Este informe público presenta los principales hallazgos presentados ante el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición de Colombia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El informe se entregó en marzo de 2022 de manera conjunta por:
La Red de Mujeres Víctimas y Profesionales (RMVP) – una organización nacional de mujeres víctimas de violencia sexual y defensoras de derechos humanos y miembro fundador de la Red Global de Víctimas y Sobrevivientes para eliminar la violencia sexual (SEMA).[1] RMVP tiene como objetivos (1) lograr una respuesta institucional adecuada y el reconocimiento de la violencia sexual como un delito y no como una práctica cultural; (2) lograr que los entornos privados y comunitarios sean seguros para las niñas y mujeres; (3) lograr que la paz beneficie a las mujeres y las niñas (paz en el hogar, paz en el país); y (4) erradicar la estigmatización social e institucional generada por este delito.
Los Grupos Focales de Hombres Víctimas de Violencia Sexual (Grupos Focales) con sede en Colombia – que son apoyados por el grupo de género y enfoque diferencial de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, en alianza con la RMVP. Estos se crearon con el fin de tener un diálogo permanente con las víctimas, a partir de sus identidades y otras condiciones. Uno de los Grupos Focales representa a las víctimas de género masculino que se identifican como heterosexuales; el otro representa a aquellos que se identifican con una orientación sexual diversa. Los Grupos Focales representan los intereses de un grupo más amplio de hombres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado en Colombia, el Grupo Nacional.
All Survivors Project (ASP) – una organización internacional sin ánimo de lucro, independiente, neutral e imparcial, cuya misión es apoyar los esfuerzos globales para erradicar la violencia sexual relacionada con los conflictos, y fortalecer las respuestas nacionales e internacionales a través de la investigación y la acción sobre esta forma de violencia contra los hombres, los niños y / incluyendo a las personas con orientación sexual, identidad de género, expresión de género y/o características sexuales diversas. ASP lleva a cabo investigaciones y facilita el diálogo y el aprendizaje interdisciplinarios para garantizar que se respeten y protejan los derechos y la dignidad de todas las víctimas/sobrevivientes.
**Nota: este informe contiene descripciones gráficas de violencia sexual. Se recomienda la discreción del lector.
Acrónimos
ASP – All Survivors Project
AUC – Autodefensas Unidas de Colombia
BACRIM – bandas criminales
CICR – Comité Internacional de la Cruz Roja
CIDH – Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CNMH – Centro Nacional de Memoria Histórica
CNRR – Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación
CPI – Corte Penal Internacional
DIH – Derecho internacional humanitario
FARC-EP – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
ICBF – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
JEP – Jurisdicción Especial para la Paz
LGBTI – Lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersex
MSF – Médecins Sans Frontières
OMC – Observatorio de Memoria y Conflicto
RMVP – Red de Mujeres Víctimas y Profesionales
SRVR – Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
Resumen ejecutivo
Este informe trata la violencia sexual cometida contra hombres y niños durante el conflicto armado en Colombia y a la investigación de dicha violencia en virtud del marco de verdad y justicia establecido en el Acuerdo de Paz de 2016 entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).
La violencia sexual fue omnipresente en el contexto del conflicto armado de Colombia y fue perpetrada por todas las partes. Reconociendo la gravedad de este delito, la Corte Constitucional de Colombia ordenó que fuera priorizado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición establecido en el Acuerdo de Paz.
Si bien se sabe que la violencia sexual afectó a innumerables mujeres y niñas en el contexto del conflicto colombiano, está menos documentado el impacto de este delito en los hombres y niños, que también fueron gravemente afectados. En este sentido, este informe público presenta los principales hallazgos presentados conjuntamente a la JEP el 17 de marzo de 2022 por la Red de Mujeres Víctimas y Profesionales (RMVP), los Grupos Focales de Hombres Víctimas de Violencia Sexual (los Grupos Focales), y All Survivors Project (ASP).
El informe conjunto documentó 75 casos de violencia sexual contra hombres y niños ocurridos entre 1989 y 2015. Los casos fueron denunciados inicialmente a las autoridades de Colombia en 2019 y 2021 durante tres “Jornadas de Denuncia Colectivas” organizadas por RMVP, los Grupos Focales y ASP. El informe conjunto se centró en analizar los incidentes y patrones de violencia sexual en los territorios con mayor número de denuncias recibidas durante este proceso: la subregión de Montes de María (13 casos), y los departamentos del Magdalena (41) y el Chocó (9). Este informe recoge las experiencias de estos hombres y niños de estas tres zonas geográficas. Según sus relatos, los principales autores de la violencia sexual fueron miembros de las FARC-EP y del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
ASP llevó a cabo un análisis detallado de 51 de los 75 casos que reveló que estas víctimas solían ser agredidas en sus hogares, mientras cultivaban sus tierras o mientras viajaban por caminos y carreteras en los que había presencia de grupos armados y estaban enfrentados. Sus experiencias se caracterizaron por niveles extraordinarios de brutalidad: la gran mayoría implicó la violación anal, a menudo por más de una persona y a veces en público o en presencia de familiares. Los testimonios hablan de haber sido atados y golpeados. Además, las víctimas fueron amenazadas con violencia y muerte si denunciaban los incidentes. En muchos casos, la violencia sexual iba acompañada o se producía en el contexto de otras violaciones graves del derecho internacional, como ejecuciones extrajudiciales, tortura y otros malos tratos, y extorsión. En casi todos los casos analizados, las víctimas se vieron obligadas a desplazarse a causa de la violencia sexual, lo cual las privó de sus medios de vida.
La mayoría reportó graves lesiones físicas y psicológicas a causa de la violencia sexual sufrida, para las que la mayoría no había recibido ningún tipo de apoyo médico o psicosocial. De hecho, el impacto de las experiencias de violencia sexual en las víctimas que aportaron sus testimonios ha sido devastador. Incluso ahora, muchos años después de los hechos, la mayoría sigue viviendo con las consecuencias físicas, psicológicas, económicas y de otro tipo de los crímenes cometidos contra ellas.
El subregistro de la violencia sexual, contra todos los géneros, en los conflictos de todo el mundo, suele ocultar su verdadera magnitud. En Colombia, la Corte Constitucional se ha referido a un “triple proceso” de invisibilidad, silencio e impunidad en la facilitación de la violencia sexual contra las mujeres, y el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) ha señalado que en Colombia el silencio es mucho mayor en los casos de víctimas de género masculino de la violencia sexual. La mayoría de las 75 víctimas cuyos testimonios fueron analizados para el informe conjunto entregado a principios de 2022 no denunciaron a las autoridades en el momento de la violencia sexual cometida contra ellas, por razones tales como que sentían vergüenza, no querían que sus familias se enteraran, temían represalias de los perpetradores o sentían que las autoridades no las protegerían.
Los relatos de violencia sexual ofrecidos por las 75 personas coinciden con los patrones descritos por el CNMH, las organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y otros. Proporcionan una base razonable para creer que las FARC-EP y las AUC utilizaron la violencia sexual contra las víctimas en el contexto de estrategias de dominación y control de la población civil y para obtener ganancias territoriales. La violencia sexual también se ha relacionado directamente con la práctica del reclutamiento forzado y la utilización de niños, especialmente por parte de las FARC-EP, que, según los informes, han reclutado y utilizado sistemáticamente y por la fuerza a niños y niñas adolescentes.
El informe expone el marco del derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho penal internacional y nacional, en virtud del cual Colombia debe investigar el delito de violencia sexual y llevar a los autores ante la justicia.
Hay una base razonable para creer que los actos de violencia sexual perpetrados contra las víctimas cuyos testimonios se incluyeron en el informe conjunto pueden haber constituido tortura, un crimen bajo el derecho internacional. Los testimonios detallados y el impacto en la salud física y mental de las víctimas indican claramente que los perpetradores infligieron graves daños y sufrimiento físico y/o mental a las víctimas al someterlas a violencia sexual. Con base en las pruebas e investigaciones realizadas, incluyendo el contexto de conflicto armado existente en cada zona geográfica en el momento de los hechos, existen suficientes indicios de que este sufrimiento pudo haber sido infligido con un propósito específico, en particular para intimidar, castigar y/o coaccionar a las víctimas, y en ocasiones a sus comunidades, con el objetivo de obtener el control social y territorial. En el caso de las víctimas con orientación sexual diversa, real o percibida, la información sugiere que el propósito de la violación puede haber sido discriminarlas y castigarlas por su orientación sexual diversa.
En determinadas circunstancias, los actos de violencia sexual pueden constituir crímenes de guerra o de lesa humanidad. De hecho, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional ha encontrado “base suficiente para creer” que las FARC-EP y las AUC, entre otros, cometieron crímenes de lesa humanidad. Según la Fiscalía, se perpetraron numerosos ataques -de carácter sistemático y generalizado- contra la población civil en diferentes partes del país, incluyendo los territorios de Montes de María, el Magdalena y el Chocó.
Los casos documentados en el informe conjunto ofrecen un relato desgarrador de la dinámica y los patrones de la violencia sexual cometida contra hombres y niños durante el conflicto armado en Colombia. Merecen la atención de la JEP. Mientras tanto, las víctimas denuncian que no han tenido ninguna respuesta por parte de las autoridades y que siguen encontrando obstáculos para acceder a la justicia. El continuo estado de impunidad exacerba los profundos daños sufridos por las víctimas, que siguen buscando reparación por estos crímenes.
Las víctimas piden que la violencia sexual contra los hombres y los niños, incluidos aquellos con orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa, sea investigada por la JEP como parte de un macro-caso sobre violencia sexual. En la ausencia de dicho macro-caso, existe un riesgo real de que la victimización sexual de hombres y niños en el contexto del conflicto, que sigue siendo en gran medida poco investigada por el sistema judicial, quede aún más eclipsada y ser invisible. Alternativamente, si no se abre un macro-caso sobre violencia sexual, las víctimas instan a la JEP a investigar la violencia sexual contra hombres y niños como parte de sus macro-caso en curso (incluyendo el Caso 007) y como parte de futuros macro-casos, en línea con sus derechos como víctimas del conflicto armado.
