2018; UNAMA and OHCHR, Afghanistan: Protection of Civilians in Armed Conflict, Midyear Report 2016, July 2016, and Report of the Secretary-General on children and armed conflict, UN Doc. A/70/836–S/2016/360 (2016). DRC (NSAGs): Report of the Secretary- General on children and armed conflict in the Democratic Republic of the Congo, UN Doc. S/2018/502 (2018). Nigeria (NSAGs): Report of the Secretary-General on children and armed conflict, 2018. Syria (NSAGs): ASP, “Destroyed from within”, 2018. Uganda (NSAGs): ICC, Situation in Uganda in the Case of the Prosecutor V. Dominic Ongwen: Victims’ requests for leave to present evidence and to present victims’ views and concerns in person, 2 February 2018. Yemen (NSAGs): CRC, Concluding observations, UN Doc. CRC/C/OPAC/YEM/CO/1 (2014) and Report of the Secretary- General on children and armed conflict in Yemen, UN Doc. S/2013/383 (2013). See also Child Soldiers International, Why 18 Matters: A Rights- Based Analysis of Child Recruitment, 2018, www.child-soldiers.org/Handlers/Download.ashx?IDMF=1a608665-f302-4bf4-9710-580a4ee7892a. |
135↑ | Véase, por ejemplo, Colombia, donde el Centro para la Memoria Histórica informó de la violencia sexual contra hombres adultos y niños reclutados por grupos paramilitares, Grupo de Memoria Histórica, Informe General: Basta Ya! Colombia: Memoria de Guerra y Dignidad, 2012, y Liberia, donde, según una encuesta demográfica, un tercio (32,6%) de los excombatientes varones informaron de que habían sufrido violencia sexual; véase Kirsten Johnson y otros, “Association of combatant status and sexual violence with health and mental health outcomes in post-conflict Liberia”, JAMA, Vol 300, No.6, 2008, https://jamanetwork. com/journals/jama/fullarticle/182379. Véase también Lindsay M. Orchowski y otros, “Evaluations of Sexual Assault Prevention Programs in Military Settings”: A Synthesis of the Research Literature”, Mil Med. 1 de marzo de 2018; 183(Suppl 1), www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC5991094/. |
136↑ | Por ejemplo: Burundi: Informe de la Investigación Independiente sobre Burundi realizada de conformidad con la resolución S-24/1 del Consejo de Derechos Humanos, UN Doc. A/HRC/33/37 (2016). CAR: Informe final del Grupo de Expertos sobre la República Centroafricana, UN Doc. S/2017/1023 (2017), anexo 4.13. Perú: CVR, Informe Final, Volumen VI, “1.8. La Violencia Contra Los Niños Y Niñas”, agosto de 2003. Yemen: Informe del Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales, Situación de los derechos humanos en Yemen, incluyendo violaciones y abusos desde septiembre de 2014, UN Doc. A/HRC/42/17 (2019). |
137↑ | Véase Situación en la República Democrática del Congo, Fiscal c. Bosco Ntaganda, (ICC-01/04-02/06), Sala de Primera Instancia VI de la Corte Penal Internacional, Sentencia sobre la apelación del Sr. Bosco Ntaganda contra la “Segunda decisión sobre la impugnación por la defensa de la competencia de la Corte respecto de los cargos 6 y 9”, (15 de junio de 2017); el Fiscal c. Bosco Ntaganda, (ICC-01/04-02/06), Sala de Primera Instancia VI de la Corte, Sentencia (8 de julio de 2019) 974, 1199. |
138↑ | Para un debate a fondo y una orientación sobre la protección de los derechos de los miembros de las fuerzas armadas, véase la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la OSCE, Handbook on Human Rights and Fundamental Freedoms of Armed Forces Personnel, 2008, www.osce.org/baku/86122?download=true. |
139↑ | En los Principios de París se define al niño vinculado a una fuerza o un grupo armado como “cualquier persona menor de 18 años de edad que haya sido reclutada o utilizada por una fuerza armada o un grupo armado en cualquier tipo de función, incluidos, aunque no limitados, los niños, niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, mensajeras, espías o con fines sexuales. No se refieren solamente a un niño o niña que esté participando, o haya participado, directamente en las hostilidades”. |
