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  • March 17, 2022

Comunicado sobre los Deberes de la JEP ante la Violencia Sexual con Ocasión del Conflicto Armado, Motivada por la Orientación Sexual, la Identidad o la Expresión de Género

Firmado por: Abaad MENA, All Survivors Project, Colombia Diversa, Corporación Caribe Afirmativo, Corporación Humanas Colombia, Corporación Sisma Mujer, Red de Mujeres Víctimas y Profesionales, Red Nacional de Mujeres, Washington Office on Latin America, Women’s Initiative for Gender Justice
Contents
  • 1 La apertura del caso nacional de violencia sexual es un derecho de las víctimas
  • 2 La JEP debe aplicar los estándares internacionales para investigar estos crímenes
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Las organizaciones firmantes de este comunicado reafirmamos nuestro compromiso con los derechos de las víctimas de violencia sexual[1]. Por tal motivo, presentamos este comunicado alertando sobre las graves repercusiones que tienen las decisiones de priorización de casos y metodologías de investigación que adopte la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), particularmente cuando se trata de delitos que fueron reconocidos e incluidos de forma explicita en el Acuerdo de Paz, y de víctimas que además padecido la impunidad y negligencia en la judicialización de sus casos, tanto en la justicia ordinaria como en la transicional.

Reiteramos (i) la necesidad de que la JEP priorice el macrocaso nacional para investigar de manera autónoma la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, de acuerdo a como fue incorporada en el Acuerdo final; (ii) que se reconozca en los ámbitos nacional e internacional, que la apertura de este macrocaso es una medida para asegurar el acceso a la justicia, incluidos el derecho a la reparación integral de todas las víctimas[2] y la garantía de no repetición (iii) que la JEP debe mantener los estándares de derechos humanos, derecho penal internacional y derecho internacional humanitario, y reconocer la presunción de conexidad entre el conflicto armado y la violencia sexual establecida en la jurisprudencia constitucional[3].

La apertura del caso nacional de violencia sexual es un derecho de las víctimas

El Acuerdo de Paz y las normas que regulan el funcionamiento de la JEP incorporan un enfoque de género y la violencia sexual como un delito autónomo que no tendrá beneficios. Estas obligaciones, junto con el principio de centralidad de las víctimas, compromete a la JEP con la priorización de los derechos de todas las víctimas de violencia sexual, en particular las mujeres y personas LGBTI. La apertura de un caso nacional que haga visible, de manera autónoma y especializada, la forma en que la discriminación afectó los derechos a la libertad, integridad y autonomía sexuales de las víctimas es esencial para materializar la centralidad de las víctimas y el enfoque de género que deben guiar la acción de la JEP.

La materialización de la centralidad de las víctimas y del enfoque de género es necesaria para la implementación del Acuerdo de Paz y para la reconciliación: las historias de las víctimas de violencia sexual evidencian la negación de justicia, aportan a una mejor comprensión del conflicto armado y, permiten identificar estrategias efectivas para la reparación y no repetición. La investigación priorizada, autónoma y especializada de estos tipos de violencia es una contribución a los esfuerzos para superar la subvaloración institucional y social de estos delitos, para hacer visibles prácticas machistas en los sistemas judiciales que además de obstaculizar el acceso a la justicia, revictimizan. La apertura del macrocaso, al igual que se hizo para otros crímenes graves, es necesaria para garantizar el derecho a la verdad de todas las víctimas del conflicto armado, la investigación y juzgamiento de los responsables de estos crímenes contra el derecho internacional, y, sobre todo, el acceso a la justicia en condiciones de igualdad para las víctimas de violencia sexual que han presentado más de 45 informes a la JEP.

Colombia tiene la obligación internacional de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y enjuiciar la violencia sexual perpetrada por actores armados estatales y no estatales, y proporcionar reparación a las víctimas. La obligación de documentar, investigar y enjuiciar este delito, en particular contra las mujeres y las niñas y de adoptar un análisis con perspectiva de género de los principales delitos internacionales, se ha arraigado cada vez más y forma parte de la cultura de la justicia internacional. Esto se debe a una confluencia de diferentes factores, incluidos los esfuerzos de la sociedad civil y de las victimas; la información sobre la violencia sexual cometida otros contextos, como en el conflicto de los Balcanes y durante el genocidio de Ruanda; la redacción y defensa de juristas; las contribuciones a la jurisprudencia realizadas, en particular, por jueces y abogados en tribunales penales internacionales e híbridos; el énfasis en la responsabilidad por la VSG por parte de las entidades de la ONU, incluidas ONU Mujeres y la Oficina del Representante Especial del Secretario General sobre Violencia Sexual en Conflictos y de personas reconocidas a nivel mundial como Nadia Murad y el doctor Denis Mukwege, ganadores del Premio Nobel de Paz en el 2018. Con ello también se ha prestado una mayor atención a los delitos de violencia sexual y de género cometidos contra hombres y niños en el marco de conflictos armados, y la necesidad de aplicar la interseccionalidad en los enfoques para la recopilación y análisis de información y de las pruebas que permitan establecer responsabilidad penal.