Introducción
La violencia sexual, un profundo ataque a la dignidad humana y una grave violación de los derechos fundamentales, fue generalizada en el contexto del conflicto armado en Colombia. La Corte Constitucional colombiana ha reconocido explícitamente que la violencia sexual contra las mujeres ha sido una práctica “habitual, extendida, sistemática e invisible” en este contexto.[2] A 30 de abril de 2022, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (la Unidad para las Víctimas) de Colombia había registrado 32.904 víctimas de delitos contra la libertad e integridad sexual en el marco del conflicto armado entre 1985 y 2016.[3]
El Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) firmado en noviembre de 2016 reconoció la violencia sexual como uno de los delitos más invisibles y dolorosos cometidos durante el conflicto armado.[4] En reconocimiento a la gravedad de este delito, la Corte Constitucional de Colombia ordenó que fuera priorizado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición establecido en el Capítulo V del Acuerdo de Paz.[5]
Se sabe que la violencia sexual ha afectado a innumerables mujeres y niñas en Colombia en el marco del conflicto armado, así como a personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT+).[6] Menos documentado está el impacto de este delito en los hombres y niños, incluyendo tanto a los hombres heterosexuales como a los hombres con orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género diversa que también se vieron gravemente afectados.
Informe conjunto entregado a la Jurisdicción Especial para la Paz
Este informe público presenta los principales hallazgos presentados ante la JEP de manera conjunta el 17 de marzo de 2022 por la ONG colombiana Red de Mujeres Víctimas y Profesionales (RMVP), dos grupos de hombres víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado en Colombia (Los Grupos Focales), y la ONG con sede en el Reino Unido, All Survivors Project (ASP), en el que se pide que la violencia sexual en el marco del conflicto armado dirigida contra los hombres y niños se investigue como parte de los macro-casos actuales y futuros, según corresponda.
La competencia de la JEP se define por tres factores concurrentes. El primero es la competencia por razón de la materia, para los delitos cometidos por razón, ocasión o relación directa o indirecta con el conflicto armado, incluidos los delitos políticos y conexos, las graves violaciones de los derechos humanos, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra. El segundo es la jurisdicción personal, para los crímenes cometidos por tres grupos principales: las FARC-EP, las fuerzas de seguridad del Estado, así como los miembros de la Fuerza Pública que habrían contribuido en la comisión de graves crímenes.[7] El tercer factor es la jurisdicción temporal, sobre los crímenes perpetrados antes del 1 de diciembre de 2016.[8]
El informe documentó 75 casos de violencia sexual contra hombres y niños, ocurridos entre los años 1989 y 2015. Los casos fueron puestos en conocimiento inicialmente a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo en 2019 y 2021 en tres Jornadas de Denuncia Colectivas organizadas por RMVP, los Grupos Focales y ASP.[9]
Todas las víctimas que dieron su testimonio eran civiles, principalmente de la subregión de Montes de María y de los departamentos del Magdalena y del Chocó, aunque también se documentaron denuncias de otras zonas. La mayoría de los que testificaron eran campesinos o pescadores. Ninguno estaba participando en las hostilidades en el momento en que los crímenes de violencia sexual se produjeron. Dieciocho eran niños en el momento de los hechos y nueve se identificaron como hombres gay.
El informe conjunto a la JEP se centró en el análisis de los incidentes y patrones de violencia sexual en los territorios con mayor número de denuncias recibidas durante este proceso, a saber, Montes de María (13 casos), el Magdalena (41) y el Chocó (9). De estos casos, ASP realizó un análisis detallado de 51 casos. En estos 51 casos, las víctimas fueron atacadas en sus hogares; mientras cultivaban sus tierras; o mientras viajaban por vías y carreteras donde grupos armados estaban presentes y confrontados. Sus experiencias se caracterizan por unos niveles de brutalidad extraordinarios: la gran mayoría incluyen violaciones anales, a menudo cometidas por más de una persona y, en ocasiones, en público o en presencia de sus familiares. Los testimonios hablan de haber sido atados y golpeados. Además, las víctimas fueron amenazadas con ser agredidas o asesinadas si denunciaban los hechos. En muchos casos, la violencia sexual iba acompañada o tenía lugar en el contexto de otras graves violaciones del derecho internacional, como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y otros malos tratos, y la extorsión. En casi todos los casos analizados, las víctimas fueron desplazadas de manera forzada como consecuencia de la violencia sexual lo que las privó de sus medios de subsistencia y dañó las relaciones comunitarias. La mayoría informó de graves lesiones físicas y psicológicas a raíz de la violencia sexual sufrida, por las que la mayoría no había recibido ningún tipo de apoyo médico o psicosocial.
En cada una de las tres regiones mencionadas anteriormente, el informe conjunto presentó un análisis – basado en la información recopilada, las opiniones de expertos y la investigación – de:
- la caracterización del conflicto armado y la presencia, estructura y modo de funcionamiento de los grupos armados, incluyendo, cuando fue pertinente, la contribución directa o indirecta de las fuerzas de seguridad, de los agentes estatales que no son miembros de las fuerzas de seguridad y de terceros civiles, en la comisión de los crímenes;
- los patrones de criminalidad, las formas de victimización y los objetivos que aparentemente perseguidos con el uso de la violencia sexual; y
- la responsabilidad individual y de mando de los presuntos perpetradores.
Con base en los testimonios, los principales presuntos autores de la violencia sexual fueron miembros del grupo armado no estatal FARC-EP y el grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Aunque el marco legal de la JEP es limitado en la competencia para conocer de los crímenes cometidos por grupos paramilitares,[10] existen elementos que sugieren que miembros de la fuerza pública, agentes estatales no miembros de la fuerza pública y terceros civiles contribuyeron directa o indirectamente a la comisión de los crímenes por parte de las AUC.[11]
El informe incluyó sólo un caso de violación anal de un adolescente, perpetrado por seis o siete miembros del ejército colombiano. Esto no es indicativo de la escala de la violencia sexual cometida contra hombres y niños por parte de las fuerzas de seguridad del Estado.[12]
El informe también incluyó casos de violencia sexual cometida por parte de otros actores armados no estatales, como el Ejército Popular de Liberación (EPL) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN); así como algunos casos de violencia sexual cometidos por “Los Rastrojos” y las “Águilas Negras”, bandas criminales y de narcotraficantes que surgieron tras la desmovilización de las AUC en 2006.[13] Si bien estos casos, y potencialmente otros, no entran en la competencia de la JEP, siguen proporcionando información contextual relevante y la base para el análisis de la dinámica y los patrones de la violencia sexual cometida contra hombres y niños. El informe conjunto solicitó que los casos que no sean de la competencia de la JEP se remitan a las autoridades competentes para su investigación.
Metodología
El informe conjunto original se basó en las declaraciones de 75 hombres que se recogieron en el transcurso de tres “Jornadas de Denuncia Colectivas” que tuvieron lugar en 2019 y 2021. La RMVP diseñó estos eventos para facilitar un entorno seguro en el que las víctimas pudieran dar sus testimonios a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, y simultáneamente recibir información sobre sus derechos y posibles vías para acceder a la justicia y apoyo psicosocial. ASP también realizó entrevistas adicionales con miembros de los Grupos Focales, y expertos en las dinámicas del conflicto en Montes de María, el Magdalena y el Chocó.
Tras las jornadas, se celebraron consultas periódicas entre las organizaciones participantes, incluidas con las víctimas, representadas por los Grupos Focales. La investigación y la documentación se guiaron por los principios de la centralidad de las víctimas y de “acción sin daño”, lo que incluía garantizar la seguridad, la privacidad y el bienestar de las víctimas participantes. Con este fin, el informe original y este informe sólo incluyen información a la que las víctimas dieron su consentimiento informado y cuya divulgación no conduciría a la identificación o al daño.
Con el fin de analizar y contextualizar las alegaciones de violencia sexual contenidas en los testimonios de las víctimas, ASP llevó a cabo una extensa revisión de fuentes secundarias, incluyendo informes de organizaciones humanitarias y de derechos humanos nacionales e internacionales; bases de datos nacionales de graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, como las bases de datos de la Unidad para las Víctimas y del Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH)[14]; informes de la ONU; decisiones judiciales; y otros documentos relevantes producidos por instituciones estatales, incluyendo informes del CNMH.[15]
Varias limitaciones, en gran medida relacionadas con la pandemia de Covid-19 y la situación de seguridad en Colombia, limitaron la capacidad de las organizaciones para llevar a cabo algunas investigaciones planificadas, incluyendo más entrevistas. Esto repercutió en su capacidad de realizar más investigaciones o de corroborar algunos de los hechos. El informe aplicó el estándar de prueba de “base razonable para creer” para considerar los incidentes individuales de violencia sexual y los patrones y establecer, sobre la base de la información existente, si podrían (i) equivaler a violaciones del derecho internacional humanitario (DIH) y/o crímenes internacionales dentro de la jurisdicción de la JEP; y (ii) revelar patrones de macro-criminalidad, justificando la investigación por parte de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP. El informe sirvió, en última instancia, para reunir pruebas suficientes para que las organizaciones pidan a la JEP que considere e investigue más a fondo los casos de violencia sexual incluidos en el informe, y más allá del mismo.