140↑ | La Carta de la Unión Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño establece los 18 años como edad mínima para todas las formas de reclutamiento militar. |
141↑ | Según el párrafo 2 del artículo 3 del OPAC, “Cada Estado Parte depositará, al ratificar el presente Protocolo o adherirse a él, una declaración vinculante en la que se establezca la edad mínima en que permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales y se ofrezca una descripción de las salvaguardias que haya adoptado para asegurarse de que no se realiza ese reclutamiento por la fuerza o por coacción”. |
142↑ | Para obtener una lista de las fuerzas de seguridad del Estado con planes de acción para prevenir y poner fin al reclutamiento y la utilización de niños que se están aplicando actualmente o que se han aplicado, véase https://childrenandarmedconflict.un.org/tools-for-action/action-plans/. |
143↑ | Véase en los informes del Secretario General sobre los niños y los conflictos armados los detalles de las medidas adoptadas en países concretos para aplicar planes de acción sobre violaciones graves contra los niños. Para más detalles sobre la Escritura de Compromiso del Geneva Call para la Protección de los Niños de los Efectos de los Conflictos Armados, véase www.genevacall.org/what-we-do/#. |
144↑ | Véase los informes de ASP, “I don’t know who can help”, 2018 y “Destroyed from inside”, 2018. |
145↑ | Véase, por ejemplo, el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019, en el que se señala que “El análisis de las tendencias…confirma que la violencia sexual sigue siendo parte de las estrategias más generales en los conflictos… Se utilizó para desplazar comunidades, expulsar a los grupos llamados “indeseables” y confiscar tierras y otros recursos en disputa”. Este informe y los anteriores del Secretario General de las Naciones Unidas también ponen de relieve el nexo entre la violencia sexual, la trata y el terrorismo, que no se abordan en esta lista de chequeo. |
146↑ | Ver por ejemplo CAR: ONU, ONU, Informe de un examen independiente sobre la explotación y el abuso sexuales por parte de las fuerzas internacionales de mantenimiento de la paz en la República Centroafricana: “ Taking action on sexual exploitation and abuse by peacekeepers”, UN Doc. A/71/99 (2016). Jordania: UN Women, Inter-agency Assessment: Gender-based Violence and Child Protection among Syrian Refugees in Jordan with a Focus on Early Marriage, 2013, en el que se determinó que los refugiados sirios encuestados en Jordania percibían que los niños estaban más expuestos a la violencia sexual que las niñas, http://jordan.unwomen.org/en/digital-library/publications/2013/7/gender-based-violence-and-child-protection-among-syrianrefugees-in-jordan. Líbano: ACNUR, “We Keep it in Our Heart”: Sexual violence against men and boys in the Syria Crisis, October 2017, (en adelante ACNUR, “We Keep it in Our Heart”, 2017) citando una evaluación rápida de 2013 de los hombres (de 12 a 24 años) refugiados sirios y palestinos de Siria en el Líbano, en la que se determinó que el 10,8% había sufrido un incidente de daño o acoso sexual en los tres meses anteriores, https://data2.unhcr.org/en/documents/download/60864. Siria y Turquía: ASP, “Destroyed from within”, 2018. Yemen: Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con el conflicto, 2019. |
147↑ | Véase, por ejemplo, WRC, “More than one million pains”, 2019; Amnistía Internacional, Turkey: Struggling to survive: Refugees from Syria in Turkey, noviembre de 2014; y ASP, “Destroyed from within”, 2018. |
148↑ | Véase la nota de pie de página 124 supra. |
149↑ | Véase, por ejemplo, el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019, y el Informe del Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en el Yemen, UN Doc. A/HRC/30/31 (2015). |
150↑ | Véase, por ejemplo, WRC, “More than one million pains”, 2019; ASP, “Destroyed from inside”, 2018; UNHCR, “We keep it in our heart”, 2017; UNICEF, Neither safe nor sound: Unaccompanied children on the coastline of the English Channel and the North Sea, junio de 2016, www.unicef.org.uk/publications/neither-safe-nor-sound/; Reuters, “Migrant children fleeing poverty face labor, sex exploitation in Italy”, 1 de junio de 2015, www.reuters.com/article/us- italy-child-labour-idUSKBN0OH2YP20150601. |