La apertura de un macrocaso nacional para la violencia sexual, asegurará la centralidad de las victimas y las condiciones para una investigación adecuada. Tratar la violencia sexual al mismo nivel que se han tratado los crímenes de secuestro y ejecuciones extrajudiciales es un aporte importante para superar la subvaloración de este delito en los diferentes sistemas judiciales. Además, permite identificar y juzgar los patrones a nivel nacional y territorial de estos delitos, y sobre todo, hacer visible que la discriminación y el machismo son causas estructurales de determinadas prácticas en el conflicto armado. Calificar la violencia sexual como actitudes “leves” de discriminación o de “sólo” maltrato le resta gravedad a las consecuencias que ésta a tenido en la vida de miles de víctimas. La JEP debe investigar las causas de estos delitos, en particular, aquella violencia cometida hacia personas percibidas como “indeseadas” tanto por actores armados como por la sociedad. Si bien la violencia sexual y la violencia basada en género pudieron ocurrir junto con otros crímenes como el desplazamiento forzado y la tortura entre otros, es necesario que la JEP reconozca que es un crimen autónomo, como fue reconocido por los firmantes del Acuerdo Final, para así determinar responsables y medidas de reparación adecuadas.

Dado el histórico y altísimo nivel de impunidad de estos crímenes, junto con el bajo nivel de reconocimiento por parte de los responsables, la JEP tiene la responsabilidad de generar condiciones para lograr superar esas barreras y garantizar sus derechos a la verdad, justicia y reparación. La sociedad civil y las víctimas han insistido en que esta es una medida urgente para la satisfacción de sus derechos de las víctimas[4] pues abrir el macrocaso podría ser una medida que mejoraría su situación. El Acuerdo Final y las leyes que lo desarrollan le dieron instrumentos a la JEP para investigar la violencia sexual.

La JEP debe aplicar los estándares internacionales para investigar estos crímenes

n diversas oportunidades Naciones Unidas ha hecho llamados para reconocer que “los actores armados pueden recurrir a la violencia sexual por diversas razones, entre ellas debilitar y obtener el control de una población civil, mediante el terror y la intimidación, o castigar, destruir o tomar represalias contra un grupo concreto; establecer el control sobre un territorio; como forma de socialización y vinculación grupal entre los perpetradores, incentivo para el reclutamiento, o para generar ingresos (por ejemplo, esclavitud sexual)”[5]. Por su parte, el Centro Nacional de Memoria Histórica reconoció en su informe La Guerra Inscrita en el Cuerpo (2017) que la violencia sexual cometida en el conflicto armado no es una práctica de poder ocasional o inconexa, sino que por el contrario es una estrategia práctica que contribuye a la derrota moral y psicológica de las poblaciones, reafirmando el dominio territorial de los grupos armados.

La JEP debe mantener la presunción de conexidad entre el conflicto armado y la violencia sexual de la jurisprudencia constitucional. El Auto 009 de 2015 de la Corte Constitucional establece la presunción de que los actos de violencia sexual tienen una relación cercana y suficiente con el conflicto armado cuando se cometen en un lugar en el que hubo presencia de actores armados o de actividades bélicas[6]. No reconocer esta conexidad es desconocer –justamente– el rol fundamental que ha jugado el machismo y el control sobre los cuerpos vistos como “inferiores”, “enfermos” o “aprovechables” en el conflicto armado . Esto, a su vez, es incumplir la promesa de tener a las víctimas en el centro de la Jurisdicción prestando cuidadosa atención a la forma en que las ideas, creencias y relatos sociales sobre el género las han y siguen afectándolas.

Abaad MENA
All Survivors Project
Colombia Diversa
Corporación Caribe Afirmativo Corporación Humanas Colombia Corporación Sisma Mujer
Red de Mujeres Víctimas y Profesionales Red Nacional de Mujeres
Washington Office on Latin America Women’s Initiative for Gender Justice

References[+]

References
1↑ La referencia a violencia sexual, incluye la violencia reproductiva y otras formas de violencias sexual motivadas en la sexualidad e identidad de género de las víctimas.
2↑ OACNUDH, Principios y guías sobre el derecho a la reparación de víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y serias violaciones al derecho internacional humanitario, disponible en: https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/remedyandreparation.aspx
3↑ Ver sentencias C-291 de 2007, C-914 de 2010, C-253A de 2012, C-781 de 2012, C-084 de 2016, C-080 de 2018 de la Corte Constitucional colombiana. Auto 009 de 2015.
4↑ Alianza Cinco claves. Un caso nacional de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados en la sexualidad de la víctima: una medida necesaria y urgente. p. 4. (2021) . Disponible en: https://colombiadiversa.org/eng/blogs/cinco-claves-insiste-a-la-jep-abrir-el-caso-nacional-de-violencia-sexual-violencia-reproductiva-y-violencia-motivada-en-la-sexualidad-de-las-victimas-para-mujeres-ninas-y-personas-lgbt/
5↑ Naciones Unidas, Manual para prevenir y responder a la violencia sexual en el marco del conflicto armado, 2020, disponible en: https://www.un.org/sexualviolenceinconflict/wp-content/uploads/2020/06/2020.08- UN-CRSV-Handbook.pdf
6↑ Alianza Cinco Claves. Conexidad entre la violencia sexual y el conflicto armado: un llamado al no retroceso en la Jurisdicción Especial para la Paz. p. 11. (2020). Disponible en: https://www.humanas.org.co/conexidad-entre-la-violencia-sexual-y-el-conflicto-armadoun-llamado-al-no-retroceso-en-la-jurisdiccion-especial-para-la-paz-2/

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