Antecedentes: La violencia sexual en el contexto del conflicto armado en Colombia
Prevalencia de la violencia sexual
La violencia sexual afectó a innumerables mujeres y niñas durante el conflicto armado en Colombia. Los hombres y los niños también fueron víctimas de la violencia sexual, incluidos aquellos con orientación sexual, identidad de género y/o expresión de género diversa. Según un informe de 2011 del Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR), todos los actores armados (tanto estatales como no estatales) utilizaron la violencia sexual como una forma de violencia estratégica que buscaba reafirmar su autoridad en los territorios.[16]
En su Auto 009 de 2015, la Corte Constitucional colombiana reconoció que la violencia sexual contra mujeres y niñas había sido una práctica generalizada y sistemáticaen el contexto del conflicto armado.[17] Asimismo, la Oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) ha determinado que la violencia sexual en Colombia fue utilizada de manera sistemática y generalizada, debido al carácter organizado de los actos de violencia, su comisión a gran escala y las múltiples víctimas que han dejado.[18] Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte Interamericana) también han reconocido la violencia sexual como un delito cometido en el marco del conflicto armado y han reconocido la responsabilidad del Estado colombiano.[19]
Hasta abril de 2022, la Unidad para las Víctimas había registrado 32.904 víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado entre 1985 y 2016. De ellas, 29.724 son mujeres y niñas, 2.669 son hombres y niños, 507 seidentifican como LGBTI y tres personas como intersexuales.[20] Por su parte, el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del CNMH ha documentado 15.001 víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado entre 1985 y 2016, de las cuales 1.320 fueron hombres y niños.[21]
Las instituciones médicas y las organizaciones humanitarias también han documentado casos de violencia sexual contra hombres y niños. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses registró (a través de exámenes médico-legales) 373 víctimas de género masculino de la violencia sexual en el marco del conflicto armado durante el período 2004-2016.[22] Médecins Sans Frontières (MSF) ha reportado que en 2016 atendió a 722 víctimas de violencia sexual en sus clínicas del distrito de Buenaventura en el departamento del Valle del Cauca y del municipio de Tumaco en el departamento de Nariño, de las cuales el 10% eran hombres. En estos casos, los presuntos agresores incluían a familiares, parejas, ex parejas y vecinos, pero también a miembros de “bandas [criminales] o grupos armados”.[23]
La información disponible también apunta a niveles potencialmente elevados de violencia sexual contra los niños víctimas. De las 2.669 víctimas de género masculino documentadas por la Unidad para las Víctimas, más del 20% (584) eran menores de 18 años cuando fueron víctimas de violencia sexual.[24] MSF ha informado que los menores de 15 años representaron el 40% de las víctimas de género masculino que atendió en Buenaventura y Tumaco durante 2016.[25] Según un informe publicado en 2014 por 10 organizaciones colombianas de mujeres y de derechos humanos, decenas de miles de niños y niñas habrían sufrido algún tipo de violencia sexual a manos de las fuerzas de seguridad del Estado y de los grupos armados entre 2008 y 2012, incluidos unos 7.600 niños.[26]
También hay indicios de que los niños y niñas asociados a grupos armados paramilitares y no estatales fueron vulnerables a la violencia sexual. Un informe de 2016 de la Fiscalía General de la Nación concluyó que la violencia sexual era el delito más comúnmente asociado con el reclutamiento ilegal y la utilización de niños por parte de las FARC-EP, y que los niños estaban entre las víctimas.[27] Según la información proporcionada a ASP por el organismo estatal de protección de la infancia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), 24 niños que habían participado en sus programas de rehabilitación y reintegración para niños vinculados a las fuerzas armadas y grupos armados habían sido víctimas de violencia sexual.[28]
Subregistro de la violencia sexual
El subregistro de la suele ocultar su verdadera magnitud contra personas de todos los géneros, orientaciones sexuales, expresiones de género y características sexuales en los conflictos de todo el mundo.[29]
En Colombia, según el análisis de su Corte Constitucional, la violencia sexual contra las mujeres fue facilitada por un triple proceso de: “invisibilidad oficial y no oficial; silencio por parte de las víctimas; e impunidad para los perpetradores”.[30] La Corte atribuyó esta triple cuestión a varios factores, entre ellos (i) la desconfianza de las víctimas y sus familiares ante el sistema de justicia; (ii) el temor o las amenazas de represalias por parte de los perpetradores o miembros de su grupo contra quienes denuncian lo sucedido, junto con la falta de protección estatal para las víctimas y sus familias frente a estos riesgos; (iii) factores culturales como la vergüenza, el aislamiento y la estigmatización social que experimentan las víctimas de la violencia sexual; (iv) la tergiversación de la violencia sexual como “crímenes pasionales” en el marco del conflicto por parte de las autoridades encargadas de investigarlos; (v) la impunidad casi total de los perpetradores, que según la Corte se dio especialmente si pertenecían a grupos armados ilegales – añadiendo que la impunidad que se basa tanto en el sistema de justicia penal ordinario como en el sistema establecido por la Ley de Justicia y Paz, Ley 975 de 2005.[31]
Reforzando las conclusiones de la Corte Constitucional, el CNMH ha señalado que en Colombia “el silencio es mucho más apabullante” para los hombres y que la “movilización de los hombres como víctimas de la violencia sexual ha sido escasa y mal organizada, lo que contribuye enormemente a que sobre estas personas redunde la desatención y el miedo.“[32]
En una sentencia de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá reiteró la necesidad de prestar más atención a la violencia sexual contra los hombres y los niños:
“Merece una atención especial [énfasis añadido por ASP] el caso de la violencia sexual contra hombres y niños, por la información escasa que se tiene al respecto. El estudio de los hombres y los niños, no sólo como agresores, víctimas o actores armados, sino en su condición de hombres, es decir, como personas con identidades de género, normativas o no normativas, también se sitúa en el marco de procesos culturales y las relaciones de poder en la sociedad.”[33]
En el caso de las víctimas de género masculino, las formas de estigmatización basadas en los conceptos socialmente construidos de masculinidad y feminidad, así como los roles de género establecidos, pueden conducir a la reticencia a denunciar o revelar experiencias de violencia sexual.[34] Según la investigadora, Daniela P. López Gómez, una de las principales razones del subregistro en Colombia es “la permanencia de patrones de género que reproducen la idea de que la violencia sexual es solo un hecho victimizante que sufren las mujeres”.[35] En su estudio de 2018 sobre la violencia sexual contra hombres y niños, atribuye el desconocimiento y la desatención de las víctimas de género masculino a la vergüenza, el miedo y la confusión que experimentan, lo que desalienta la denuncia, así como la falta de vías a través de las cuales los hombres y niños pueden relatar sus experiencias; y una tendencia a considerar sólo a las mujeres y las niñas como víctimas de este tipo de violencia.[36]
MSF ha señalado que en Colombia “existe un subregistro aún mayor de casos de violencia sexual en hombres. La población masculina también es objeto de agresiones sexuales pero, por razones culturales tales como el predominante machismo o la creencia de que la homosexualidad está directamente ligada a la violencia sexual masculina, los hombres no buscan atención ni denuncian los casos a las autoridades.“[37]
Hay otros factores que pueden contribuir a la falta de denuncias, como el hecho de que la violencia sexual contra los hombres suele ir acompañada de otros abusos que a menudo provocan la muerte, y que las formas sexuales de tortura no siempre se documentan o clasifican con precisión durante la recopilación de datos.[38]
Patrones documentados de la violencia sexual
En un informe histórico de 2017 sobre la violencia sexual en el contexto del conflicto armado en Colombia, el CNMH concluyó que la violencia sexual se inscribió “en las lógicas” del conflicto armado. El informe describió las distintas modalidades, propósitos y temporalidades que sustentan la conclusión de que la violencia sexual fue utilizada como estrategia bélica. Argumentó que la violencia sexual ha sido ejercida “(…) para dibujar las geografías del poder, el control de los territorios, el gobierno de las poblaciones y el disciplinamiento sobre los cuerpos”.Bajo esta lógica, los actores armados utilizaron la violencia sexual como una herramienta para comunicar a la población y a las víctimas quién ostenta el poder “soberano” sobre el territorio.[39]
El informe también destacó el papel de la violencia sexual en la reafirmación de las dinámicas de poder y las jerarquías de género, e identificó específicamente dos patrones principales de violencia sexual utilizados por los grupos. En las zonas en las que los grupos armados ya ejercían el control territorial, la violencia sexual se usaba para imponer un control social que estaba estrechamente vinculado a la regulación moral de la población civil. En las zonas de disputa territorial, los grupos armados utilizaron la violencia sexual como parte de una estrategia para obtener el control de la zona en la que se utilizaba para aterrorizar y/o castigar a las personas identificadas como el enemigo, o para eliminar, reducir o someter la resistencia.[40]
Además, según el CNMH y otros, la presencia de los actores armados tuvo como resultado la exacerbación de patrones preexistentes de violencia sexual y otras formas de violencia contra las personas LGBTI+.[41] Los fines estratégicos para atacar a estas poblaciones incluían la legitimidad social, el control territorial y el disciplinamiento y la regulación de la población civil.[42]
Estas conclusiones han sido respaldadas por organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales y organismos regionales. Por ejemplo, en 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó sobre el uso de la violencia sexual como medio de guerra por parte de las FARC-EP y las AUC, entre otros, para avanzar en el control de territorios y recursos económicos. La CIDH indicó que la violencia sexual se utilizó “como táctica para humillar, aterrorizar y herir al ‘enemigo’, ya sea el núcleo familiar o la comunidad a la que pertenece la víctima”.[43]
Amnistía Internacional señaló de manera similar que los grupos armados cometieron actos de violencia sexual como parte de una política destinada a sembrar el terror en las comunidades para facilitar su control militar; a obligar a la población a huir para facilitar la adquisición de su territorio; a eliminar a quienes se percibía que apoyaban al “enemigo”; y a “limpiar” territorios de interés económico o estratégico, entre otros.[44]
La violencia sexual también se ha relacionado directamente con la práctica del reclutamiento forzado y la utilización de niños, especialmente por parte de las FARC-EP, que, según los informes, reclutó y utilizó sistemáticamente y por la fuerza a niños y niñas adolescentes.[45] Las FARC-EP habrían utilizado la violencia sexual en este contexto; en particular, las niñas habrían sido frecuentemente víctimas de violación, esclavitud sexual, abortos forzados y uso forzado de métodos anticonceptivos, entre otros.[46]
La jurisdicción de Justicia y Paz[47] ha reconocido que la violencia sexual ha sido cometida por actores paramilitares en el marco de patrones macro-criminales de violencia de género.[48] La SRVR de la JEP, encargada de evaluar la responsabilidad penal de los acusados, abre los casos no para resolver delitos individuales, sino para identificar patrones delictivos y establecer vínculos entre los autores. En ese sentido, en lugar de utilizar un enfoque caso por caso para las investigaciones, la Sala sigue un enfoque más sistemático para identificar a los que tienen mayor responsabilidad penal, lo que se denomina “macro-criminalidad”.[49] Según el centro de investigación colombiano Corporación Humanas, los crímenes sexuales cometidos por los paramilitares respondían “(…) a una política diseñada al interior del grupo por medio de la cual se promovía y toleraba la comisión de violencia sexual en contra de las mujeres como arma de guerra. Esta práctica es común a todas las estructuras paramilitares quienes la implementaron con el propósito de obtener información, como medio de castigo, para causar terror en las víctimas y en la comunidad en general, entre otras finalidades“.[50]
Violencia sexual contra hombres y niños
Los relatos de violación y otras formas de violencia sexual proporcionados por los 75 hombres víctimas que presentaron sus casos para el informe conjunto a la JEP, son consistentes con los patrones descritos anteriormente. Existe una base razonable para creer que las FARC-EP y las AUC utilizaron la violencia sexual contra las víctimas en el contexto de estrategias de dominación y control de la población civil y/o para incursiones y consolidación dentro del territorio, incluyendo mediante ataques contra personas identificadas como “enemigos”.