151↑ | Véase, por ejemplo, WRC, “More than one million pains”, 2019; ACNUR, “We keep it in our heart”, 2017, y Asamblea de Ciudadanos de Helsinki y Organización para el Refugio, el Asilo y la Migración (ORAM), Unsafe Haven: The Security Challenges Facing Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Asylum Seekers and Refugees in Turkey, Edición revisada de junio de 2011, http://oramrefugee.org/wp-content/uploads/2016/04/oram-unsafe-haven2011-web.pdf. |
152↑ | El DIH sólo prevé una excepción si esas medidas son necesarias para la seguridad de los civiles involucrados o por razones militares imperativas. Véase el estudio del DIH consuetudinario del CICR, regla 129. |
153↑ | Véase el artículo 49 del Cuarto Convenio de Ginebra, el artículo 17 del Protocolo Adicional II y el artículo 129 del estudio del DIH consuetudinario del CICR. En el plano regional, véase la Convención de la Unión Africana para la protección y asistencia de los desplazados internos en África (la Convención de Kampala). |
154↑ | Véanse los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de las Naciones Unidas, en los que se reafirman y compilan los derechos humanos y el derecho humanitario pertinentes a los desplazados internos. |
155↑ | Entre otras cosas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prohíbe la discriminación por motivos de nacionalidad y origen nacional y garantiza el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a la educación y el derecho a una vivienda adecuada. La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes está prohibida por la Convención contra la Tortura. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos también exige a los Estados Partes que garanticen que toda persona cuyos derechos sean violados tenga acceso a un recurso efectivo. |
156↑ | ACNUR, Conclusión del Comité Ejecutivo, Protección de los Refugiados y Violencia Sexual, No. 73 (XLIV), 1993, www.unhcr.org/uk/excom/exconc/3ae68c6810/refugee-protection-sexual-violence.html. |
157↑ | Véase ACNUR, Sexual and Gender-Based Violence against Refugees, Returnees and Internally Displaced Persons: Guidelines for Prevention and Response (Directrices para la prevención y la respuesta), 2003, véase el apéndice para el enlace web. |
158↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas e Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos en los conflictos armados, 2019. |
159↑ | OACDH, “UN rights experts urge more protection for LGBTI refugees”, 1 de julio de 2019, www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24764&LangID=E. |
160↑ | Véase ACNUR, Guidelines on the applicable criteria and standards relating to the detention of asylum-seekers and alternatives to detention, 2012, www.unhcr.org/publications/legal/505b10ee9/unhcr-detention-guidelines.html. |
161↑ | Artículo 33 de la Convención de Refugiados y el artículo 3(1) de la Convención contra la Tortura. Además, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha afirmado que las obligaciones de no devolución surgen con respecto a un riesgo real de graves violaciones de los derechos humanos de ciertos derechos protegidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. |
162↑ | Por ejemplo, el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 23 de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño; y el principio 4 de los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre los desplazamientos internos. |
163↑ | ACNUR, ExCom Conclusion 107(LVIII)(2007) on Children at Risk, www.unhcr.org/uk/excom/exconc/4717625c2/conclusion-children-risk.htm. |
164↑ | Véase CRC, Informe del Día de Debate General de 2012: “ The Rights of All Children in the Context of International Migration”, 2012 y el Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad, 2019. |