Las víctimas se encontraban en una situación de vulnerabilidad en el momento de los hechos, viviendo a menudo en zonas remotas y perteneciendo a comunidades caracterizadas por la exclusión y la marginación, sin protección estatal o con una protección limitada frente a la violencia de los actores armados.
La mayoría de las 75 víctimas cuyos testimonios se analizaron para el informe no denunciaron a las autoridades en el momento de los hechos, por razones tales como que se sentían avergonzadas, que no querían que sus familias lo supieran, que temían las represalias de los agresores o que pensaban que las autoridades no las protegerían.
En las siguientes secciones se exponen las experiencias de hombres y niños en tres regiones: el Chocó, Montes de María y el Magdalena, donde se produjeron la mayoría (63) de los 75 hechos de violencia sexual descritos en los testimonios. Los otros 12 casos en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, La Guajira, Meta, Norte de Santander, Valle del Cauca and Vichada.
Violencia sexual en el Chocó
El departamento del Chocó se encuentra en la zona occidental de Colombia, en la región del Pacífico. Cuenta con la mayor población afrodescendiente e Indígena de Colombia que, a pesar de la riqueza de recursos naturales del departamento, es económicamente pobre y socialmente excluida.
Las comunidades afrodescendientes del Chocó, especialmente las que viven en zonas rurales, han sufrido una discriminación, marginación y exclusión sistemáticas, a pesar de contar con una protección especial en la Constitución.[51] La importancia estratégica de los territorios que habitan estas comunidades ha estado estrechamente relacionada con las violaciones de los derechos humanos contra ellas en el contexto del conflicto armado.[52] El Chocó, densamente boscoso, con una red de ríos y rico en recursos minerales, incluido el oro, fue estratégicamente importante durante el conflicto armado como lugar de refugio para los grupos armados, para el tráfico de armas y drogas y para generar ingresos para los actores armados que controlaban las minas.[53]
Durante el período en el que se produjeron los crímenes de violencia sexual contra hombres y niños documentados en el informe a la JEP (1989-2015), se informó de la presencia de varios grupos de actores armados en el Chocó. Entre ellos se encontraban los Frentes 34 y 57 del Bloque Noroccidental de las FARC-EP, el Bloque Elmer Cárdenas, el Bloque Pacífico Héroes del Chocó de las AUC, así como la Primera División y la Brigada IV del Ejército Nacional de Colombia y la Infantería de Marina colombiana.
La violencia sexual fue cometida tanto por grupos paramilitares como por las FARC-EP en el Chocó, con efectos especialmente devastadores para los pueblos afrodescendientes e indígenas. Entre 1996 y 2005, la Unidad para las Víctimas ha registrado 678 víctimas de delitos contra la libertad y la integridad sexual en el marco del conflicto armado en el departamento, de las cuales el 91% eran mujeres y niñas. También incluye a 48 hombres y niños, 40 de los cuales eran negros o afrocolombianos.[54]
La incapacidad de las fuerzas de seguridad del Estado para proteger a la población civil y su connivencia con los grupos paramilitares, entre los que se encontraban las AUC y sus predecesores, contribuyeron a facilitar los crímenes y a reforzar la impunidad de los mismos.
El informe conjunto a la JEP incluyó detalles de las experiencias descritas por seis hombres y niños que denunciaron haber sido violados y sometidos a otras formas de violencia sexual por miembros de las FARC-EP entre 1989 y 2004 en el Chocó. Todos eran civiles que no participaban en las hostilidades. Todos los incidentes tuvieron lugar en zonas rurales, dentro o cerca de los hogares de las víctimas, durante los momentos de intensificación del conflicto entre las FARC-EP y las AUC.
De los seis casos de violencia sexual presuntamente cometidos por las FARC-EP, uno tuvo lugar en 1989 y los otros en 2000 (un caso), 2003 (un caso) y 2004 (tres casos). La mayoría habrían sido perpetrados por miembros del Frente 34 del Bloque Noroccidental de las FARC-EP.
Las seis víctimas son afrodescendientes y cuatro de ellas eran menores de 18 años en el momento de los incidentes denunciados. Los cuatro niños fueron sometidos a violación anal por más de un perpetrador, en uno de los casos los perpetradores utilizaron sus dedos para la penetración anal. Uno de los adultos fue sometido a violación anal por uno de los autores, mientras que el otro fue violado analmente delante de sus hijos, dos de los cuales también fueron violados. La víctima fue violada (anal y oralmente) por los mismos autores ocho días después del primer incidente.
Dos de las víctimas describieron haber sido obligadas a desvestirse y otras dos describieron haber sido atadas mientras eran abusadas sexualmente. La mayoría de los testimonios también se refirieron a palizas u otras formas de violencia física, además de la violencia sexual. Todas fueron amenazadas para que no denunciaran la agresión a las autoridades y todas huyeron de sus hogares tras los incidentes.
En al menos tres de los casos que ocurrieron cuando la víctima era un niño, la violencia sexual parece haber estado vinculada al reclutamiento forzado de niños por parte de las FARC-EP. En uno de los casos, la víctima denunció que un grupo de entre 15 y 20 miembros de las FARC-EP intentó reclutar al niño y, al negarse, lo sometieron a violencia sexual. Este patrón de atacar a niños con violencia sexual ante la negativa de unirse a las FARC-EP se documentó en otro caso, así como un incidente en el que un niño fue sacado de la escuela por miembros de las FARC-EP y posteriormente sometido a violación.
Estos casos parecen coincidir con el reclutamiento forzado de niños por parte de las FARC-EP en el Chocó, donde la Unidad para las Víctimas registró 108 casos de niños, niñas y adolescentes vinculados a actividades relacionadas con grupos armados en el departamento entre 1996 y 2005.[55] De acuerdo a un experto entrevistado para el informe, éste también estaba estrechamente relacionado con el control social, en la medida en que “también imponía un nivel de terror, eso era capitalizado para controlar a la población”.[56] En otras palabras, las FARC-EP habrían utilizado la violencia sexual contra los niños con el fin de generar terror y para controlar a la población local. En muchos de los casos documentados, los niños habrían sido violados como castigo por su negativa a ser reclutados.
Violencia sexual en los Montes de María
La subregión de los Montes de María está formada por 15 municipios en la parte central de los departamentos de Bolívar y Sucre.[57] Ubicada entre las faldas de la cordillera oriental y el mar Caribe -y bordeada por el río Magdalena, y con una red de carreteras y ríos es un corredor estratégico entre los puertos de la costa Caribe y el interior del país. Su ubicación geográfica, combinada con una larga historia de luchas por la tierra, la precariedad de la presencia estatal, el tráfico de drogas ilícitas y un lucrativo comercio de secuestros y extorsiones a ganaderos y agricultores, la convirtieron en una de las principales zonas de disputa territorial durante el conflicto armado.[58]
La subregión fue testigo de una violencia generalizada durante el conflicto, que incluyó graves violaciones del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos contra la población civil por parte de las FARC-EP y las AUC, como masacres y otras ejecuciones arbitrarias, torturas, desplazamientos forzados, secuestros y violencia sexual, a menudo con el objetivo de ejercer control sobre corredores estratégicos.[59] Se reportó la presencia de varios actores armados en Montes de María durante el conflicto armado, incluidos los frentes 35 y 37 del Bloque Caribe de las FARC-EP, el Bloque Héroes de los Montes de María de las AUC, así como batallones de la Infantería de Marina colombiana y tropas del Ejército Nacional de Colombia.
De los 13 casos de violencia sexual en Montes de María, el informe conjunto a la JEP incluyó el análisis detallado de 11 casos. De ellos, cuatro hombres denunciaron haber sido violados por miembros de las FARC-EP El informe conjunto a la JEP incluyó los casos denunciados por cuatro hombres que fueron violados por miembros de las FARC-EP en Montes de María entre 1999 y 2003 en una época en que las FARC-EP controlaban gran parte de la zona, y otros siete hombres que denunciaron haber sido violados por las AUC entre 2000 y 2006.
Las cuatro víctimas de la violencia sexual cometida por las FARC-EP eran civiles que no participaban en las hostilidades. De ellas, dos víctimas eran adolescentes en el momento de los hechos, y una, que tenía 20 años en el momento de los hechos, se identificó como gay.
Las dos víctimas que eran menores de 18 años en el momento de los hechos declararon ver con frecuencia patrullas de las FARC-EP cerca del lugar donde vivían. Ambos sufrieron violaciones orales y anales y fueron masturbados. Los niños y sus familias huyeron de su casa tras las agresiones.
El cuarto caso de violación tuvo lugar en 2003. Según el testimonio, la víctima fue abordada por un grupo numeroso de hombres y mujeres uniformados/armados que le dijeron que desalojara su parcela porque les pertenecía. La víctima fue entonces llevada al monte por tres miembros de las FARC-EP donde fue desnudado, con las manos atadas a la espalda y violado analmente por cada uno de los tres perpetradores sucesivamente. Él y su familia también se vieron obligados a huir de la zona como resultado de la agresión.
Las siete víctimas que dieron testimonio de la violencia sexual cometida por las AUC en Montes de María eran también civiles y no participaban en las hostilidades. De ellos, dos eran niños en el momento de los hechos. Los incidentes tuvieron lugar en 2000 (un caso), 2001 (un caso), 2004 (dos casos), 2005 (dos casos, uno de ellos con cinco víctimas menores de 18 años) y 2006 (un caso). Todos fueron desplazados por la fuerza como resultado de sus experiencias.
En al menos seis de los casos, las víctimas fueron sometidas a violación anal y en al menos tres casos por más de un agresor. En el séptimo caso, la víctima fue golpeada hasta quedar inconsciente, por lo que no sabía lo que le había ocurrido. Sin embargo, cuando se despertó, estaba desnudo y sangrando, y por ello cree que fue violado.
Otros incidentes denunciados tuvieron lugar en puestos de control de las AUC o cuando las víctimas fueron detenidas mientras viajaban por carretera. En un caso, en 2005, la víctima tenía sólo seis años cuando fue detenida junto con otros jóvenes familiares y amigos por miembros de las AUC y sometida a violencia sexual.
Violencia sexual en el Magdalena
El departamento del Magdalena, situado en el norte del país, se convirtió en una zona de disputa en la década de 1960 ya que varios actores armados buscaban obtener el control territorial y social y consolidar las rutas de contrabando de drogas y armas.
Los actores armados presentes en el departamento en ese momento (1998 – 2015) incluían el Frente 19 de las FARC-EP y el Bloque Norte de las AUC.[60] También incluían a las fuerzas armadas del Estado, como la Segunda Brigada de la Primera División, el Batallón de Infantería Mecanizada No. 5, el Batallón de Alta Montaña General No. 6, y el Batallón de Instrucción, Entrenamiento y Reentrenamiento No. 2 del Ejército Nacional, y el Comando de Policía del departamento.
A medida que las FARC-EP y las AUC se expandieron y trataron de ejercer el control sobre el Magdalena, la población civil fue objeto de numerosas violaciones del DIH y del derecho internacional de los derechos humanos. Las FARC-EP habrían sido responsables, entre otros delitos, de secuestros y extorsiones dirigidos a sectores empresariales y ganaderos de la zona.[61]
El Bloque Norte de las AUC, que se volvió cada vez más activa en la zona después del año 2000, también habrían recurrido en gran medida a la violencia contra los civiles como forma de ejercer el control social y territorial.[62] Esto incluyó masacres y otras ejecuciones extrajudiciales de civiles, tortura, desplazamiento forzado y violencia sexual contra las mujeres.[63]
De los 41 casos ocurridos en Magdalena entre 1998 y 2015, el informe conjunto a la JEP analizó en detalle los testimonios de tres hombres que denunciaron haber sido violados por miembros de las FARC-EP en el Magdalena entre 2000 y 2008, y de otros 31 hombres que denunciaron haber sido violados por miembros del Bloque Norte de las AUC en Magdalena entre 1998 y 2003.
Las tres víctimas de violencia sexual por parte de las FARC-EP eran civiles y no participaban en las hostilidades. Los tres hombres fueron violados analmente, en un caso por dos perpetradores diferentes, y uno también fue violado oralmente. Los tres fueron golpeados, obligados a desnudarse y/o amenazados de muerte. Al igual que todas las demás víctimas cuyos testimonios se incluyeron en el informe a la JEP, los tres hombres fueron desplazados forzadamente por los incidentes de violencia sexual.
Los incidentes en los que los 31 hombres denunciaron haber sido sometidos a la violencia sexual por miembros de las AUC tuvieron lugar entre 1998 y 2003. Todas las víctimas eran civiles y no participaban directamente en las hostilidades. Nueve eran menores de 18 años en el momento en que se produjo el incidente, dos eran afrodescendientes, y uno se identificó como gay.
Las 31 testificaron haber sido violadas analmente (en su mayoría con penes, pero en un caso los perpetradores también utilizaron sus dedos), dos de las víctimas también fueron violadas mediante la penetración oral forzada de la boca con el pene. En algunos casos por dos o más personas y a veces en presencia de otros miembros de los grupos armados y/o familiares.
Según muchos de los relatos, las violaciones solían ir acompañadas de patadas y palizas, incluso con armas de fuego y machetes, que a veces dejaban a las víctimas con huesos rotos y, en varios casos, inconscientes. Muchas de las víctimas declararon haber sido desnudadas, atadas y o bien arrojadas al suelo o atadas a árboles. En al menos dos casos, las víctimas fueron amordazadas y una de ellas declaró que le orinaron encima. La violencia también solían ir acompañada de amenazas de muerte contra las propias víctimas o contra sus familiares. En algunos casos, los miembros de la familia u otras personas que estaban con las víctimas fueron ejecutados extrajudicialmente.
Los relatos también indican que la violencia estuvo en muchos casos estrechamente relacionada con la extorsión y el saqueo de fincas y otros bienes, para efectuar el desplazamiento forzado de la población civil . En otros, parecía ser una forma de castigo por ser sospechoso de ser informante o simpatizante de las FARC-EP.
El impacto de la violencia sexual en las víctimas
El impacto de las experiencias de violencia sexual en las víctimas que aportaron sus testimonios ha sido devastador. Incluso ahora, muchos años después de los hechos, la mayoría sigue viviendo con las consecuencias físicas, psicológicas, económicas y de otro tipo de los crímenes cometidos contra ellas.
La mayoría de las víctimas informaron de que habían sufrido fuertes dolores durante las agresiones y lesiones físicas por la violencia sexual, incluyendo fisuras anales y hemorroides, incontinencia fecal, hemorragias, moratones y dolor al defecar. Uno de ellos explicó que sufrió la exposición del colon y que tuvo que someterse a dos operaciones para tratarla. Otro dijo que sufrió pérdida de la vista y fuertes dolores de cabeza debido a los golpes en la cabeza que acompañaron a la violación.
Los impactos psicológicos han sido igualmente devastadores y debilitantes. Entre los relatados en los testimonios se encuentran sentimientos de ira, rabia, ansiedad, tristeza, depresión, vergüenza y humillación. Varias víctimas relataron que continúan sufriendo insomnio, flashbacks o pensamientos suicidas. Varias explicaron que evitaban las interacciones con otras personas y que, como consecuencia, se habían aislado de sus familias, amigos o vecinos.
Una víctima cuya madre y hermanos también fueron violados junto con él explicó cómo cada miembro de su familia había sufrido consecuencias psicológicas a causa de la violencia y el daño a su dignidad. Otros temían que el acto de violencia sexual hiciera que los demás lo consideraran homosexual.
La mayoría de las víctimas no han buscado tratamiento médico ni atención en salud mental. La vergüenza, la preocupación por la confidencialidad, el miedo a las represalias y la inseguridad, así como la escasa disponibilidad de los servicios actuaron como principales elementos disuasorios. En su lugar, muchas víctimas se auto medicaron y trataron sus lesiones con remedios caseros tradicionales. Aquellos que fueron victimizados como niños solían ser ayudados por sus familiares. Además, las víctimas que sí accedieron a servicios a menudo no revelaron que sus lesiones eran el resultado de haber sido sometidas a una violación u otras formas de violencia sexual. Una víctima explicó que la razón por la que no había acudido a un centro médico era su profunda tristeza y angustia, así como su miedo a ser ridiculizado.
El miedo también impidió a la mayoría de las 75 víctimas denunciar lo que les había sucedido ante las autoridades. Muchos fueron amenazados por los perpetradores con la muerte u otro tipo de violencia si presentaban una denuncia ante las autoridades, pero como explicó una víctima, los niveles de control social ejercidos por los grupos armados eran tales que las amenazas eran innecesarias. Explicó que la razón por la que no había presentado una denuncia antes era el miedo generalizado a los grupos paramilitares.
Como resultado del desplazamiento forzado, las lesiones sufridas y debido a otras violaciones de los derechos humanos que a menudo acompañaban los actos de violencia sexual, incluidas las ejecuciones extrajudiciales y los saqueos, muchas víctimas y sus familias también sufrieron considerables pérdidas económicas. Obligados a abandonar sus hogares, pertenencias, animales, cultivos y otros medios de subsistencia, la mayoría no tenía medios para generar ingresos. Según uno de ellos, que huyó con su familia después de que miembros de un grupo paramilitar invadieran su casa y lo violaran y mataran a tiros a su padre, las pérdidas económicas tras los abusos fueron graves. Otras víctimas solicitaron ayuda económica para poder llevar una vida digna.
Marco jurídico aplicable y análisis
Marco jurídico aplicable
Derecho internacional humanitario
Según la JEP, la existencia de un conflicto armado no internacional en Colombia “no es materia de debate“.[64] Tanto las FARC-EP como las AUC han sido reconocidas como “grupos armados organizados” y están sujetas a las obligaciones internacionales previstas en el DIH y el derecho penal internacional (DPI).[65]
La violación y otras formas de violencia sexual contra cualquier persona están prohibidas por el DIH, incluido en los conflictos armados no internacionales.[66] del Protocolo Adicional II; Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Derecho Internacional Consuetudinario, Regla 93, Comentario al Convenio (III) relativo al trato debido a los prisioneros de guerra de 1949, párrs. 732-743.)) El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra establece las normas mínimas de trato a la población civil y a las personas “fuera de combate”. Prohíbe implícitamente la violencia sexual al establecer una obligación de trato humano y prohibir la violencia contra la vida y la persona, incluidas las mutilaciones, los tratos crueles y la tortura, y los ultrajes a la dignidad personal, en particular los tratos humillantes y degradantes.[67] El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha confirmado que esta prohibición abarca la violencia contra cualquier persona, incluidos los hombres y los niños.[68]
El Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra, que es vinculante para Colombia, contiene prohibiciones explícitas de la violación, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor, independientemente del sexo de la víctima (Artículo 4(2)(e)). Además, el DIH consuetudinario (norma 93) prohíbe la violación y otras formas de violencia sexual; esta prohibición se aplica tanto a hombres como a mujeres, así como a adultos y niños.[69]
Derecho penal internacional
La violencia sexual como crimen internacional puede constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad y un elemento constitutivo del genocidio. También puede ser un acto de persecución subyacente como crimen de lesa humanidad y una forma de tortura que podría constituir un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra y/o un genocidio.[70]
Los Elementos del Crimen del Estatuto de Roma definen la violencia sexual como“un acto de naturaleza sexual contra una o más personas o haya hecho que esa o esas personas realizaran un acto de naturaleza sexual por la fuerza o mediante la amenaza de la fuerza o mediante coacción, como la causada por el temor a la violencia, la intimidación, la detención, la opresión psicológica o el abuso de poder, contra esa o esas personas u otra persona o aprovechando un entorno de coacción o la incapacidad de esa o esas personas de dar su libre consentimiento.”[71]
La violencia sexual puede adoptar muchas formas. El Estatuto de Roma enumera la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado y la esterilización forzada como crímenes de guerra y de lesa humanidad,[72] así como cualquier otra forma de violencia sexual “de gravedad comparable“[73] o “que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra“.[74]
Los actos de violencia sexual pueden constituir crímenes de guerra si se establecen los siguientes elementos contextuales: (i) la violencia sexual se cometió en el contexto de un conflicto armado internacional o no internacional y está asociada a él, y (ii) el autor era consciente de las circunstancias de hecho que establecían la situación como un conflicto armado.[75]
Los actos de violencia sexual pueden constituir crímenes de lesa humanidad si se establecen los siguientes elementos contextuales: (i) la violencia sexual se cometió “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; y (ii) el autor tenía conocimiento del ataque.[76]
[1] CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8.
[2] CPI, Elementos de los Crímenes, Artículo 7(1)(g)-6 y Artículo 8(2)(e)(vi)-6.
[3] CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8.
[4] CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8.