165↑ | Véase, por ejemplo, el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los instrumentos regionales como la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (artículo 7), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 25) y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículo 13). La obligación de reparar en caso de violaciones del DIH se refleja en el artículo 1 del Protocolo Adicional I de los Convenios de Ginebra, y el Estudio del CICR sobre DIH consuetudinario, Regla 150. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también incorpora el derecho a la reparación de las víctimas de crímenes de la competencia de la Corte. |
166↑ | Véase, por ejemplo, CDH, Observación General Nº 31, La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, UN Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.13 (2004). Véase también CCT, Observación general 3, Aplicación del artículo 14 por los Estados Partes, UN Doc. CAT/C/GC/3 (2012). |
167↑ | Véase, por ejemplo, las Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, principio 8. Véase también Children and Transitional Justice, Colaboración entre el Centro de Investigaciones Innocenti del UNICEF y el Programa de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de Harvard, informes y reuniones informativas disponibles en www.unicef-irc.org/knowledge-pages/Children-and-Transitional-Justice/567/. |
168↑ | Véase, por ejemplo, el Informe del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, UN Doc. S/2016/361/ Rev.1 (2016), párr. 10: “Los violadores prevén que sus víctimas no tendrán los medios, el valor o el apoyo necesarios para testificar contra ellos, especialmente en el caos de los conflictos. Por lo tanto, el enjuiciamiento es fundamental para la prevención, porque puede disuadir a los posibles autores y contribuir a restablecer la fe en el estado de derecho. Demuestra que ningún dirigente político o militar está por encima de la ley “. |
169↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU. |
170↑ | Conjunto de Principios Actualizados para Combatir la Impunidad, Principios 19, 20 y 21. |
171↑ | Los casos de violencia sexual contra hombres y niños han sido procesados por la Corte Penal Internacional, el Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia y las Salas Extraordinarias del Tribunal de Camboya. Para más información, véase Patricia Viseur Sellers y Leo C. Nwoye, “Conflict-related Male Sexual Violence and the International Criminal Jurisprudence”, en Marysia Zalewski y otros, Sexual Violence against Men and Boys in Global Politics, 2018. |
172↑ | Para más detalles, véase OSCE, Towards Justice for Survivors of Conflict-Related Sexual Violence in Bosnia and Herzegovina: Progress before Courts in BiH 2014-2016, 20 de junio de 2017, www.osce.org/mission-to-bosnia-and-herzegovina/324131. |
173↑ | ECCC, Caso 002/02 Sentencia, (002/19-09-2007/ECCC/TC), 16 de noviembre de 2018, párrs. 3695-3701. Numerosos hombres y mujeres de Camboya fueron obligados a mantener relaciones conyugales entre sí, y el castigo por su incumplimiento iba desde la reeducación hasta las amenazas o la ejecución. Véase Patricia Sellers y Leo Nwoye, “Conflict-related Male Sexual Violence and the International Criminal Jurisprudence”, en Marysia Zalewski y otros, Sexual Violence against Men and Boys in Global Politics, 2018. |
174↑ | El SCC se estableció en junio de 2015 para investigar y enjuiciar las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones graves del DIH en la República Centroafricana desde 2003. La estrategia del SCC está disponible en francés en https://cps-rca.cf/fichiers_joints/Strategie_de_poursuite_CPS.pdf. |
175↑ | Véase ASP, “I don’t know who can help”, 2018. |
176↑ | CPI, Oficina del Fiscal, Policy Paper on Sexual and Gender-Based Crimes, junio de 2014, www.icc-cpi.int/iccdocs/otp/otp-Policy-Paper-on-Sexual-andGender- Based-Crimes–June-2014.pdf. |