[5] CPI, Estatuto de Roma, Artículo 8, párr. C.
[6] A diferencia de la CPI, no es necesario que la JEP determine, además, si los crímenes cometidos se llevaron a cabo como parte de un plan o política, y si se cometieron a gran escala, o si son de especial gravedad, para determinar que son crímenes de guerra. La gravedad de los actos tampoco es un elemento contextual, ya que si bien la violación del DIH que representa un crimen de guerra debe ser seria o grave para ser un crimen de guerra, esta gravedad no forma parte del contexto sino del propio crimen.
[7] CPI, Estatuto de Roma, Artículo 7 (1)(g).
Derecho internacional de los derechos humanos
El derecho internacional de los derechos humanos sigue aplicándose en tiempos de conflicto armado. Aunque la obligación principal de defender los derechos humanos recae en los Estados, cada vez es más reconocido que los grupos armados, especialmente los que tienen el control efectivo del territorio y de la población que lo habita, también tienen obligaciones en materia de derechos humanos.
La violación y otras formas de violencia sexual pueden infringir una serie de derechos humanos, como el derecho a la vida; la libertad y la seguridad de la persona; el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación. La violencia sexual también constituye una violación del más alto nivel posible de salud física y mental. Estos derechos están consagrados en los tratados internacionales y regionales de derechos humanos de los que Colombia es parte.[77] El derecho a la vida y la prohibición de la tortura son también normas imperativas del derecho internacional.[78]
Los Estados tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y enjuiciar los actos de violencia sexual perpetrados por agentes estatales y no estatales, y de ofrecer reparación a las víctimas.[79]
Según el derecho internacional de los derechos humanos, los Estados son responsables de proteger a todas las personas de los actos de violencia sexual, pero también de investigar, perseguir y castigar a los autores de la violencia sexual, ya sean agentes estatales o no estatales.
Derecho nacional
La legislación penal colombiana define la violencia sexual en el marco del conflicto armado, a partir de lo establecido en la Ley 1719 de 2014. Esta modificó algunos artículos de los Códigos Penales aplicables y adoptó medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual, especialmente la cometida durante y en el marco del conflicto armado.
Esta ley establece la definición de personas protegidas en el marco del conflicto armado como aquellos miembros de la población civil que no participan en las hostilidades y los civiles en poder de la parte adversa, entre otros.[80]
Dentro de los delitos de violencia sexual en el marco legal colombiano, el acceso carnal violento sobre una persona protegida se define de manera neutral en cuanto al género como “la penetración del miembro viril por vía anal o vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”, por medio de la violencia sobre una persona protegida.[81]
La ley también proscribe los actos sexuales distintos del “acceso carnal con violencia”, desnudez forzada;[82] aborto forzado;[83] prostitución forzada;[84] trata de personas con fines de explotación sexual[85] y esclavitud sexual en una persona protegida.[86]
La Ley 1719 de 2014 también incorpora al Código Penal la violencia sexual como un crimen de lesa humanidad cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, de acuerdo con las definiciones del Estatuto de Roma de la CPI.[87]
Análisis jurídico
La Oficina del Fiscal de la CPI encontró que existe un “fundamento suficiente para creer” que las FARC-EP y las AUC, entre otros, cometieron crímenes de lesa humanidad. Según la Oficina del Fiscal, se perpetraron numerosos ataques -de carácter sistemático y generalizado- contra la población civil en diferentes partes del país, incluyendo las regiones de los Montes de María, el Magdalena y el Chocó. Las violaciones y otras formas de violencia sexual fueron uno de los muchos actos subyacentes de crímenes de lesa humanidad.[88] En el Auto 19 de 2021, la JEP determinó que las FARC-EP llevaron a cabo un ataque sistemático y generalizado de privación de la libertad contra la población civil y que cometieron una serie de actos que constituyeron crímenes de lesa humanidad, incluyendo la violencia sexual y el desplazamiento forzado contra los cautivos.[89]
Las AUC también han sido juzgadas en el marco de la Ley de Justicia y Paz como perpetradoras, entre otros delitos, de desplazamiento forzado, desapariciones forzadas y violencia sexual contra mujeres y niñas.[90] Estos crímenes han sido calificados en la jurisdicción de Justicia y Paz como crímenes de lesa humanidad (y crímenes de guerra).[91] La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que “las graves conductas cometidas por los paramilitares deben enmarcarse, primordialmente, en el contexto de crímenes de lesa humanidad, pues el ataque perpetrado contra la población civil adquirió tales dimensiones de generalidad y sistematicidad, que alteró de manera significativa el orden mínimo de civilidad, implicando el desconocimiento de los principios fundamentales del orden social imperante”.[92]
En una serie de sentencias, la Corte Interamericana ha sostenido la responsabilidad internacional de Colombia por las violaciones de DIH y derechos humanos cometidas por los paramilitares contra la población civil en diferentes períodos y contextos geográficos. Según la Corte, la responsabilidad estatal de Colombia surge de (i) acciones concretas de colaboración, apoyo o colaboración[93] y (ii) omisiones que permitieron o facilitaron la comisión de graves crímenes por parte de actores no estatales.[94] En particular, en varias sentencias la Corte ha encontrado al Estado colombiano responsable por actos de violencia sexual perpetrados en el contexto del conflicto armado.[95]
La Corte Constitucional de Colombia ha afirmado que numerosos delitos sexuales han ocurrido en territorios controlados por grupos armados y, por lo tanto, están estrechamente relacionados con el conflicto armado. De esta manera, la Corte estableció la presunción de que un acto de violencia sexual que ocurre en una región o localidad con presencia de actores armados tiene una relación estrecha y suficiente con el conflicto armado.[96]
Los actos de violencia sexual incluidos en el informe ocurrieron todos en regiones en disputa en un momento en que el conflicto armado estaba en curso. Los presuntos autores eran miembros de las FARC-EP y/o de las AUC involucrados en este conflicto y las víctimas eran todas civiles.
Investigar la violación como crimen de guerra y/o crimen de lesa humanidad
En la gran mayoría de los casos incluidos en el informe conjunto, las víctimas proporcionaron relatos de haber sido sometidas a violación oral y/o anal. En cada uno de los casos documentados, la violación fue cometida por la fuerza; amenaza de fuerza o coerción; y/o aprovechando un entorno coercitivo. Las víctimas fueron amenazadas de muerte y con violencia física, golpeadas o atadas por los perpetradores.[97]
También se desprende de las circunstancias descritas en los testimonios que los autores invadieron intencionadamente el cuerpo de las víctimas y lo hicieron por la fuerza, y/o mediante amenazas de fuerza o coacción. Las alegaciones indican que los actos de penetración fueron voluntarios.
La información recopilada y presentada indica la presencia de elementos materiales probatorios que exigen que la JEP investigue si los actos de violación descritos pueden constituir crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad.
Investigar la tortura o los tratos crueles como crimen de guerra
Los testimonios detallados y el impacto en la salud física y mental de las víctimas también indican claramente que los perpetradores infligieron graves dolores y sufrimientos físicos y/o mentales a las víctimas al someterlas a la violencia sexual. Sobre la base de las pruebas y la investigación realizada, incluido el contexto de conflicto armado existente en cada zona geográfica en el momento de los hechos, hay indicios suficientes de que este sufrimiento puede haber sido infligido con un propósito específico, en particular para intimidar, castigar y/o coaccionar a las víctimas y a veces a sus comunidades con el objetivo de lograr control social y territorial. En el caso de las víctimas con diversa orientación sexual real o percibida, la información sugiere que el propósito de la violación puede haber sido discriminarlas y castigarlas por su orientación sexual diversa.
Lo que se pone de manifiesto en el informe es la necesidad de que la JEP investigue estos actos de violencia sexual, incluidos los cometidos contra individuos con orientación sexual diversa real o percibida, ya que pueden constituir tortura o trato cruel como crimen de guerra, y/o crimen de lesa humanidad.
Investigar la persecución como crimen de lesa humanidad
En el caso algunas de las víctimas gays hay fuertes indicios de que podrían haber sido violados o sometidos a otras formas de violencia sexual por su orientación sexual, en contextos en los que los grupos armados han elegido a las personas LGBT+ como objetivo de la violencia y las han privado de sus derechos fundamentales. Este fue el caso, por ejemplo, de Montes de María, donde las personas LGBT+ corrían un riesgo específico y donde los grupos paramilitares utilizaban panfletos, entre otros medios, para amenazar e intimidar a la población LGBT+.[98] Por lo tanto, los crímenes de violencia sexual contra los hombres gays documentados en este informe también pueden constituir una persecución como crimen de lesa humanidad.
Conclusión
Los casos documentados en el informe conjunto ofrecen un relato desgarrador de las dinámicas y patrones de violencia sexual cometidos contra hombres y niños durante el conflicto armado en Colombia. Merecen la atención de la JEP. Es importante volver a insistir en la necesidad de seguir investigando y en que la ausencia de casos denunciados en otros territorios y/o la escasez de casos documentados de violencia sexual cometidos por otros actores armados y fuerzas de seguridad del Estado no indica necesariamente su ausencia contra hombres y niños en esos contextos, sino que puede apuntar a las barreras para denunciar y acceder a la justicia.
Sobre la base de la información recopilada, hay una base razonable para creer que los actos de violencia sexual perpetrados contra las víctimas cuyos testimonios se incluyeron en el informe conjunto a la JEP equivalen a crímenes de violencia sexual y/o fueron infligidos intencionalmente para causar graves dolores y sufrimientos mentales y/o físicos que llegan al nivel de tortura. Además, hay motivos razonables para creer que los actos se cometieron en estrecha y suficiente relación con el conflicto armado y como parte de un ataque generalizado y/o sistemático contra la población civil, en cuyo caso pueden constituir crímenes de guerra y/o crímenes de lesa humanidad.
En los casos en los que las personas fueron objeto de ataques por parte de miembros de grupos armados debido a su orientación sexual o expresión de género diversa, la violencia sexual ejercida contra ellas también puede constituir una persecución como crimen de lesa humanidad.
Las experiencias de las víctimas cuyos casos fueron documentados han tenido impactos profundamente negativos en su salud y bienestar, así como graves consecuencias económicas. Los testimonios puestos en conocimiento de la JEP, dan cuenta de los daños acentuados por factores de orientación sexual, identidad de género, etnia, edad, estatus socioeconómico y raza.
Las víctimas denuncian que no han tenido respuesta de las autoridades y que siguen encontrando obstáculos para acceder a la justicia. Las víctimas temían revelar lo que les había sucedido y tenían miedo de buscar justicia en el momento de los hechos debido al estigma y la vergüenza que inevitablemente acompañan a los delitos relacionados con la violencia sexual, y por el miedo a las represalias debido a la presencia continuada de actores armados en las zonas en las que vivían y a la falta de protección efectiva. Este continuo estado de impunidad acentúa aún más los impactos de los profundos daños sufridos por las víctimas, que siguen buscando reparación por estos crímenes.
Las víctimas piden que la violencia sexual contra los hombres y los niños, incluidos aquellos con orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa, sea investigada por la JEP como parte de un macro-caso sobre violencia sexual. Sin la apertura de dicho macro-caso, existe un riesgo real de que la victimización sexual de hombres y niños en el contexto del conflicto, que sigue siendo en gran medida poco investigada por el sistema judicial, quede aún más eclipsada y ser invisible. Alternativamente, si no se abre un macro-caso sobre violencia sexual, las víctimas instan a la JEP a investigar la violencia sexual contra hombres y niños como parte de sus macro-caso en curso (incluyendo el Caso 007) y como parte de futuros macro-casos, en línea con sus derechos como víctimas del conflicto armado.
References[+]
1↑ | SEMA significa en suajili levantar la voz o hablar en público. Su equivalente en inglés es Speak out. Este movimiento mundial cuenta con el apoyo de la fundación del Dr. Denis Mukwege (Premio Nobel de la Paz 2018). |
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2↑ | Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, Auto 092 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. |
3↑ | La Unidad para las Víctimas se creó en virtud de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras de 2011 (Ley 1448) para ordenar medidas de asistencia humanitaria y reparación para las víctimas del conflicto armado. |
4↑ | Acuerdo final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera, 24 de noviembre de 2016, pág. 126. |
5↑ | Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt, agosto de 2013. |
6↑ | Véase, Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), La Guerra Inscrita en el Cuerpo, Informe Nacional de Violencia Sexual en el Conflicto Armado, 2017, págs. 270-271 (en adelante, CNMH, La Guerra Inscrita en el Cuerpo, 2017). |
7↑ | La JEP tiene jurisdicción obligatoria sobre estos individuos, mientras que sólo puede investigar a terceros civiles o agentes del Estado que no eran miembros de las fuerzas de seguridad si aceptan voluntariamente su jurisdicción; Véase Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017; JEP, Sala de Apelaciones, Sentencia TP-SA019, 21 de agosto de 2018. |
8↑ | Para una vision general de la jurisdicción de la JEP, véase Acto Legislativo 01 de 2017, cláusulas transitorias 5 y 6; y Comisión Internacional de Juristas (CIJ), Colombia: Jurisdicción Especial para la Paz, análisis a un año y medio de su entrada en funcionamiento, 24 de junio de 2019, págs. 31-32. |
9↑ | Dos de las Jornadas de Denuncia Colectivas tuvieron lugar en 2019 y fueron organizadas por la RMVP con la participación de la Fiscalía General de la Nación. La que tuvo lugar en 2021 fue organizada conjuntamente por la RMVP, los Grupos Focales y ASP con la participación de la Fiscalía General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo. |
10↑ | Acto Legislativo 01 de 2017, “Por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones”, 04 de abril de 2017. Replicados en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP, Artículo 62. Corte Constitucional, Sentencia C-080 de 2018, pág. 411, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo. |
11↑ | Véase: Sentencia 2006-00703/46667 de 6 de noviembre de 2018, Consejo De Estado, Sección Tercera, Acción De Reparación Directa: “El análisis de los diversos y numerosos elementos de juicio acopiados durante la fase instructiva y etapa del juicio, permiten afirmar en grado de certeza que JORGE AURELIO NOGUERA COTES en su condición de Director del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS–, aprovechó el poder que el cargo le confería y las facultades propias de la entidad, para promocionar y facilitar las actividades delictivas del “Bloque Norte de las Autodefensas” del cual hacía parte el “Frente Resistencia Tayrona”, favoreciendo los intereses de sus dos cabecillas: Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” y Hernán Giraldo Serna, alias “el viejo”. |
12↑ | Por ejemplo, el del Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC) del CNMH reporta 58 víctimas de género masculino a manos de fuerzas de seguridad del Estado entre 1958 y 2016. Véase CNMH, OMC, fecha de corte 21 de diciembre 2021. |
13↑ | Estos grupos han sido categorizados como “bandas criminales” (BACRIM) por el Gobierno de Colombia. Para más información sobre las BACRIM véase: Center for International Security and Cooperation (CISAC), “Bandas Criminales”, s.f. Solo disponible en inglés. |
14↑ | Se trata respectivamente del Registro Único de Víctimas (RUV) de la Unidad de Víctimas y del OMC del CNMH. |
15↑ | El CNMH fue creado por el gobierno colombiano para implementar los programas establecidos en la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011). |
16↑ | CNRR – Grupo de Memoria Histórica, Mujeres y Guerra, Víctimas y Resistentes en el Caribe Colombiano, 2011, pág. 223 (en adelante, CNRR – Grupo de Memoria Histórica, Mujeres y Guerra, 2011). |
17↑ | Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, Auto 009 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. |
18↑ | Oficina del Fiscal de la CPI, Situación en Colombia, Reporte Intermedio, noviembre de 2012, párr. 50; Oficina del Fiscal de la CPI, Informe sobre las Actividades de Examen Preliminar, 14 de diciembre de 2020. |
19↑ | Véase Caballero Santana y Delgado contra Colombia (1995) y Jineth Bedoya contra Colombia (2021). |
20↑ | Unidad para las Víctimas, RUV, con fecha de corte 30 de abril de 2022. |
21↑ | CNMH, OMC, con fecha de corte 21 de diciembre 2021. |
22↑ | Daniela P. López Gómez, ‘Apuntes para entender la violencia sexual contra los hombres en el marco del conflicto armado colombiano’, Revista Controversia, Nº 210, junio de 2018 (en adelante, López Gómez, ‘Apuntes para entender la violencia sexual contra los hombres en el marco del conflicto armado colombiano’, Revista Controversia, 2018). Según el artículo, 223 de los casos fueron atribuidos a las Fuerzas Armadas de Colombia y 91 a grupos paramilitares y BACRIM. |
23↑ | MSF Colombia, A la Sombra del Proceso. Impacto de las otras Violencias en la Salud de la Población Colombiana, agosto de 2017, pág. 21 (en adelante, MSF Colombia, A la Sombra del Proceso, 2017). |
24↑ | Unidad para las Víctimas, RUV, con fecha de corte 30 de abril de 2022. |
25↑ | MSF Colombia, A la Sombra del Proceso, 2017. |
26↑ | Campaña – Violación y otras violencias, saquen mi cuerpo de la guerra, ¡QUE DEJEN DE CAZAR A LAS NIÑAS Y LOS NIÑOS!: Informe sobre violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el conflicto armado en Colombia, marzo de 2014, p.23. |
27↑ | Verdad Abierta, “Violencia sexual intrafilas en las Farc: el debate apenas comienza”, 3 de agosto de 2016. |
28↑ | Respuestas del ICBF a la solicitud oficial de información de ASP, No. 20201306343542, 30 de julio de 2020, información archivada con ASP. |
29↑ | Véase, por ejemplo, la Nota del Secretario General, La Perspectiva de Género en los Procesos de Justicia Transicional, ONU Doc. A/75/174 (2020). |
30↑ | Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, 14 de abril de 2008, , III.1.1.6, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. |
31↑ | Corte Constitucional, Auto 092 de 2008, 14 de abril de 2008, III. 1.1.6. (i) a (xi), M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; La Ley 975 de 2005 (conocida como Ley de Justicia y Paz) fue promulgada bajo el gobierno de Álvaro Uribe para facilitar los procesos de paz y la reinserción individual o colectiva a la vida civil de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. |
32↑ | CNMH, La Guerra Inscrita en el Cuerpo, 2017, p.49. |
33↑ | Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Sentencia Arnubio Triana Mahecha y otros, Radicación No. 11001-22-52000-2014-00058-00, diciembre de 2014, M.P. Magistrado Eduardo Castellanos Roso, párr. 956, pág. 601. |
34↑ | ASP, Informe sobre la violencia sexual contra hombres y niños relacionada con los conflictos, elaborado para la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición de Colombia, 11 de diciembre de 2020, p.7. |
35↑ | López Gómez, ‘Apuntes para entender la violencia sexual contra los hombres en el marco del conflicto armado colombiano’, Revista Controversia, 2018. |
36↑ | López Gómez, ‘Apuntes para entender la violencia sexual contra los hombres en el marco del conflicto armado colombiano’, Revista Controversia, 2018. |
37↑ | MSF Colombia, A la Sombra del Proceso, 2017, pág. 20. |
38↑ | Para más información véase López Gómez, ‘Apuntes para entender la violencia sexual contra los hombres en el marco del conflicto armado colombiano’, Revista Controversia, 2018. |
39↑ | CNMH, La Guerra Inscrita en el Cuerpo, 2017, págs. 24 y 50. |
40↑ | CNMH, La Guerra Inscrita en el Cuerpo, 2017; CNMH, MEMORIA HISTÓRICA CON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL: aproximación conceptual y metodológica, diciembre 2018, págs. 25-30. |
41↑ | CNMH, ANIQUILAR LA DIFERENCIA LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANSGENERISTAS EN EL MARCO DEL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO, diciembre 2015 (en adelante, CNMH, Aniquilar la Diferencia, 2015). |
42↑ | Colombia Diversa, Los órdenes del prejuicio. Los crímenes cometidos sistemáticamente contra personas LGBT en el conflicto armado colombiano, julio de 2020; Corporación Caribe Afirmativo, Resistimos callando, re-existimos gritando. Memorias y experiencias de sujetos colectivos LGBT en el marco del conflicto armado en Colombia, 2020, pág. 84. |
43↑ | CIDH, Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II., Doc. 67, 18 de octubre de 2006. párrs. 49-50; véase también, Watchlist on Children and Armed Conflict, Nadie en quien confiar. Los niños y el conflicto armado en Colombia, abril de 2012, pág. 24 (en adelante, Watchlist, Nadie en quien confiar, 2012). |
44↑ | Amnistía Internacional, Colombia: Datos y Cifras, Cuerpos Marcados, crímenes silenciados, Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado, 13 de octubre de 2004, pág. 3. |
45↑ | JEP, SRVR, Auto 029 de 2019, Apertura del caso 007 sobre reclutamiento forzado, Radicado No. 29193230060093, 1 de marzo de 2019 (en adelante, JEP, SRVR, Auto 029 de 2019). |