177↑ | La condena por la CPI en julio de 2019 de Bosco Ntaganda, el antiguo líder de la Unión de Patriotas Congoleños/Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo, como coautor indirecto de las violaciones cometidas en la RDC en 2002-2003 como crimen de lesa humanidad y como crimen de guerra, fue la primera condena de la CPI por violencia sexual y un caso poco común que caracteriza la violencia sexual contra los hombres relacionada con el conflicto como violación. El caso también es importante para hacer responsable a un acusado, que era un superior, como autor indirecto de la violencia sexual relacionada con el conflicto. Véase Fiscal c. Bosco Ntaganda, (ICC-01/04-02/06), sentencia (8 de julio de 2019) 321- 323, 623, 940-942, 1199 y parte VII. Actualmente está pendiente una apelación. |
178↑ | El UMIRR cuenta con el apoyo del Equipo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Estado de Derecho y la Violencia Sexual en los Conflictos, la Misión de Estabilización Integrada Multidimensional de las Naciones Unidas en la República Centroafricana (MINUSCA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). |
179↑ | Según el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019, el UMIRR había registrado 33 víctimas de violencia sexual relacionada con los conflictos, entre ellas 27 mujeres, 4 niñas y 2 hombres. Si bien el bajo número de incidentes denunciados en los que participaron hombres en comparación con mujeres puede reflejar las pautas de violencia sexual en la República Centroafricana, es posible que el hecho de excluir a los hombres del título de la Dependencia pueda desalentar su denuncia. |
180↑ | Véase el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2016, con referencia a la República Democrática del Congo, donde el 66% de las sobrevivientes de violaciones que recibieron apoyo médico, psicosocial y jurídico integrado optaron por presentar un caso. |
181↑ | ICTR, enjuiciamiento de la violencia sexual: Best Practices Manual for the Investigation and Prosecution of Sexual Violence Crimes in Post-Conflict Regions: Lessons Learned from the Office of the Prosecutor for the International Criminal Tribunal for Rwanda, 30 de enero de 2014, véase el apéndice para el enlace web. |
182↑ | Véase Principios básicos sobre el derecho a interponer recursos, Parte VI, Tratamiento de las víctimas. |
183↑ | Véase el Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos en los conflictos armados, 2019, párr. 28: “ Además de la promulgación de leyes de protección de víctimas y testigos en algunos entornos o la creación de dependencias específicas como la Dependencia de Protección de Víctimas y Testigos del Tribunal Penal Especial de la República Centroafricana, los informes indican que se han producido escasas mejoras sistémicas o sostenidas a este respecto.”. |
184↑ | Para un examen detallado de las cuestiones relacionadas con la protección de las víctimas de la violencia sexual, véase ACNUDH, Protection of victims of sexual violence: Lecciones aprendidas. Informe del taller, 2019. |
185↑ | Véase, por ejemplo, el Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, UN Doc. A/ HRC/21/46 (2012). |
186↑ | Resolución 2467 (2019) del Consejo de Seguridad de la ONU. |
187↑ | Véase OACDH, Estudio analítico centrado en la violencia de género y sexual en relación con la justicia de transición, UN Doc. A/HRC/27/21 (2014). |
188↑ | Conjunto de Principios Actualizados para Combatir la Impunidad, Principios 2 a 5. |
189↑ | Resolución 8/165 (2014) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 21/7 (2012), 9/11 (2008) y 2005/66 (2005). |
190↑ | Para un examen detallado de la forma en que se ha abordado la violencia sexual contra hombres y niños en los procesos de justicia de transición, incluidos los procesos de búsqueda de la verdad, véase Centro Internacional para la Justicia de Transición (ICTJ), When No One Calls it Rape: Addressing Sexual Violence Against Men and Boys in Transitional Contexts, diciembre de 2016, www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ_Report_SexualViolenceMen_2016.pdf. |
191↑ | Véase “Acuerdo final para poner fin al conflicto armado y construir una paz estable y duradera”, 24 de noviembre de 2016 y el Decreto 588, 5 de abril de 2017. Se ha informado de que entre 1985 y 2016 se han identificado 25.000 víctimas de violencia sexual, de las cuales el 91% son mujeres y niñas, pero que también incluyen hombres y niños y personas de las MSG. |
192↑ | Véase CEV, “Acoso, violencia, temor y silencio”, 14 June 2019, https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/violencias-sexuales-nororientecolombia-acoso-sexo-violencia-temor-y-silencio. |
193↑ | Véase “Acuerdo Final para Poner Fin al Conflicto Armado y Construir una Paz Estable y Duradera”, 24 de noviembre de 2016; Decreto 588, 5 de abril de 2017; CEV, “Encuentro por la Verdad: ‘Mi Cuerpo dice la Verdad’”, 26 de junio 2019, https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/primer-encuentropor-la-verdad-mi-cuerpo-dice-la-verdad; and CEV, “Colombia Diversa, Limpal Colombia y Taller de Vida firmaron acuerdos de colaboración con la Comisión”, 4 de septiembre 2019, https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/colombia-diversa-limpal-colombia-y-taller-de-vida-firmaronacuerdos-de-colaboracion-con-la-comision. |
194↑ | Principios Básicos sobre el Derecho a Interponer Recursos, Principios 15 y 16. |
195↑ | Nota de orientación del Secretario General: Reparaciones por Violencia Sexual Relacionada con el Conflicto, junio de 2014, véase el apéndice para el enlace web. |
196↑ | Por ejemplo, en Nepal las víctimas/sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto no figuraban entre las categorías de personas con derecho a recibir socorro en el marco del “ Interim Relief and Rehabilitation Program” por los abusos de los derechos humanos cometidos durante el conflicto armado de 1996 a 2006. |
197↑ | Por ejemplo, en el Iraq un proyecto de ley presentado al Parlamento para su aprobación en abril de 2019 (la Ley de mujeres yazidíes sobrevivientes) incluye medidas de reparación para las mujeres yazidíes sobrevivientes de la violencia sexual relacionada con el conflicto por parte del ISIL. Aunque es un paso importante para reconocer los efectos desproporcionados de la violencia sexual en las mujeres y niñas yazidis, excluye a los hombres y los niños, así como a las personas de la MSG que también sufrieron esos delitos, aunque en menor medida. Para un análisis detallado del proyecto de ley, véase Güley Bor, “ Iraq’s Reparations Bill for Yazidi Female Survivors”: More Progress Needed”, LSE Middle East Centre Blog, 26 de abril de 2019, https://blogs.lse.ac.uk/mec/2019/04/26/iraqs-reparation-bill-for-yazidi-female-survivors-more-progress-needed. |
198↑ | Véase ASP, Legacies and Lessons: Sexual violence against men and boys in Sri Lanka and Bosnia and Herzegovina, 16 de mayo de 2017. |
199↑ | Las reparaciones provisionales urgentes deben distinguirse de las medidas de asistencia social o humanitaria, ya que se basan en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado y requieren apoyo estatal y político. |
200↑ | Nota de orientación del Secretario General: Reparaciones por Violencia Sexual Relacionada con el Conflicto, junio de 2014.Guidance Note of the Secretary-General: Reparations for Conflict-Related Sexual Violence, June 2014. |
201↑ | Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación general Nº 14, El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, UN Doc. E/C.12/2000/4 (2000). El alcance del derecho a la salud también se ha aclarado en la labor del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. |
202↑ | Véase, por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 25), la Carta Social Europea de 1961 en su forma revisada; la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988. |