46↑ | JEP, SRVR, Auto 029 de 2019, Apertura del caso 007 sobre reclutamiento forzado, Radicado No. 29193230060093, 1 de marzo de 2019 (en adelante, JEP, SRVR, Auto 029 de 2019). |
47↑ | La Jurisdicción de Justicia y Paz fue creada a través de la Ley 975 de 2005, por la cual se dictaron disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y se dispuso la desmovilización de las AUC. |
48↑ | Liliana Chaparro et al., Universidad Santo Tomás, ‘La violencia sexual y la justicia transicional en Colombia, Análisis de la violencia sexual como parte del patrón de macrocriminalidad de violencia basada en género en las sentencias de Justicia y Paz (2010-2021)’, octubre 2021. Artículo por publicar. |
49↑ | Para tal fin, la JEP ha abierto investigación formal en 7 macro-casos, que representan los hechos más graves del conflicto armado, analizados a través de patrones de “macro-criminalidad”, que de comprobarse, podrían derivar en la responsabilidad individual de comandantes y partícipes. Véase: www.jep.gov.co/especiales1/macrocasos/index.html |
50↑ | Corporación Humanas, Amicus Curiae presentado a la Fiscalía General de la Nación sobre los Delitos Sexuales cometidos por el Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia, abril de 2011. Citado en: Corte Constitucional de Colombia, Auto 009 de 2015, pág. 12. |
51↑ | Según datos de un censo de 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el 73,8% de la población del Chocó se identifica como afrocolombiana, mientras que el 15% se identifica como indígena y el 5% como blanca y mestiza. La tasa de pobreza extrema en 2017 en el departamento era cercana al 80%. Véase Amnistía Internacional, Los Años de Soledad Continúan. Colombia: Acuerdo de paz y Garantías de No Repetición en el Chocó, 2017, pág. 11. |
52↑ | CIDH, Observaciones Preliminares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tras la Visita del Relator sobre los Derechos de los Afrodescendientes y Contra la Discriminación Racial en la República De Colombia, 27 de marzo de 2009. |
53↑ | Opinión experta, 28 de febrero de 2022. |
54↑ | Unidad para las Víctimas, RUV, con fecha de corte 30 de abril de 2022. |
55↑ | Unidad para las Víctimas, RUV, fecha de corte 30 de abril de 2022. |
56↑ | Opinión experta, 28 de febrero de 2022. |
57↑ | Estos son: San Jacinto, San Juan Nepomuceno, María La Baja, Córdoba, Zambrano, El Guamo y El Carmen de Bolívar en el departamento de Bolívar y San Onofre, Ovejas, Chalán, Colosó, Morroa, Toluviejo, Los Palmitos y San Antonio de los Palmitos en Sucre. |
58↑ | Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria, Informe sobre el Estado actual e impactos del proceso de restitución de tierras en Montes de María, 2015. Only available in Spanish; Observatorio de los Derechos Humanos en Colombia de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Panorama actual de la región de Montes de María y su entorno, agosto de 2003. |
59↑ | Véase Fundación Cultura Democrática FUCUDE, Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento CODHES, Corporación Opción Legal, Universidad Tecnológica de Bolívar Grupo Regional de Memoria Histórica, Mesa de Organizaciones de Población Desplazada (OPDS) de los Montes de María, Los Montes de María bajo fuego, voces de las víctimas de la violencia, marzo de 2020; Observatorio de los Derechos Humanos en Colombia de la Vicepresidencia de la República de Colombia, Panorama actual de la región de Montes de María y su entorno, agosto de 2003, entre otros. |
60↑ | CNRR – Historical Memory Group, Mujeres y Guerra, 2011, pág. 224. |
61↑ | Alejandro Reyes Posada, Guerreros y Campesinos: El Despojo de Tierras en Colombia, 2016. Editorial Planeta Colombiana: Bogotá. |
62↑ | CNRR – Historical Memory Group, Mujeres y Guerra, 2011. |
63↑ | Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Auto 19 de 2014, Sentencia Mancuso y Otros, Radicación No. 11 001 22 52 000 2014 00027, 20 de noviembre de 2014, M. P. Léster María González (en adelante, Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Auto 19 de 2014, Sentencia Mancuso y Otros, noviembre de 2014). |
64↑ | JEP, SRVR, Auto 19 de 2021, párrs. 711, 716. |
65↑ | Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Auto 19 de 2014, Sentencia Mancuso y Otros, noviembre de 2014, párr. 411. |
66↑ | Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (1949); Artículo 4(2)(e |
67↑ | Artículo 3 común de los Convenios de Ginebra (1949). |
68↑ | CICR, Derecho Internacional Consuetudinario, Regla 93. |
69↑ | CICR, Derecho Internacional Consuetudinario, Regla 93. |
70↑ | CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8. |
71↑ | CPI, Elementos de los Crímenes, Artículo 7(1)(g)-6 y Artículo 8(2)(e)(vi)-6. |
72↑ | CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8. |
73↑ | CPI, Estatuto de Roma, Artículos 7 y 8. |
74↑ | CPI, Estatuto de Roma, Artículo 8, párr. C. |
75↑ | A diferencia de la CPI, no es necesario que la JEP determine, además, si los crímenes cometidos se llevaron a cabo como parte de un plan o política, y si se cometieron a gran escala, o si son de especial gravedad, para determinar que son crímenes de guerra. La gravedad de los actos tampoco es un elemento contextual, ya que si bien la violación del DIH que representa un crimen de guerra debe ser seria o grave para ser un crimen de guerra, esta gravedad no forma parte del contexto sino del propio crimen. |
76↑ | CPI, Estatuto de Roma, Artículo 7 (1)(g). |
77↑ | Por ejemplo, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificación/adhesión de Colombia en 1969); Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1981); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1969); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1987); Convención sobre los Derechos del Niño (1991); Convención Americana sobre Derechos Humanos (1973); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1982); Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2012). |
78↑ | Véase Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación general nº 29, Estados de Excepción, Artículo 4, 31 de agosto de 2001, ONU Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add.11, párr. 11. |
79↑ | Véase, por ejemplo, Comité de Derechos Humanos de la ONU, Observación General nº 31, La naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto, 26 de marzo de 2004, ONU Doc. CCPR/C/21/Rev.1/Add. 13, párrs. 8, 15, 18; Comité contra la Tortura de la ONU, Observación General nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, 24 de enero de 2008, ONU Doc. CAT/C/GC/2 y Observación General nº 3, Aplicación del artículo 14, 13 de diciembre de 2012, ONU Doc. CAT/C/GC/3; Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ratificada por Colombia en 1998); Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) (ratificada por Colombia en 1996), Capítulo III. |
80↑ | Código Penal de Colombia, Ley 599 de 2000, Artículo 135, añadido por la Ley 1719 de 2014. |
81↑ | Código Penal de Colombia, Ley 599 de 2000, Artículo 138, Acceso carnal violento en persona protegida, añadido por la Ley 1719 de 2014. Esta disposición de complementa con la definición de acceso carnal, dispuesto en el artículo 212. |
82↑ | “El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, mediante violencia, obligue a una persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses”, Artículo 139D, Código Penal de Colombia, adicionado por la Ley 1719 de 2014. |
83↑ | El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, mediante violencia interrumpa o fuerce la interrupción del embarazo de una persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses”, Código Penal de Colombia, Artículo 139E adicionado por la Ley 1719 de 2014. |
84↑ | “El que, mediante el uso de la fuerza y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, obligue a una persona protegida a prestar servicios sexuales”, Código Penal de Colombia, Artículo 141 adicionado por la ley 1719 de 2014. |
85↑ | “El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, reclute, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o en el exterior, con fines de explotación sexual, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Código Penal de Colombia”, Código Penal de Colombia, Artículos 141B adicionado por la Ley 1719 de 2014. |
86↑ | “El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ejerza alguno de los atributos del derecho de propiedad mediante violencia sobre una persona protegida para que realice uno o varios actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666,66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, Código Penal de Colombia, Artículo 141A adicionado por la Ley 1719 de 2014. |
87↑ | Congreso de Colombia, Ley 1719 de 2014. |
88↑ | Oficina del Fiscal de la CPI, Situación en Colombia, Reporte Intermedio, noviembre de 2012 |
89↑ | JEP, SRVR, Auto 19 de 2021, pág. 2. |
90↑ | CITJ, Sentencias de Justicia y Paz, disponible en: www.ictj.org/sites/default/files/subsites/colombia-linea-tiempo/sentencias.html |
91↑ | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, 31 de octubre de 2014, expediente número 11001600253200680008 N.I. 1821, M.P. Alexandra Valencia Molina. |
92↑ | Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado No. 32022, 21 de septiembre de 2009, M. P. Sigifredo Espinoza Pérez. |
93↑ | Véase Caso de la Masacre de Mapiripan vs. Colombia, Fondo y Reparaciones, párr. 123; Caso de la Masacre de la Rochela vs. Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 82, 93, 101(a); Caso de las Masacres de Ituango vs. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 125.57, 125.86 y 132, y Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párrs. 114 y 124. |
94↑ | Véase Caso de los 19 comerciantes contra Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109 párr. 86(c); Caso de la Masacre de Pueblo Bello, Colombia. Fond, párrafos. 126 y 140; Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 92. |
95↑ | Véase Caballero Santana y Delgado contra Colombia (1995) y Jineth Bedoya contra Colombia (2021). |
96↑ | Corte Constitucional de Colombia, Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, Auto 009 de 2015. Ver sentencias C-291 de 2007, C-914 de 2010, C-253A de 2012, C-781 de 2012, C-084 de 2016, C-080 de 2018. |
97↑ | De acuerdo con la Regla 71 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, no es necesario corroborar estos relatos para establecer que los supuestos crímenes ocurrieron. |
98↑ | Véase J. F. Serrano Amaya, ‘Contribución a la historia de las violencias por orientación sexual e identidad de género en la violencia sociopolítica de Colombia’, 2013, Revista Controversia, No. 201, págs. 86-87; Colombia Diversa, Vivir bajo sospecha. Estudio de caso: Personas LGBTI víctimas del conflicto armado en Vistahermosa y San Onofre, mayo de 2017; CNMH, Aniquilar la Diferencia, 2015, págs. 138 y 185. |