203↑ | Véase, por ejemplo, el Comité Internacional de Rescate y el UNICEF, Caring for Child Survivors of Sexual Abuse, Guidelines for health and psychosocial service providers in humanitarian settings, 2006; l ACNUR y el Proyecto de Derecho de los Refugiados, Working with Men and Boy Survivors of Sexual and Gender-Based Violence in Forced Displacement, Need to Know Guide 4, 2012; United Nations Population Fund (UNFPA), Minimum Standards for Prevention and Response to Gender-Based Violence in Emergencies, 2015; OMS, Responding to children and adolescents who have been sexually abused – WHO clinical guidelines, 2017; y OMS, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, 2003. Véase el apéndice para los enlaces web. |
204↑ | Véase los informes de ASP “I don’t know who can help” y “Destroyed from within”, 2018. |
205↑ | Según las Directrices de la OMS para la atención médico-legal de las víctimas de violencia sexual, 2003, esto debe incluir “servicios de salud integrales y sensibles al género para hacer frente a las consecuencias de su experiencia para la salud física y mental y ayudar a su recuperación de un acontecimiento extremadamente angustioso y traumático. Los tipos de servicios que se necesitan incluyen pruebas de embarazo, prevención del embarazo (es decir, anticoncepción de emergencia), servicios de aborto (cuando sea legal), pruebas y/o profilaxis de ITS, tratamiento de lesiones y asesoramiento psicosocial”. |
206↑ | Para más detalles sobre el derecho a la salud, véase ACNUDH y OMS, Derecho a la salud, Folleto informativo Nº 31, véase el enlace en el apéndice. |
207↑ | Para un análisis más detallado sobre la presentación obligatoria de informes véase (disponible solamente en inglés), IASC, Interagency Gender-based Violence Case Management Guidelines: Providing Care and Case Management Services to Gender-Based Violence Survivors in Humanitarian Settings, 2017, véase el enlace en el apéndice. |
208↑ | En virtud del DIH, los hospitales y otras instalaciones establecidas con fines médicos gozan de protección especial y las partes en conflicto armado (tanto estatales como no estatales) no deben impedir la prestación de atención y deben proporcionar la asistencia y protección necesarias al personal médico. Para más detalles, véase CICR, Respetar y proteger la asistencia de salud en conflictos armados y en situaciones que no están regidas por el DIH, 2012, https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/2012/health-care-law-factsheet-icrc-spa.pdf. |
209↑ | La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU han adoptado resoluciones que refuerzan las normas contra los ataques a los servicios de salud y establecen medidas preventivas que deben adoptar los Estados. Véase, por ejemplo, la resolución A/69/L.35 (2014) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la resolución 2286 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. |
210↑ | Véase, por ejemplo, las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos de la República Centroafricana, UN Doc. CRC/C/CAF/CO/2 (2017); la RDC, UN Doc. CRC/C/COD/CO/3-5 (2017); y Yemen, UN Doc. CRC/C/YEM/CO/4 (2014). Los órganos de tratados también han hecho recomendaciones específicas para la prestación de atención médica, de salud mental y otro tipo de apoyo a las mujeres sobrevivientes de violencia sexual, por ejemplo, el CAT, Observaciones finales del Comité sobre el informe especial de Burundi solicitado en virtud del artículo 19 (1) in fine de la Convención, UN Doc. CAT/C/BDI/CO/2/Add.1 (2016), y CEDAW, Observaciones finales sobre el informe periódico de Malí, UN Doc. CEDAW/C/MLI/CO/6-7 (2016). |
211↑ | Véase, por ejemplo, el Informe de los Relatores Especiales sobre el derecho a la salud, sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, sobre su visita conjunta a Nigeria, UN Doc. A/HRC/32/32/Add.2 (2016). |
212↑ | Véase, por ejemplo, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 2467 (2019) y 2331 (2016). |
213↑ | Informe del Secretario General sobre la violencia sexual relacionada con los conflictos, 2019. |
214↑ | Véase IASC, Guidelines for Integrating Gender-Based Violence Interventions in Humanitarian Action: Reducing risk, promoting resilience and aiding recovery, 2015, véase el apéndice para el enlace web. |
215↑ | Para más detalles ver los informes de la ASP, “I don’t know who can help” y “Destroyed from within”, 2018. |